Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000026

AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

Y DE REAPERTURA DEL PROCESO A PRUEBAS

Se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la Audiencia Oral para debatir y verificar el cumplimiento de las obligaciones, impuestas en la conciliación homologada al Adolescente Imputado ciudadano: IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal informa sobre el motivo de la audiencia oral e impone de los derechos y garantías procesales y formulas de solución anticipada, igualmente hace lectura de los oficios remitidos y recibidos en torno a los estudios del adolescente. Seguido se le concedió el derecho a la Defensa Publica quien consigna constancia de trabajo vigente expedida el 20-09-10, y solicitó se le ratifiquen las obligaciones al adolescente y en cuanto a las constancia de estudio se consignaría posteriormente. Luego se impuso del Precepto Constitucional al adolescente imputado expreso que: “Estoy esperando que comiencen las clases para consignar la constancia de estudios” no agregando más nada. Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien manifestó:

“ En virtud de que la presente audiencia tiene como fundamento la revisión del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la homologación de una conciliación y siendo que este tribunal en el uso de sus atribuciones oficio a autoridades de educación a fin de verificar si la constancia de estudios presentada por el imputado ante esta autoridad es legal y legitima tal como se desprende del presente asunto que en el folio 210 de fecha 02-09-10 se envió oficio al Director de la Misión R.d.C. así como también en la segunda pieza del presente asunto en el folio Nº 3 y con fecha 16-09-10 se oficio al Director de la Unidad Educativa R.P.O. nocturno, y el 27-07-10 al Director Municipal de la Misión Rivas para lo cual se recibió información de dichas instituciones educativas en primer lugar la Misión Rivas informa de que el adolescente no aparece registrado en dicho programa educativo. También la Misión Robinsón responde la tribunal informando que el adolescente no estudia en dicha Misión en ningún ambiente y finalmente el Instituto Educativo R.P.O. representado por la Directora encargada Lic. Gisela Meléndez informa a través de un oficio primero que el CEBA “C.Z.P.” es una institución que funciona en las instalaciones del Escuela Básica R.P.O. y que ambos son totalmente distintos por cuanto el primero de los mencionados es exclusivo para impartir educación a personas adultas así mismo hizo del conocimiento de este tribunal que la zona educativa del estado Lara solo la autorizado a ella como directora encargada para emitir constancias o cualquier otro tipo de documento relacionado con la institución finalmente informa al tribunal que el adolescente R.J.M.R. no pertenece ni a pertenecido a esa institución…”

Por lo que la ABOG. D.P., en representación de la Fiscalia 24 del Ministerio Público en su exposición agrega las siguientes consideraciones y petitorios al Tribunal, para su consideración inmediata:

“ Ahora bien esta representante de la vindicta publica y el en uso de las atribuciones conferidas en el COPP toda vez que nos otorga la dirección de la investigación solicita a este digno tribunal se sirva expedir copia certificada de constancia de estudios presentada por el adolescente imputado y firmada por el Licenciado José Carrasco la cual corre inserta en el folio 119 de la presente causa primera pieza, así como también del folios 191, 197, 202, 203, 204, 207, de la primera pieza y de la segunda pieza el folio 3, 4, 5 y 9 a fin de aperturar una investigación toda vez que de la aplicación de un silogismo podríamos estar en presencia de una constancia de estudios ilegal así mismo considera esta representación fiscal que siendo la Lic. Gisela Meléndez la directora encargada de una de las instituciones como lo es el C.Z.P. ha informado que la única autorizada para emitir una constancia es su persona esta representante del estado venezolano considera que subsumiendo la información aportada deja como conclusión que la constancia presentada por el adolescente imputado en fecha 04-11-09 es falsa es decir que el mismo no esta cursando estudios en esa institución y por ende a incumplido con las obligaciones impuestas incurriendo así no solo en el incumplimiento sino también en la ejecución de una conducta antijurídica, para lo cual esta representante de la vindicta publica solicita con todo respeto ciudadano juez ,primero: se ratifica y admita la acusación fiscal presentada en fecha 13-10-09 y se apertura el lapso para la celebración de la audiencia preliminar. Segundo: Se imponga a la fiscalia 24º del estado Lara de la copia certificada de la presente audiencia a fin de aperturar una investigación a que de lugar“. (Subrayado nuestro).

Por las consideraciones que nacen de la audiencia oral y de los autos que componen el asunto principal, este Tribunal pasó a presentar esta dispositiva. En primer lugar impuesto del motivo de la audiencia y estando debidamente notificado de la misma, por lo que nos trasladamos a lo acordado por este mismo Tribunal en audiencia del 19 de noviembre del 2009, que decidió en su dispositiva como obligaciones a cumplir en el lapso de seis (6) meses las siguiente consideraciones:

Tercero: Obligaciones pactadas: 1.- continuar ejerciendo al escolaridad, al efecto deben consignarse en su debido momento constancia de ello. 2.- Debe seguir laborando tal como lo establece la constancia de trabajo suministrada al tribunal. 3.- debe asistir en compañía de su progenitor por compromiso de este al Instituto F.L.A.. Centro de Crecimiento Integral. 4.- Debe asistir por compromiso del progenitor y del mismo a consulta psicológica 5.- todas estas obligaciones deben ser cumplidas en el lapso de seis (06) meses.

Por lo que se constata de los autos que el adolescente a incumplido de manera reiterativa sus obligaciones contenidas en el numeral 1 de la dispositiva, señalada anteriormente, que si bien era en el lapso establecido, s ele dio oportunidad para consignar constancia de estudios, y por otra parte señalo estudiar y se desprende de acuerdo a la información que reposa en asunto, el joven adolescente no esta cursando estudios en la Misión Robinsón, Misión Rivas, como tampoco en la Unidad Educativa R.P.O. o C.Z.P., en horario nocturno. Observando el contenido del artículo 568 de la LOPNNA, señala:

Artículo 568. Incumplimiento. Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.

Por tales consideraciones legales, el Ministerio Público solicito por incumplimiento del pacto fijado, reabrir el proceso a pruebas y tales efectos formalizo la acusación que había presentado oportunamente y por lo que el Tribunal reanuda el procedimiento ordinario y convoca a la Audiencia Preliminar respectiva, que aparece señalada en el artículo 571 de la LOPNNA. No haciéndose necesario el plazo de los cinco días para que las partes estén a derecho sobre a referida acusación, por cuanto dicho lapso ya fue otorgado y cumplió sus efectos legales.

Por cuanto se hace necesario que exista medida de aseguramiento y a la vez medida de orientación conductual, y en vista que el referido adolescente imputado, venia cumpliendo un plan de orientación ante el Centro de Crecimiento “F.L.A.” se impone como Medida Cautelar de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de dicha institución, de acuerdo al artículo 582 literal “b” de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO 2º EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia y escuchada las exposiciones de las partes, y por cuanto la presente audiencia fue convocada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones pre-establecidas del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, y observadas la incidencias planteadas por el Ministerio Publico, se acuerda PRIMERO: Por cuanto se comprueba el incumplimiento de las obligaciones preestablecidas el 19-11-09, obligación primera de continuar ejerciendo su escolaridad en base al articulo 568 de la LOPNNA y por lo cual se acuerda Reaperturar el Proceso a Pruebas. SEGUNDO: Se convoca a la Audiencia Preliminar, por lo cual la acusación penal presentada por el M.P. en su debida oportunidad se toma como reafirmativa de la consignada oportunamente, por lo que se convoca en base al 571 de la LOPNNA a la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 06-10-10 a las 2:30 p.m. TERCERO: Se impone como Medida Cautelar obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro F.L.A.. CUARTO: Expídase copia certificada de los folios y audiencias solicitados por el Ministerio Publico y copia simple a la defensa. QUINTO: Se procederá a la fundamentación en el lapso de ley. Se ordena las notificaciones a las partes de la publicación este Auto Fundado.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.P.G.

EL SECRETARIO SALA

ABG. RAÚL DÍAZ

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