Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 20 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-1999-000005

ASUNTO : KJ11-P-1999-000005

JUEZ: YALETZA C.Á.H.

SECRETARIO DE SALA: ABOG O.A.P.R. FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.P.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. P.T.

IMPUTADO: ORANGEL DE J.V.B.,

VICTIMA: I.P.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación, de fecha 12 de marzo de 2010, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana Abogada I.B., Delegada de prueba de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano ORANGEL DE J.V.B., titular de la Cedula de Identidad V. 4.759.642; Fecha de Nacimiento: 06-10-1953; Edad: 56 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia; Hijo de L.A.V. y A.M.B.; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria, Residenciado en: Urbanización El Placer. Municipio San Francisco, casa Nº 17-68, sector el Peru. Maracaibo- estado Zulia. Teléfono: 0414-6315270; 0261-7176263, por la comisión del delito de Robo Agravado en calidad de Cómplice, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano I.P., en los términos que a continuación se señalan.

El día 12 de abril del presente año, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano ORANGEL DE J.V.B., a quien el día 04 de marzo de 2008, le fuese acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “El vino a la audiencia, yo fue a la UTASP, fíjate la distancia que hay desde Maracaibo, yo no fui asesorado, luego que me llama el doctor, yo me pongo a Derecho en la UTASP, yo fui a presentarme y se me presento el problema de salud, y cuando ya voy a finalizar se me presento el problema en la vesícula, yo trabajo con mis hijos, yo no dejare de ir a la UTASP. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa técnica solícita se le amplié el lapso de la Suspensión a mi representado“. Es todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “En virtud de que el imputado a efecto a consignado reconocimiento medico forense del cual se evidencia de que el mismo a presentado problemas de salud, es por lo que esta representante fiscal no hace objeción a lo solicitado por la Defensa“. Es todo”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, esto a través de la presentación de los recaudos atinentes a su estado de salud, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión del delito de Robo Agravado en calidad de Cómplice, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano I.P. y en la cual en fecha 04 de marzo de 2008, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) Años, siéndole impuesta las siguiente condiciones. Mantener su residencia en el lugar indicado en autos, realizar trabajo comunitario a favor de la Onceava Brigada de Infantería con sede en la ciudad de Maracaibo, someterse a la vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, así como prohibición de portar arma de fuego, mantenerse empleado durante el régimen de prueba, siendo que de actas se evidencia que el probacionario de autos dio cumplimiento desde el día 29 de abril de 2009, hasta el día 01 de noviembre del mismo año, observando igualmente que del contenido del articulo 46 del texto adjetivo penal, en caso de ampliación del plazo de prueba debe ser por el lapso de un año mas, no presentando objeción a dicho pedimento la representación fiscal, razón por la cual se acuerda ampliar dicho lapso a un (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la defensoria publica penal y la cual no fuere objetada por la representación fiscal, al ciudadano ORANGEL DE J.V.B., titular de la Cedula de Identidad V. 4.759.642; Fecha de Nacimiento: 06-10-1953; Edad: 56 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia; Hijo de L.A.V. y A.M.B.; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria, Residenciado en: Urbanización El Placer. Municipio San Francisco, casa Nº 17-68, sector el Peru. Maracaibo- estado Zulia. Teléfono: 0414-6315270; 0261-7176263, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado Zulia, en la presente causa seguida por la comisión del delito de Robo Agravado en calidad de Cómplice, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano I.P., con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 04/03/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya mencionada, participando lo decidido. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Publico, la Defensa, el prenombrado probacionario y la Victima. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

EL SECRETARIO,

ABOG O.A.P.R.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG O.A.P.R.

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