Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2007-000271

SOLICITANTE: Ciudadana D.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana A.V.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana quien dijo ser y llamarse D.M.L. por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2007, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, el cual debería publicarse en el diario últimas noticias, y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, así como requiriendo información al Director General de la Maternidad C.P., Parroquia San J.M.L., Distrito Capital, al Cuerpo de Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), librándose en esa misma fecha los oficios Nos. 12443, 12444 y 12445, así como la boleta de notificación y el edicto respectivo.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la representación del Fiscal del Ministerio Público y de entregar los oficios dirigidos al Cuerpo de Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal por auto ordenó agregar el oficio proveniente del Cuerpo de Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que surtiera los efectos de ley.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la solicitante D.M.L., debidamente asistida de abogada, consignó a los autos la separata del cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 16 de Enero de 2008, se agregó a los autos el oficio proveniente de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que surtiera sus efectos legales correspondientes.

En fecha 16 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna que tuviese interés directo en la presente solicitud, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y por acta separada de esa misma fecha se ordenó el cierre del referido acto y declaró abierta a pruebas por el lapso de quince (15) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 458 y 505 del Código Civil.

En fecha 08 de Febrero de 2008, la solicitante consignó escrito de pruebas.

En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal emitió el pronunciamiento respectivo, en relación a las pruebas promovidas por la solicitante, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha la declaración de los testigos promovidos ciudadanos E.E.L. y A.A.M., titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.711.339 y 5.419.292 respectivamente, las cuales tuvieron lugar el 24 de marzo de 2008.

En fecha 07 de Julio de 2008, se dicto auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2°, ordenándose ratificar el contenido del oficio No. 12.443 de fecha 22 de Octubre de 2007, dirigido al director de la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, concediéndose un plazo de ocho (8) días de despacho, para el diligenciamiento de las actuaciones ordenadas, librándose en ese mismo día, mes y año el oficio No. 13989, el cual fue entregado a dicho ente por el Alguacil de este Despacho el 14 de Julio de 2008.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se agregó a los autos las resultas provenientes de la Maternidad C.P., Dirección General de Asesoría Legal, a los fines de que surtiera los efectos legales de ley pertinentes.

Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante que nació en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de Noviembre de 1963, y la misma fue identificada en la tarjeta de nacimiento como Gladis.

Que es hija de la ciudadana L.L., quien falleció ab-intestato el día 26 de febrero de 2007, y consigna el acta de defunción respectiva.

Aduciendo que su partida de nacimiento no aparece inscrita ante ninguna autoridad civil, por lo que solicitó se ordene la inserción de la misma en los libros de registro de nacimientos correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 458 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. original de la constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Junio de 2007

  2. original de la constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de fecha 15 de Junio de 2007

  3. oficio emitido por la Maternidad C.P., de fecha 17 de agosto de 2007, dirigido a la ciudadana A.V.M., Jefe de la División de Asistencia Jurídica Gratuita Catia-Caracas.

  4. copia certificada de la constancia de nacimiento expedida en fecha 15 de Agosto de 2007, por la Maternidad C.P..

  5. copia certificada del acta de defunción de la ciudadana L.L.D.V..

  6. copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana D.M., expedida por el Registro Público del Distrito Federal.

  7. copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.V.B.

  8. copia ce la cédula de identidad de la ciudadana D.M.V.D.L..

  9. oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, division de Lofoscopia.

  10. oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX)

  11. oficio emanado de la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…

(resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.

De lo antes esgrimido, y siendo que este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2007, libro oficio No. 12445 dirigido al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de comprobar los datos dactiloscópicos que aparecen en la tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P., a objeto de comprobar los datos dactiloscópicos que aparecen en la tarjeta de nacimiento; así como el oficio No. 12443 de fecha 22 de Octubre de 2007, dirigido a dicha maternidad, el cual fue ratificado el 07 de Julio de 2008, con oficio No. 13989, cuyas resultas constan en autos, y de las mismas se desprende que la tarjeta de nacimiento corresponde a una niña que lleva por nombre “GLADIS”

Ahora bien, como se dijo anteriormente que consignada como fue la separata del cartel de emplazamiento, en la oportunidad procesal respectiva, no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, lo cual este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, aunado, a que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana D.M., expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 09 de marzo de 1988, en la cual de una simple lectura de la misma se lee que la ciudadana D.M. fue presentada en fecha 08 de enero de 1964, por los ciudadanos J.V. y L.L., según acta de nacimiento No. 52, folio 26 vto., y siendo que dicha acta de nacimiento, a pesar de haber sido consignada a los autos en copia simple, desvirtúan lo alegado por la parte solicitante, en escrito en el cual manifiesta que no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros correspondientes, y siendo que en autos consta que si existe partida de nacimiento de la solicitante en autos, y esta manifiesta que no ha aparece inserta la misma, ante ninguna autoridad competente, esta situación, de autos, deja este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por la solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento. Así será decidido.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana D.M.L.. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 55 a.m., previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

JCVR*JV*Sonia

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