Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000543

MOTIVO: DIVORCIO (Causal Segunda).

SENTENCIA: Definitiva.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

D.M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.749.733.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

DAMELYS MOTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.403.

PARTE DEMANDADA:

C.R.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.218.120.

DEFENSOR JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

J.D.D., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.462.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado previa distribución, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara D.M.A.S. contra C.R.G.P., fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f.9).

Luego de verificada la notificación del Ministerio Público, fue agregada la constancia de su recibo en fecha 2 de febrero de 2011. (f. 22).

Consta al folio 29 de este expediente, diligencia de fecha 1ro. de marzo de 2011, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada de autos.

En fecha 16 de marzo de 2011, se ordenó requerir información del C.N.E. (CNE) y del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sobre el último domicilio y movimiento migratorio del demandado, cuya respuesta consta en los folios 51 y 56.

En fecha 8 de junio de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación del demandado, en la dirección aportada por el CNE, sin haber podido localizarlo. (f.64).

En fecha 21 de junio de 2011, se acordó la citación del demandado mediante carteles, y en esa misma oportunidad se libró cartel de citación. (f.76).

En fecha 5 de agosto de 2011, la representación Judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación. (f.80-83).

Cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (f.84) transcurrió íntegramente el lapso concedido al demandado para que éste se diera por citado, sin que lo hubiere hecho, razón por la que el Tribunal por auto de fecha 8 de diciembre de 2011, le designó defensor Ad-littem en la persona del Abogado J.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.462, ordenándose la correspondiente notificación. (f.89).

Notificado como fue el Defensor designado, compareció en fecha 24 de febrero de 2012, aceptó la obligación y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. (f.96).

Luego de ordenada la citación del defensor judicial, el Alguacil de este circuito Judicial dejó constancia de haber efectuado la misma en fecha 26 de marzo de 2012. (f.106).

Consta en el folio 108, que el día 11 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que se efectuara el primer acto conciliatorio del juicio, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representante alguno, en tanto que la parte actora asistida de abogado se hizo presente en el mismo y señaló que seguía insistiendo en la demanda, quedando emplazadas las partes para el primer día siguiente pasados cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para la realización del segundo acto conciliatorio.

Consta en el folio 109, que en fecha 26 de junio de 2012, oportunidad legal para que se realizara el segundo acto conciliatorio del juicio, tampoco compareció la parte demandada, siendo que la parte actora si compareció e insistió en la acción de divorcio, emplazándose a las partes para el quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel, para que tuviere lugar el acto de contestación de la demanda.

Consta en el folio 113, que en fecha 3 de julio de 2012, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, se hizo presente el defensor judicial y consignó escrito de contestación a la demanda, por lo que estando presente la parte actora insistió en la acción de divorcio.

Abierto el juicio a pruebas, la representación judicial de la parte actora hizo uso de ese derecho en fecha 13 de julio de 2012 (f. 119).

En fecha 31 de julio de 2012, encontrándose vencido el lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora. (f. 119).

En fecha 3 de agosto de 2012, se providenció escrito probatorio. (f. 123).

En fecha 9 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto testimonial de la ciudadana E.M.M.G., titular de la cédula de identidad No. 10.634.220. (f.127).

Luego, en fecha 18 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto testimonial del ciudadano A.A.S.V., titular de la cédula de identidad No. 14.298.989. (f. 142).

Seguidamente, en fecha 18 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto testimonial de la ciudadana S.J.Z., titular de la cédula de identidad No. 6.275.304. (f. 146).

En fecha 21 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (f. 151).

En tal sentido, estando el Tribunal en tiempo útil para proferir sentencia de fondo en el presente juicio, procede hoy a hacerlo.-

-III-

SISTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conforme al planteamiento de la parte actora debe determinar el Tribunal la procedencia o no de la acción de divorcio esbozada; esto es, la verificación de la existencia de la causal 2º del artículo 185 del Código Civil como fundamento de la demanda incoada por la ciudadana D.M.A.S.. -

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Encontrándonos en la etapa procesal respectiva para dictar el fallo definitivo que ponga fin al presente litigio, este Tribunal pasa de seguidas al análisis de los alegatos esgrimidos, así como a las pruebas admitidas para ser apreciadas en esta decisión, y al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

El matrimonio –en principio- es una institución sustentada por el deseo de sus integrantes (los cónyuges) de una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones; sin embargo, igualmente importa reconocer al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquellas obligaciones, nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.

En caso bajo examen, la causal de divorcio invocada por el demandante, se encuentran establecidas en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, cuyo tenor reza textualmente así:

Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:

…(Omissis)…

2º El abandono voluntario,

(...)

Así las cosas, este sentenciador pasa a a.l.c.a.. A saber:

Según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera reciproca.

Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Este abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada y definitiva del hogar y-o el incumplimiento de las obligaciones y, el otro moral, consistente en la intención de no volver físicamente o no volver a cumplir con las obligaciones, de modo que es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que sirven para calificarlo como voluntario; el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono o la falta a las obligaciones conyugales que pudiera también tener tal apariencia, como ya se dijo, resulta al conocerse las circunstancias concurrentes que está justificada, pudiendo ser la separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién la invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono.

Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en si de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.

La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña a la voluntad de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.

Ahora bien, constituye una regla procesal de dominio común, consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Siguiendo este esquema procesal, encuentra quien aquí decide que la parte actora demandó por divorcio a su legítimo cónyuge C.R.G.P., antes identificado, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.

Dicha causal de divorcio requiere de su plena y eficaz demostración para que pueda sentenciarse la disolución del vínculo matrimonial, pues de lo contrario la demanda estaría condenada al fracaso, por no ser permisible en nuestro derecho que una acción prospere sin la debida demostración de los extremos necesarios de procedencia.

Alegó la parte actora en el libelo lo siguiente:

• Que en fecha 12 de noviembre de 2009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.R.G.P., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C..

• Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y constituyeron su domicilio conyugal en Tinajitas a Calle El Sol, casa No. 18, La Pastora, Parroquia La P.d.M.L.d.D.C..

• Que el primer mes de matrimonio transcurrió sin mayores inconvenientes en un ambiente de mucha armonía y comprensión, pero que es el caso, que a partir del 20 de diciembre de 2009, su esposo comenzó a comportarse de una manera extraña, no cumpliendo con sus deberes conyugales.

• Que su esposo ha violado el deber de convivencia, y no le presta socorro ni asistencia.

• Que en muchas oportunidades trató de conciliar con su esposo, y éste se negaba, amenazándole que se iba a marchar.

• Que el día 24 de diciembre de 2009, su esposo, el ciudadano C.R.G.P., se presentó peleando sin motivo alguno, y en presencia de varias personas, tomó sus pertenencias y se marchó del hogar conyugal, dejándola en un total abandono, incumpliendo con los deberes de cohabitación, socorro y protección que impone el matrimonio.

• Que realizó gestiones con su cónyuge para que regresara al hogar conyugal, pero todas esas gestiones resultaron infructuosas.

Produjo la actora junto con su escrito de demanda: copia certificada del acta de matrimonio No. 134 de fecha 12 de noviembre de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.. (f.7).

En la presente causa se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones procedimentales que requiere el juicio especial de DIVORCIO, y no se observa vicio alguno que sea motivo de reposición, y así expresamente se decide.-

Planteados así los términos de la controversia, pasa este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio.

Pruebas de la Parte Actora:

Durante el lapso probatorio la representación de la parte actora, promovió las testimoniales de los ciudadanos E.M.M.G., A.A.S.V. y S.J.Z., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.634.220, 14.298.989 y 6.275.304, respectivamente. (f. 127, 142, 146), deposiciones estas que pasa este Tribunal a analizar como de seguidas se muestra:

Preguntas: testigo E.M.M.G., titular de la cédula de identidad No. 10.634.220. (f.127):

“Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.M.A.S. Y C.R.G.P.?”. Seguidamente respondió la testigo: “Si los conozco desde hace muchos años incluso antes de casarse”. Segunda Pregunta: “¿Diga la testigo si por las circunstancias anteriormente expuestas sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia la Pastora en fecha 12 de noviembre del año 2009?”. Seguidamente respondió la testigo: “Si me consta ya que yo estuve presente en el matrimonio”. Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento donde fijaron su domicilio conyugal los ciudadanos D.A. y C.G.P. después de haberse casado?”. Seguidamente respondió la testigo: “Si fijaron su residencia en la Pastora, Tinajitas a calle el Sol casa N° 18”, Cuarta Pregunta: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento sabe o le consta, si después de un mes de casados el conyugue C.R.G.P., comenzó a comportarse de una manera extraña con la señora D.A. y a no cumplir con los deberes de esposo, explique? Seguidamente respondió la testigo: “Si tengo conocimiento y me consta, ya que en varias oportunidades, por ser vecina de ellos presencie esas actitudes del señor Cruz, quien se tornaba agresivo verbalmente cada vez que tomaba, diciendo que a el nadie lo iba a cambiar, amenazándola de que se iría de la casa“, Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si presenció cuando el señor C.R.G.P., discutió con su esposa D.A.S., el día 24 de diciembre del año 2009 y tomó todas sus pertenencias personales y se marchó del hogar conyugal, explique de ser afirmativa su respuesta?, “Seguidamente respondió la testigo: “ Si lo presencié ese día nos encontrábamos en una pequeña reunión en su casa a fin de prender el arbolito de Navidad, en lo que entró el señor Cruz a la casa de forma agresiva insultando a la señora Dulce y diciéndole que agarraría sus cosas y se marcharía de la casa, ella intentó detenerlo pero aun así él agarro su maleta con sus cosas y se marchó groseramente de la casa diciéndole que no volvería mas nunca y que él haría lo que le daba la gana”, Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo de acuerdo con su respuesta anterior si la señora D.A. dio motivo alguno para que su esposo se marchara del hogar conyugal, el 24 de diciembre de 2009, explique?, Seguidamente respondió la testigo: “No, en ningún momento, ella era una persona muy respetuosa para con él, cumpliendo con todos sus deberes aun estando enferma, tanto así que me solicitó el favor para que la ayudara a planchar y a cocinar cuando ella se enfermó, por lo tanto considero que no había ningún motivo para el trato que tenía el señor Cruz hacia ella”, Séptima Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta o tiene conocimiento si la señora D.A.S., después que su esposo abandonó el hogar conyugal, tal como lo afirma en sus respuestas anteriores, realizó algún trámite para que su conyugue regresara a dicho hogar conyugal?, Seguidamente respondió la testigo: “Si en muchas oportunidades yo la acompañé a hablar con el señor Cruz, pero este se negaba rotundamente diciéndole que ya tenía otra y que él no volvería con ella”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si es cierto y consta que la ciudadana D.A.S., ha estado enferma y su persona ha tenido que socorrerla, ya que su esposo no la atiende ni la atendía en esos momentos difíciles, explique?, Seguidamente respondió el testigo: “Si es cierto, yo en varias oportunidades tuve que acompañarla al Hospital Vargas y al Clínico, ha hacerse varios chequeos médicos ya que el señor Cruz hacía caso omiso a las enfermedades que ella presentaba, teniendo la señora Dulce que acudir a terceros para su atención médica y proveerse de medicinas ya que ni para eso, él dinero le daba”, Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si es cierto que actualmente la ciudadana D.A. le adeuda una alta suma de dinero por concepto de préstamo para satisfacer sus necesidades mas elementales, toda vez que su esposo no la ha ayudado materialmente para dichos gastos?, Seguidamente respondió la testigo: “Si es cierto, ya que la señora Dulce además de ella estar enferma vive con su mamá que está en la misma situación y por no poseer recursos económicos ha acudido a mi para dicha ayuda, la cual yo le he facilitado”, Décima Pregunta: ¿Diga la testigo cuanto en la actualidad le adeuda la prenombrada ciudadana a su persona por concepto de préstamo?, Seguidamente respondió la testigo: “Casi cinco mil Bolívares (5.000.00 Bs.) Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si ha presenciado cuando el ciudadano C.R.G.P. le ha formado escándalos a su esposa D.A. en la vía pública y en cuantas oportunidades?, Seguidamente respondió la testigo: “Si eso ha sido en varias oportunidades, ya van casi mas de 10, que sin tener razón empieza a insultarla y gritándole groserías, palabras impropias y sin tener motivo”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si puede explicarle a este Tribunal, cual es o ha sido el comportamiento de D.A. para con su esposo C.G., en el tiempo que vivieron juntos, tomando en cuenta que era o es vecina de ellos? Seguidamente respondió la testigo: “Si como lo dije anteriormente ella siempre se ha mostrado respetuosa con el señor Cruz, en ningún momento le faltó como mujer ni como esposa, cumpliendo con sus obligaciones conyugales, dándole toda la atención y el amor correspondiente” . Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo por qué esta rindiendo su testimonio por ante este Tribunal? Seguidamente respondió la testigo: “Lo hago, ya que me parece injusto en todos los sentidos el trato tan inhumano que le dio el señor C.G. a la señora Dulce, si es el caso me parece intolerable que ellos sigan unidos sin tener una convivencia unificada y en amor”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si los esposos G.S. procrearon algún hijo? Seguidamente respondió la testigo: “No, no procrearon ningún hijo”.

Preguntas: testigo A.A.S.V., titular de la cédula de identidad No. 14.298.989. (f. 142):

“Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.M.A.S. Y C.R.G.P.?”. Seguidamente respondió el testigo: “Los conozco hace cinco (05) años he tenido comunicación y he tenido trato con ellos”. Segunda Pregunta: “¿Diga el testigo si por las circunstancias anteriormente expuestas sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia la Pastora en fecha 12 de noviembre del año 2009?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta yo asistí a ese matrimonio por invitación de la señora D.A.”. Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento donde fijaron su domicilio conyugal los ciudadanos D.A. y C.G.P. después de haberse casado?”. Seguidamente respondió el testigo: “Av. Sucre, Tinajita, Agua Salud, Calle El Sol, Casa Número 18, ubicada en la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador”, Cuarta Pregunta: “¿Diga el testigo si tiene conocimiento sabe o le consta, si después de un mes de casados el conyugue C.R.G.P., comenzó a comportarse de una manera extraña con la señora D.A. y a no cumplir con los deberes de esposo, explique? Seguidamente respondió el testigo: “Si el después del matrimonio su comportamiento había cambiado, a veces él le decía groserías a la señora Dulce, ella hablaba mucho con él y le decía que se calmara y el respondía que esa era su manera de ser “, Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si presenció cuando el señor C.R.G.P., discutió con su esposa D.A.S., el día 24 de diciembre del año 2009 y tomó todas sus pertenencias personales y se marchó del hogar conyugal, explique de ser afirmativa su respuesta?, “Seguidamente respondió el testigo: “Si, estaba yo presente al momento cuando el señor Cruz ingresó a la casa y de manera grosera le refirió a la ciudadana D.A. que el se iría de la casa, que esa era su manera de ser y el no iba a cambiar esa actitud que el tenía, tomó todas sus pertenencias y se fue”, Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo de acuerdo con su respuesta anterior si la señora D.A. dio motivo alguno para que su esposo se marchara del hogar conyugal, el 24 de diciembre de 2009, explique?, Seguidamente respondió el testigo: “No, ella no le dio motivo alguno para que el se fuera, en ese momento ella habló con él, le preguntó que era lo que le pasaba en aquel momento y él le contestó que el estaba cansado”, Séptima Pregunta: “Diga el testigo si sabe y le consta o tiene conocimiento si la señora D.A.S., después que su esposo abandonó el hogar conyugal, tal como lo afirma en sus respuestas anteriores, realizó algún trámite para que su conyugue regresara a dicho hogar conyugal?, Seguidamente respondió el testigo: “Si, ella se le presentó varias veces en el trabajo para conversar con él pero sus palabras siempre fueron que él no quería tener ningún tipo de conversación con ella” , Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana D.A.S., ha estado enferma y su persona ha tenido que socorrerla, ya que su esposo no la atiende ni la atendía en esos momentos difíciles, explique?, Seguidamente respondió el testigo: “Si, en varias oportunidades tuvimos que socorrerla llevándola al médico porque tal era la depresión que unas veces no quería comer, no asistía al trabajo y varias veces se le avisó al señor Cruz que Dulce estaba enferma, pero el se negaba a atenderla”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si es cierto que actualmente la ciudadana D.A. le adeuda una alta suma de dinero por concepto de préstamo para satisfacer sus necesidades mas elementales, toda vez que su esposo no la ayuda, ni la ha ayudado materialmente para cubrir sus gastos?, Seguidamente respondió el testigo: “No, pero me consta que ha sido ella la que ha tenido que asumir sus gastos personales”, Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si ha presenciado cuando el ciudadano C.R.G.P. le ha formado escándalos a su esposa D.A. en la vía pública y en cuantas oportunidades?, Seguidamente respondió el testigo: “Varias veces el la ha insultado en presencia de sus amistades”. Décima Primera Pregunta: ¿ Diga el testigo, si vive cerca de los esposos G.A.? Seguidamente respondió el testigo: “Si, vivo cerca de la casa de ellos” Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si puede explicarle a este Tribunal, cual es o ha sido el comportamiento de D.A. para con su esposo C.G., en el tiempo que vivieron juntos, tomando en cuenta que es vecino de ellos? Seguidamente respondió el testigo: “ Ella le daba toda su atención, estaba pendiente de su desayuno de tenerle el almuerzo, la cena listos, pero él no se sentía agradecido con todas las atenciones que ella le daba”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo por qué esta rindiendo su testimonio por ante este Tribunal? Seguidamente respondió el testigo: “Como decía antes tengo Cinco (05) años conociendo a Dulce soy su compañero de trabajo y es una persona responsable con su trabajo y una persona muy colaboradora”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si los esposos G.A. procrearon algún hijo? Seguidamente respondió el testigo: “No”, Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo por qué afirma que el ciudadano C.G. se marchó del hogar conyugal el 24 de diciembre del año 2009? Seguidamente respondió el testigo: “Ese día Dulce me había invitado a su casa a prender un arbolito de navidad al momento había llegado el señor C.R., diciéndole a la señora D.A. que él no iba a cambiar nunca, que esa era su manera de ser, él recogió todas sus pertenencias y abandonó su hogar”

Preguntas: testigo S.J.Z., titular de la cédula de identidad No. 6.275.304. (f. 146):

“Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.M.A.S. Y C.R.G.P. y desde hace cuanto tiempo?”. Seguidamente respondió la testigo: “Si, desde hace como quince (15) años”. Segunda Pregunta: “¿Diga la testigo si por las circunstancias anteriormente expuestas sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia la Pastora en fecha 12 de noviembre del año 2009?”. Seguidamente respondió la testigo: “Si ellos me invitaron, fui invitada a la boda”. Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento donde fijaron su domicilio conyugal los ciudadanos D.A. y C.G.P. después de haberse casado?”. Seguidamente respondió la testigo: “En Tinajitas Agua Salud, Calle El Sol, Casa N° 18”, Cuarta Pregunta: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento sabe o le consta, si después de un mes de casados el conyugue C.R.G.P., comenzó a comportarse de una manera extraña con la señora D.A. y a no cumplir con los deberes de esposo, explique? Seguidamente respondió la testigo: “Bueno mira ellos comenzaron a tener problemas, yo lo se porque nosotros vivíamos allí en la misma casa de su mama es una casa de tres piso, y era muy agresivo, celoso y me imagino que los celos lo hacían tomar esa actitud“, Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si presenció cuando el señor C.R.G.P., discutió con su esposa D.A.S., el día 24 de diciembre del año 2009 y tomó todas sus pertenencias personales y se marchó del hogar conyugal, explique de ser afirmativa su respuesta?, “Seguidamente respondió la testigo: “Si, si yo estaba allí porque era la fiesta del 24 de diciembre y estaban haciendo las hallacas y esas cosas, si festejando el 24 de diciembre y estábamos como en comunidad, pude ver que su comportamiento era agresivo, llegó discutiendo con Dulce”, Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo de acuerdo con su respuesta anterior si la señora D.A. dio motivo alguno para que su esposo se marchara del hogar conyugal, el 24 de diciembre de 2009, explique?, Seguidamente respondió la testigo: “No, mi a.e. esta allí y el llego agresivamente formando un escándalo discutiendo con ella”, Séptima Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta o tiene conocimiento si la señora D.A.S., después que su esposo abandonó el hogar conyugal, tal como lo afirma en sus respuestas anteriores, realizó algún trámite para que su conyugue regresara a dicho hogar conyugal?, Seguidamente respondió la testigo: “Se que ella estuvo hablando con él para reconciliarse pero desde que él agarró su ropa ese día no volvió más para allá”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo en cuantas oportunidades usted observó que la ciudadana D.A. habló con su esposo para reconciliarse, después de haber abandonado el hogar? Seguidamente respondió el testigo: “ En por lo menos cuatro (04) oportunidades” Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si es cierto y consta que la ciudadana D.A.S., ha estado enferma y su persona ha tenido que socorrerla, ya que su esposo no la atiende ni la atendía en esos momentos difíciles, explique?, Seguidamente respondió la testigo: “Si mi a.c. que sí en varias oportunidades porque él no estaba allí en su casa, yo la acompañaba donde tuviera que ir, con dinero”, Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si es cierto que actualmente la ciudadana D.A. le adeuda una alta suma de dinero por concepto de préstamo para satisfacer sus necesidades mas elementales, toda vez que su esposo no la ha ayudado materialmente para dichos gastos?, Seguidamente respondió la testigo: “Si, si es cierto”, Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo cuanto en la actualidad le adeuda la prenombrada ciudadana a su persona por concepto de préstamo?, Seguidamente respondió la testigo: “Como once mil Bolívares (Bs.11.000,00)”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si ha presenciado cuando el ciudadano C.R.G.P. le ha formado escándalos a su esposa D.A. en la vía pública y en cuantas oportunidades?, Seguidamente respondió la testigo: “Si, como cinco veces”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo por que cree usted que el señor C.R.G. le ha hecho esos escándalos, a la señora Dulce, esta última le ha dado motivos? Explique. Seguidamente respondió la testigo: “No, ella no le ha dado ningún motivo, me imagino que los celos y la inseguridad lo hacen tener ese tipo de actitudes”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la Testigo si puede explicarle a este Tribunal, cual es o ha sido el comportamiento de D.A. para con su esposo C.G., en el tiempo que vivieron juntos, tomando en cuenta que según su propio dicho usted vive o habita en la misma casa? Seguidamente respondió la testigo: “Ella es una muchacha tranquila dedicada a su hogar, a su familia, trabajadora, no encuentro motivos por los cuales el señor actuó o actuaba de esa forma”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo por qué esta rindiendo su testimonio por ante este Tribunal? Seguidamente respondió la testigo: “Bueno para colaborar con ella, ya que ella es conocida y me pidió el favor y además he sido testigo presencial de toda esta situación por la que esta pasando”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si los esposos G.A. procrearon algún hijo? Seguidamente respondió la testigo: “No”.

Pruebas de la parte demandada:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el defensor judicial designado, además dejó constancia de haber enviado el telegrama a su defendida, que marcó como anexo “A”, y cursa al folio 116, el cual hace fe como instrumento privado y se aprecia de conformidad con el artículo 1.375 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

Durante la fase probatoria, el defensor judicial designado, no hizo uso de este derecho.

-V-

ANALISIS Y CONCLUSION PROBATORIA

Seguidamente este juzgador procede al análisis y valoración probatoria de los elementos aportados por la parte actora para soportar los alegatos esgrimidos en la demanda, con el objeto de verificar la comprobación de la ocurrencia de la causal alegada, quedando ello sujeto a lo que en tal sentido ofrezca la prueba testimonial, demostrada como fue por documento público la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda.-

Encuentra este Tribunal de las declaraciones rendidas por los testigos E.M.M.G., A.A.S.V. y S.J.Z., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.634.220, 14.298.989 y 6.275.304, respectivamente, que fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación, en el que declararon conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los cónyuges D.M.A.S. y C.R.G.P., que tenían establecido su domicilio conyugal en Tinajitas a Calle El Sol, casa No. 18, La Pastora, Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.; y que el ciudadano C.R.G.P., abandonó el hogar conyugal. Estos testimonios que son apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones de estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna. Así se establece.

Las referidas testimoniales hacen surgir a este Juzgador la plena convicción de la ocurrencia del abandono voluntario del hogar común por parte del demandado, ciudadano C.R.G.P., por lo que no tiene dudas este Tribunal acerca de la ocurrencia entre los esposos D.M.A.S. y C.R.G.P., del hecho constitutivo de la causal de divorcio prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, materializado por el hecho de que la demandada de autos se marchó del inmueble donde cohabitaba con su cónyuge, y desde el 24 de diciembre de 2009 y hasta la actualidad no ha regresado; todo lo cual impone a este Tribunal declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre la demandante, la ciudadana D.M.A.S. y el ciudadano C.R.G.P.. Así expresamente se decide.-

-VI-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera evidenciada la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, y con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoara D.M.A.S. contra C.R.G.P., y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C., en fecha 12 de noviembre de 2009, según acta No. 134 (f.7), y que consta en copia certificada en autos.

Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.

Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er.) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEG/JGF/Eymi

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