Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 24 de Septiembre de 2007

197 º y 148 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana D.M. LEAL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.553, madre de los adolescentes (se omiten), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público Segundo con Competencia en Niños y Adolescentes Abg. D.G.M., incoada contra el ciudadano J.D.G.G., cédula de identidad Nº 9.386.262, padre de los adolescentes antes señalado, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano J.D.G.G., cédula de identidad Nº 9.386.262, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de dar contestación pormenorizada a la demanda, de lo cual queda ampliamente comisionado el alguacilazgo de este Tribunal. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensual y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinarlo intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines de requerir ingresos y deducciones del demandado. Líbrese las Boletas y Oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _________del Expediente N° C-8937-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. N°: C-8937-07

YFGG/jaz.-

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