Decisión nº DP31-L-2006-000165 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En horas de despacho del día once (11) de junio de 2007, comparecen por ante este tribunal, la parte actora la trabajadora D.M.F.P., C.I V-13.239.015 y su apoderado judicial abg. A.S.; Inpreabogado Nro. 73.326, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “ DISTRIBUIDORA C.R., C.A” de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de agosto de 2.002, anotada bajo el No.25, Tomo A-16 Tro, representada en este acto por su Presidente M.F.C.D.B., Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la C.I Nro 8.692.797 y de este domicilio y debidamente asistida por la abg. G.U., Inpreabogado Nº 43.147, quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, renunciando a comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día doce (12) de junio de 2007, por ante este despacho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de EL TRABAJADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA TRABAJADORA, acepta que ha desempeñado para la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA C.R., C.A el cargo de ayudante de almacén, desde el día 02 de mayo de 2.005 hasta el día 29 de enero de 2.006, en un horario comprendido de 8 a.m. a 12. a.m. y de 2 p.m. a 8.00 p.m., de Lunes a Sábado, con un salario de Bolívares CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) mensuales, es decir un salario diario de Bs. 14.000,00. Por lo que quedan así claramente expresados, la prestación del servicio y la relación laboral entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA. CLAUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA, ofrece en este acto pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales totales que comprenden los conceptos demandados los cuales se detallan en liquidación que anexamos marcado con la letra A, y de la misma manera se obliga en este acto a regularizar la situación en cuanto a la inscripción y solvencia en el Seguro Social Obligatorio, a los fines de gozar sus derechos relativos a la seguridad social en un termino de un (1) mes. CLÁUSULA TERCERA: Con el monto que de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA la trabajadora D.M.F.P., C.I V-13.239.015 recibe en este acto, en un solo pago, o sea, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000, 00) en dinero efectivo y moneda de curso legal, y con la firma de la presente transacción laboral, se da por finalizada la relación laboral existente entre ambas partes. Así mismo, LA TRABAJADORA D.M.F.P., C.I V-13.239.015, debidamente asistida por el Abg. A.S.; Inpreabogado Nro. 73.326, conviene que al recibir el dinero y firmar el presente convenio no tiene nada que reclamar por razón de sus prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones que pudiera tener, ni por ningún otro concepto de índole laboral ni cualquier otro a la Sociedad Mercantil “ DISTRIBUIDORA C.R., C.A” , ya identificada, ya que, le fueron cancelados todas las sumas adeudadas por sus prestaciones sociales, quincenas pendientes, indemnizaciones y que es voluntad de LA TRABAJADORA y LA EMPRESA dar por finalizada la relación laboral. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. Las partes solicitamos del Tribunal, que en este acto se nos devuelva las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia preliminar y que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.

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