Decisión nº 311 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteJanet del Carmen Zavarce Pinto
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D. UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 11 de Mayo de 2.011

Años 201° y 152º

EXP. N°: 671/2011

D.M.C., mayor de edad, venezolana

Soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°: 19.982.931, domiciliada en la avenida 24 de Julio de esta Población de chabasquen Estado Portuguesa.

PARTE

DEMANDANTE:

C.M.Y., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Educador, titular de la cedula de identidad N° 10.725.203 y domiciliado en la Avenida 24 de Julio y Avenida Sucre de esta población de Chabasquen Estado Portuguesa .-

PARTE

DEMANDADA:

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: PROTECCION.

Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en fecha: Dieciocho de Abril del dos mil Once, por la ciudadana: D.M.C., plenamente identificada, en representación de sus Nietos: X y X, contra el ciudadano: C.M.Y., tal como consta al folio uno (01).

Corre inserto a los folios dos (02) y tres (03) copias fotostáticas del acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: C.M.Y. y D.M.C., en su carácter de demandado y demandante, en beneficio de los adolescentes X y X y Homologación de la referida conciliación, por ante este tribunal, respectivamente.

Corre inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) copias fotostáticas de partidas de Nacimiento de los adolescentes: X y X.

Corre inserto a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08), constancias de estudios de los adolescentes: X y X, donde se evidencia que actualmente están cursando 5to año de bachillerato y lista de útiles escolares presentadas por la parte demandante.

Corre inserto al folio nueve (09) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: C.M.Y., para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación del representante del Ministerio Público. Así mismo se libro Boletas de Citación y Notificación a ambas partes a los fines de comparecer por ante este tribunal, tal como consta en los folios diez (10), once (11) y doce (12).

Consta al folio trece (13) comparecencia del ciudadano: A.P., en su carácter de Alguacil Temporal de este tribunal, quien Manifestó haber practicado la Citación del demandado, ciudadano: C.M.Y. y c.d.S.T. de agregar a los autos, la actuación del alguacil temporal.

Consta al folio catorce (14) Boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano: C.M.Y..

Consta al folio quince (15) comparecencia del ciudadano: Á.P., en su carácter Alguacil Temporal de este tribunal, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: D.M.C. y c.d.S.T. de agregar a los autos, la actuación del alguacil temporal.

Consta al folio dieciséis (16) Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: D.M.C..

Consta al folio Diecisiete (17) Auto en el cual, la Abg. Z.d.C.G.F., en su carácter de Juez Suplente Especial de este Municipio, tal como consta en acta de juramentación de fecha 15 de Marzo de 2011, se avoca al conocimiento de la causa.

Consta al folio dieciocho (18) de fecha 25 de Marzo 2011, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana: D.M.C., en su condición de demandante, quien solicitó al tribunal se le designe defensor de oficio, en virtud de carecer de recursos económicos para designar un abogado.-

Consta al folio diecinueve (19), auto de este Tribunal, donde se deja constancia que siendo la 3:30 pm., la parte demandada, ciudadano: C.M.Y., no dio contestación a la demanda.-

Corre inserto al folio veinte (20) auto de este Tribunal donde consta la designación como defensor de oficio del ciudadano Abg. K.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, como defensor judicial de la parte demandante ciudadana: D.M.C., así mismo previa aceptación y notificación de dicho defensor se acordó diferir el lapso probatorio para el tercer (3er) día de despacho siguiente en que conste en auto la aceptación y juramentación del mismo.

Corre inserto al folio veintiuno (21) boleta de notificación librada a nombre del Abg. K.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, en virtud de haber sido designado defensor judicial de la ciudadana: D.M.C..

Consta al folio veintidós (22), de fecha 01 de Abril del 2011, comparecencia del ciudadano: A.P., en su carácter de Alguacil Temporal, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. K.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820 y c.d.S.T. de agregar a los autos, la actuación del alguacil Temporal.

Corre inserto al folio veintitrés (23) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. K.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.

Consta al folio veinticuatro (24), comparecencia del Abogado K.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, donde acepta el cargo y se juramenta como Defensor Judicial de la parte demandante ciudadana: D.M.C..

Consta a los folios Veinticinco (25), escrito consignado por el Abg. K.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, mediante la cual consigna Promoción de Pruebas en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante, ciudadana: D.M.C..

Consta al folio veintiséis (26), auto de este Tribunal de fecha 25 de Abril 2011, en el cual consta la admisión de las pruebas presentada por el Abg. K.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante, ciudadana: D.M.C., salvo su apreciación en la definitiva y se agrego a los autos respectivos.

Riela al folio Veintisiete (27) auto de este Tribunal donde hace constar la culminación del lapso probatorio, así mismo procede a dictar auto para mejor proveer, en fecha 26 de Abril del 2011, donde se ordena la practica de algunas diligencias, en vista de que existe c.d.t. expedida por el Liceo Bolivariano Rural S.C., donde se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano: C.M.Y., hasta el día 26/06/2009, es por lo qué, se acuerda y ordena oficiar al Organismo empleador Dirección de la Zona Educativa del Estado Portuguesa de la ciudad de Guanare y a la Dirección del Liceo Bolivariano Rural S.C., Jurisdicción del Municipio Unda, a los fines de obtener constancia pormenorizada del sueldo que devenga el ciudadano: C.M.Y., en la actualidad, y una vez obtenida dicha información, se procederá a dictar sentencia en la presente causa.

Consta al folio veintiocho (28) copia de oficio Nº 102/2011, de fecha 26 de Abril de 2011, enviado al Director de la Zona Educativa del estado portuguesa, solicitando c.d.t. actualizada del ciudadano: C.M.Y., quien se desempeña como profesor en el Liceo Bolivariano Rural “S.C.”, a los fines de obtener información requerida en el auto para mejor proveer.

Consta al folio veintinueve (29) copia de oficio Nº 103/2011, enviado a la directora del Liceo Rural S.C., Jurisdicción del Municipio Unda, solicitando c.d.t. actualizada del ciudadano: C.M.Y., quien se desempeña como profesor en el Liceo Bolivariano Rural “S.C.”, a los fines de obtener información requerida en el auto para mejor proveer.

Consta a los folios treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33) oficio emitido por el Director del Liceo Bolivariano Rural “S.C., dirigido a la ciudadana: Juez de este Municipio, dando repuesta al Oficio Nº 103/2011, de fecha 26 de Abril de 2011, donde remite anexo C.d.T. de fecha 28/04/2011, a nombre del Ciudadano: C.M.Y., suscrita por el director (e) de dicha institución, recibos de pago de fechas: 25/03/2011 y 07/04/2011, donde se evidencian las asignaciones y deducciones del mencionado ciudadano.

Consta al folio treinta y cuatro (34) comparecencia del ciudadano: C.M.Y.. en su carácter de demandado, donde manifiesta consignar informe y facturas de gastos y prestamos para que sean considerado por este tribunal.

Consta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) Informe de los gastos promedio donde se evidencia los diferentes erogaciones que tiene el ciudadano: C.M.Y., como deuda, además del pago de Manutención de sus otros hijos en otras causas que cursan por ante este Tribunal.

Consta al folio treinta y siete (37) copia fotostática de libreta de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: C.M.Y. y al vuelto factura donde se evidencia pago de transporte.

Consta al folio Treinta y Ocho (38) constancia emitida por el ciudadano: J.C.G., en su carácter de Presidente de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiples “Chabas” r.l, de esta población de Chabasquen, donde se evidencia que el ciudadano: C.M.Y., es socio de dicha asociación y en los actuales momentos se encuentra pagando un crédito por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), haciendo abonos mensuales de Quinientos Bolívares (Bs 500,oo) mensuales.

Consta a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), constancia emitida por la Coordinación Núcleo FACE UC Guanare, donde hace constar que el ciudadano: C.M.Y., es aspirante a cursar un Diplomado de Ingles, el cual comienza en fecha 02/05/2011, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por un costo de Mil Trescientos Bolívares (Bs 1.300,oo) y factura de fecha 26/04/2011, emanada de Bloquera Karielmip, por compra de acerolit a nombre del ciudadano: C.M.Y., por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Bolívares ( Bs 5.700).

Riela al folio cuarenta y uno (41) c.d.t. a nombre del ciudadano: C.M.Y., emanada de la Zona Educativa del estado Portuguesa, Coordinación de Pagaduría Zonal, Guanare, donde se evidencia el sueldo que devenga el mencionado ciudadano y recibida en este Tribunal vía fax en fecha 06/05/2011.

Consta al folio cuarenta y dos (42) auto de este Tribunal de fecha 09/05/2011, en el cual se deja constancia que vista y recibida la información requerida según el auto para mejor proveer dictado por este Tribunal se fija el tercer día de despacho para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la parte actora en la demanda, Que solicita formalmente la Revisión de Obligación de Manutención al Ciudadano: C.M.Y., plenamente identificado y solicita a este Tribunal se le fije como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales que sea depositado en la cuenta de ahorro ya aperturada por ante el Banco Provincial Tribunal a nombre de los adolescentes, así como también el 50% de los gastos Médicos cuando lo amerite, estrenos en el mes de diciembre uniformes útiles y escolares.

ANALISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa, la parte actora acompañó a la demanda: Copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento quedando demostrado la filiación materna y paterna de sus hijos: X y X, y constancia de estudio, donde se evidencia que dichos adolescentes, actualmente cursan 5to año de Bachillerato.

Por su parte el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, tampoco dio contestación a la demanda por lo que incurrió en confesión ficta, no probando nada que le favoreciera ni por si ni por medio de apoderado, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiada al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 y articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo los padres los principales obligados en cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda y habiéndose determinado que prosperó la misma, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE

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