Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: D.E.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.490.841, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: F.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.115, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 08 de Agosto de 2.007, por la ciudadana D.E.Z.C., con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor F.A.E., a fin de fijar el aumento de la Pensión de Alimentos, a la cantidad de Bs.100.000,00, y el doble para Septiembre y Diciembre.

En fecha 14 de Agosto de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al propietario del Matadero F.C., para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 22 de Octubre de 2.007, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 28 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 31 de Enero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada y expone: Que ofrece la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25,00) semanales y para los meses de Septiembre y Diciembre la compra de los útiles escolares y los estrenos; y que se oficie a su sitio de trabajo para que le entreguen semanalmente el dinero a la ciudadana D.E.Z.C..-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio compareció el demandado y expone: Que ofrece la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25,00) semanales y para los meses de Septiembre y Diciembre la compra de los útiles escolares y los estrenos; y que se oficie a su sitio de trabajo para que le entreguen semanalmente el dinero a la ciudadana D.E.Z.C..-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La comunicación que cursa al folio 21 se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto este Juzgado observa que la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25,00) semanales ofrecida por el Obligado el día del Acto Conciliatorio es la solicitada por la demandante, acepta dicho ofrecimiento, la cual es equivalente aproximadamente al 16,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana D.E.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.490.841, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano F.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.115, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25,00) semanales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada del sueldo devengado por el Obligado para ser entregada directamente a la ciudadana D.E.Z.C., el día Lunes .-

TERCERO

En los meses de Septiembre y Diciembre el Obligado debe comprarle a la niña los útiles escolares, los uniformes, y los estrenos navideños, respectivamente. Igualmente deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las Partes y Líbrese oficio al Propietario del MATADERO F.C., a los fines del descuento por nómina.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles. Se libra oficio No.282.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.2010-2.003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Táriba, 29 de Febrero de 2.008

197° y 149°

No.282

Ciudadano

PROPIETARIO DEL MATADERO F.C.

Tercer Matadero subiendo por EL JUNCO, cerca de la Escuela S.C..

Municipio Cárdenas. Estado Táchira.

Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por Sentencia de esta misma fecha, dictada en el Expediente No.2010-2.003, que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Despacho, acordó oficiarle a los fines de informarle que el monto de la Pensión de Alimentos de la niña FRIEY NAVY ESCALANTE ZAMBRANO, hija del ciudadano F.A.E., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.115, fue aumentada a la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25,00) semanales, la cual deberá ser descontada del sueldo devengado por el Obligado para ser entregada el día Lunes directamente a la ciudadana D.E.Z.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-11.490.841, madre de la niña..

Sin más a que hacer referencia se despide atentamente,

Abg. L.M.

Juez Titular

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR