Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 20 de Julio de 2.005.-

195° y 146°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana DULCE MARIA D´ELIA MONCADA, venezolana, titular de cedula de identidad N° V-9.655.792, madre de los niños YORDUL JESUS, J.I.d. once (11), y ocho (08) años de edad y del adolescente DULYOR IVAN PARADA D¨ELIA de trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio L.D.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593, incoada en contra del ciudadano J.I.P.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.230., PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 02 que se indica que la madre ciudadana DULCE MARIA D´ELIA MONCADA, reside en la carretera 06, con calle 1, N° A-28, Barrio El Carmen, de Socopo, Municipio A.J.d.S.d.E.B. asumiendo este tribunal que igualmente reside allí los niños y el adolescente YORDUL JESUS, J.I. y DULYOR IVAN PARADA D¨ELIA. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual a los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio A.J.d.S.d.E.B. al evidenciarse de autos que la residencia de los niños YORDUL JESUS, J.I.d. once (11) y ocho (08) años de edad y del adolescente DULYOR IVAN PARADA D¨ELIA de trece (13) años de edad respectivamente, se encuentra en el señalado Municipio siendo el titular de dicho despacho Judicial, el juez natural que pueda efectivizar el principio de acceso rápido a la Justicia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5651-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abog. R.F. Alvaray.

Exp.N°-C-5651-05

YFGG/sm.-

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