Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000544

ASUNTO : LP01-P-2008-000544

AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución correspondiente una vez estudiadas y analizadas las consideraciones esgrimidas por la Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogada M.J.D.H., en su escrito que riela a los folios 40 AL 42 de la presente causa, de fecha 20 de Febrero del año 2009, escrito en el que requiere de éste tribunal la autorización para prescindir de la acción penal, con ocasión de la aplicación como medida alterna a la prosecución del proceso de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en tal sentido tenemos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que originan la presente causa, fue la denuncia interpuesta por la ciudadana D.M.B., en fecha 2 de Febrero del año 2008, toda vez que se dirige ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida y manifestó que su ex pareja de nombre F.R.F., había llegado a su casa en horas de la madrugada pidiéndole que abriera la puerta que deseaba dialogar con ella, de inmediato notó que el precitado ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, de inmediato la tomó por el cuello lanzándola hacia la pared, como pudo logró soltarse y salió corriendo, pero la volvió a alcanzar la llevó hasta la cocina, dándole un golpe por el pecho. De inmediato se inicia la correspondiente investigación entre ellos tenemos:

  1. - Acta policial en la que se deja constancia que el precitado ciudadano F.R.F., es aprehendido en situación de flagrancia

  2. - Acta de denuncia formulada por la ciudadana D.M.B.

  3. - Acta de Investigación policial, en la que se deja constancia que el aprehendido no presenta ningún tipo de registro policial

  4. - Inspección Nº 556, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio en el que ocurren los hechos dejando constancia de lo allí observado

  5. - reconocimiento médico legal realizado o practicado a la víctima de autos, por la experto profesional, en la que se deja constancia que se perciben lesiones susceptibles de alcanzar seis (6) días de curación, no incapacitándole para sus labores diarias

  6. - Escrito de Detención en situación de Flagrancia, realizado por la representación Fiscal, presentando al ciudadano ante el Tribunal de Control, correspondiente

  7. - Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 05-02-2008, en la que se precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DUKCE M.B..

  8. - Acta o Auto de Fundamentación de la Audiencia de Flagrancia, que realiza El Tribunal de Control, de fecha 08-02-2008

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Del estudio realizado a las actuaciones se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., dada tal calificación jurídica, la que prevé una pena de SEIS a DIECIOCHO meses de prisión se aprecia una sanción relativamente baja, aunado a que el hecho que nos ocupa reviste poco significancia o relevancia, puesto que se trata de una situación o conflicto esporádico de parejas que no pose continuidad por parte del ciudadano F.R.H.G. y siendo que estas circunstancias no afectan gravemente el interés público, y como lo establece el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas y por considerar que están llenos los extremos legales para que se aplique u opere el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, como una de las MEDIDAS ALTERNAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ero del artículo 37 ejusdem, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 108 ejusdem, se solicita la aplicación de un CRITERIO O PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, mediante autorización para prescindir del EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano F.R.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.118, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, específicamente en la Urbanización El Pilar, Bloque 23, Edificio 03, Apartamento 03-02, y así se declara. De igual forma y de considerar procedente lo solicitado se solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 5 del Código orgánico Procesal penal

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: ÚNICO: Considera quién aquí decide que los argumentos de hecho y de Derecho presentados a éste tribunal, por la ciudadana Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, , no causaron un gran daño, revisten poca significancia, no afectaron gravemente el interés público, además la victima en posterior entrevista manifestó que el investigado de autos, no mostró una conducta reincidente, es por ello que en aras de la Economía procesal, del principio de legalidad, considera ésta juzgadora que debe autorizarse ampliamente al ente investigador para que prescinda del ejercicio de la acción penal, se aplique un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, por cuanto están llenos los presupuestos del artículo 37 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal y por ende se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del precitado ciudadano F.R.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.118, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, específicamente en la Urbanización El Pilar, Bloque 23, Edificio 03, Apartamento 03-02. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.

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