Decisión nº 2087 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana D.M.S.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.187, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas J.J.C.D. y Patricinio R.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.002.027 y 12.894.896, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 3 A.M., Urbaniza.S.B., Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide Trescientos Sesenta metros cuadrados (360mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de N.L.; Sur: ocupación de C.G.. Este: Río Biscucuicito. Oeste: Calle 3 A.M., ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, distribuida en tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, un baño, techo de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana D.M.S.D., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3928-16

N.B.

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