Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 05 de Junio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002917

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y H.R.P., Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a las ciudadanas: Y.S.C.D.V., de nacionalidad venezolana, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.050, residenciada en la Urbanización Los Parques, avenida principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y WILEINY CARRERO DE ARAQUE, venezolana, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad V-13.676.254, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Av. 03, Nro. 7-58, El Vigía Estado Mérida, consistente en el delito de ESTAFA, que está tipificado y sancionado en el artículo 464 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por la ciudadana: Y.S.C.D.V., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: “Comparezco ante este despacho a denunciar a la ciudadana D.S., a quien le di la cantidad aproximada de novecientos veinte mil bolívares (920.000,00 Bs.) para sacar la Visa Americana, a mi persona y a mi hermana WILEINI CARRERO DE ARAQUE, ella nos dijo que tenía un amigo llamado J.L.M., quien era funcionario de la DEA y con quien ella iba a gestionar nuestras Visas…”.- 2º) Riela al folio once (11) y siguientes, Acta Policial de fecha 15-01-2001, suscrita por el funcionario TSU. Dixon Medina, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana WILEINY CARRERO DE ARAQUE.- 3º) Riela al folio veintitrés (23) y siguientes, Acta Policial de fecha 17-01-2001, suscrita por el funcionario J.J.N.B., adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano: L.J.V.H..

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ESTAFA, que está tipificado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de uno (01) a cinco (05) años de prisión, cuya pena posiblemente a aplicar sería de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 15 de Enero de 2001, fecha del inicio de la investigación del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de la ciudadana: D.S., del cual no consta la plena identificación en la presente causa, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas: Y.S.C.D.V., de nacionalidad venezolana, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.050, residenciada en la Urbanización Los Parques, avenida principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y WILEINY CARRERO DE ARAQUE, venezolana, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad V-13.676.254, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Av. 03, Nro. 7-58, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notificar al Ministerio Público, imputado y las victimas. En caso de no ser localizados la imputada y las victimas, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABG.-

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