Decisión nº 3032 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial

del estado Lara

Barquisimeto, 28 de Junio de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001542

DEMANDANTE: D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.323.383.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: N.R.D.R. y B.R.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 7.373 y 119.377.

DEMANDADO: a la Empresa SERVICIOS DE EMPAQUES LACTEOS, C.A “SEMLAC” empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de julio del año 2002, anotada bajo el Nro.40, tomo A-10, representada actualmente por los ciudadanos: A.M.P.A. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.037.413 y 6.603.234.

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (DESALOJO POR FALTA DE PAGO GALPÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por la ciudadana D.M.C., asistida por los abogados N.R.D.R. y B.R.R., todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:

Que la parte actora actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, solicita el Desalojo por Falta de Pago de un galpón distinguido por con el Nro 44B-2, edificado sobre una parcela de terreno propio que mide 1.343,52 M2, ubicado en la Zona Industrial y de servicios Nº III, calle 5 esquina carrera 8, Nº5-16, de la Parroquia J.d.V..

Ahora bien, revisados los documentos anexos a la presente demanda se observa claramente en el poder autenticado en la Notaría Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 19 de octubre del año 2010, inserto bajo el Nº 56, tomo 265, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se encuentra anexo al folio N° 07 del presente asunto, y siendo que la parte actora actúa en su nombre, pero también en representación de su hijo que es menor de edad.

Por lo que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, por cuanto es de presumir, versa sobre derechos particulares de adolescentes. La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 reza lo siguiente:

… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...

(Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, del análisis de la demanda resultan evidentes que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO GALPÓN), solicitada por la ciudadana D.M.C., asistida por los abogados N.R.D.R. y B.R.R., todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunal es de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Dra. P.L.R.P.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

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