Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001719

ASUNTO : IP01-P-2008-001719

SENTENCIA DEFINITIVA

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: A.A.C.L.

SECRETARIA DE SALA: O.B.

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAGLENIS M.M.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL 65 ARTÍCULO DE LA LOPNA

ACUSADA: D.M.S.G.

DEFENSA PÚBLICA: F.F.

DELITO: TRATO CRUEL

En fecha 19 de Enero de 2009 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la Ciudadana: D.M.S.G. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.703.702, domiciliado en la calle H.F.O., Cabure, Municipio Petit del, estado Falcón a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra a la Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con la acusada ha quedado acreditado que la mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal .

Acto continuo se le impuso a la acusada del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a las condiciones impuestas por cuanto ha llevado a su hijo por ante el equipo multidisciplinario del C.d.p. del niño, niña y del adolescente a los fines de recibir orientación psicológica conforme se aprecia de constancia expedida por el mencionado organismo, la cual cursa al folio 101 de la causa. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de un año que era el plazo fijado para el régimen de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido por cuanto verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal.

No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 77 y 78 de la causa acta de Audiencia Preliminar en donde se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra de la precitada acusada por la comisión del delito de trato cruel, cuya publicación in extenso es de fecha 27 del mes Enero de 2009. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Un año contado a partir del 19 de Enero de 2009 cual consiste en asistir con la víctima por ante equipo multidisciplinario del C.d.p. del niño, niña y del adolescente a los fines de recibir orientación psicológica.

Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de la condición asignada por cuanto la precitada acusada ha consignado en audiencia Constancia de expedida por el C.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio M.d.E.F. en donde se evidencia que el n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, recibió debida atención psicológica durante un lapso de seis meses, y habiéndose expirado el plazo del régimen de prueba es menester proceder conforme lo estatuye nuestra norma procesal.

Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Un año, contado a partir de la fecha 19 de Enero de 2009, en la cual este tribunal celebró por lo que ha fenecido el lapso acordado y subsiguientemente debe procederse a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.

Así tenemos que de actas se acredita que la Ciudadana DULEC M.S.G. compareció con la víctima Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA por ante el C.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio M.d.E.F. en donde se evidencia que el n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA recibió debida atención psicológica durante un lapso de seis meses, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal en auto de Suspensión Condicional del proceso de la fecha supra indicada.

En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:

Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas a la precitada acusada en audiencia celebrada en fecha supra citada en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso , estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana D.M.S.G. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.703.702, domiciliado en la calle H.F.O., Cabure, Municipio Petit del, estado Falcón por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 27 de Enero de 2009. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en S.d.C. a los Veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.D.. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.A.C.L.

LA SECRETARIA.

O.B.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR