Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-004030

La presente demanda se inició por ante este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha 02-11-2005, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana: D.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. 3.411.988, asistida por los Abg. LORENZ CEBALLO DE GENNARO y G.V., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.051 y 102.235 respectivamente, todos de este domicilio, por medio del cual demandan a la ciudadana: E.N.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.979. La parte actora expone en su libelo de demanda que, en fecha 30-05-2005, celebró contrato de arrendamiento, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un local ubicado en la Urbanización El Obelisco, calle 54, vereda 6, casa Nro. 13, Municipio Iribarren, del Estado Lara, se estableció un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y se estipuló que la duración sería de seis meses (06) fijos, prorrogables contados a partir del 15-04-2005. Asimismo, se acordó que en caso de no querer continuar con la relación arrendaticia, la parte interesada debería manifestarlo con treinta (30) días de anticipación, por lo que en el presente caso el contrato se prorrogó por un lapso igual, contado a partir del día 15-10-2005, anexó contrato marcado “A”. Igualmente, expone que la arrendataria dejó de cumplir con su obligación en el pago del canon de arrendamiento los primeros cinco días de cada mes y que no ha cancelado los cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre del 2.005, por lo que solicita la resolución del contrato y el pago de los daños y perjuicios. Que por esa razón, es que solicita del Tribunal que la demandada ya identificada convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a la resolución del contrato de arrendamiento y a la entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas, al pago de los daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamientos vencidos más el pago de los servicios incluidos como una cuota especial de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo), que se pagaría conjuntamente con el canon de arrendamiento, también los cánones que se sigan venciendo hasta el día que se desocupe el inmueble, así como también al pago de las costas del proceso. Fundamentó su demanda en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario y Artículo 1.167 del Código Civil, con el libelo anexó 4 folios útiles, estimó su demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.2.184.000,00).------------- Al folio 8, cursa poder apud acta otorgado por la ciudadana: D.M.S.A., al abogado G.V..-----------------------------------------

Al folio 10, cursa diligencia suscrito por el alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna recibo de citación sin firmar por la demandada, por lo que en fecha 05-12-2005, se acordó la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando su publicación y fijación a los folios 17, 18, y 19 .--------------

Al folio 20, cursa poder apud acta otorgado por la ciudadana: E.N.A., a los abogados F.J.P.M. y M.E.P.H..-----------------------------------------------------------------

En fecha 22-02-2006, comparece la ciudadana: E.N.A., debidamente asistida y consigna diligencia en la cual se da por citada en el presente juicio.------------------------------------------------------------------- En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, compareció la demandada y consignó en dos folios útiles escrito y opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 2°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y anexó 11 folios útiles.-------------------------------------------------------------------------

A los folios 35 y 36, cursa escrito de la parte actora, por medio del cual subsana las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.---------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva, se acordó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren con oficio Nro. 282 de fecha 14-03-2006. Asimismo, se evacuó la testimonial del ciudadano: S.F.S. (fs. 76 al 77).---------------------------------------------------

En fecha 17-03-2006, se difirió la sentencia definitiva a dictar en la presente causa para el quinto día de despacho siguiente después de constar en autos las resultas solicitadas al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. ---------------------------------------------------------------------

Desde el folio 80 al 109, cursan las resultas solicitadas en fecha 14-03-2006, al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.---------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------

PUNTO PREVIO:

FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACCIONANTE

Por razones de técnica procesal, pasa éste Juzgador a resolver en primer término la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, relativa a la falta de cualidad o interés de la parte actora para intentar o sostener el juicio, previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; y al efecto observa:

Señala la parte demandada, que la actora carece de cualidad o interés para intentar o sostener el presente juicio, en virtud de que –a su decir- la ciudadana: D.M.S.A., suscribió un contrato de arrendamiento sin representación alguna de sus hijos, quiénes eran los únicos y verdaderos dueños del inmueble objeto de esta pretensión. Es mas ciudadano Juez en la cláusula primera del contrato de arrendamiento suscrito, es evidente la mala fe de la arrendadora puesto que suscribe el contrato in comento en su carácter de propietaria cuando no es tal, transgrediendo el artículo 1.160 del Código Civil que establece:” Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ella, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 10 de enero del 2006, los propietarios del inmueble ya identificados, vendieron el inmueble objeto de este litigio sin notificarme de tal transacción, causándome un grave perjuicio al tener que mediar con unos nuevos propietarios mi situación de arrendataria. Es por eso que cuando le cancelé oportunamente a la ciudadana: D.M.S., el canon correspondiente al mes de septiembre del 2005, así como también los servicios de agua y electricidad, le solicité los recibos respectivos, ella ofreció entregármelos después. Al mes siguiente cuando me correspondía cancelar el mes de octubre del 2005, opté por consignarlo a partir de entonces, por ante el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habida cuenta que no había entregado los recibos prometidos, me vi obligada a suscribir un convenimiento con la nueva propietaria del inmueble que ocupo actualmente, a pesar de que no fui notificada en su oportunidad de la venta del inmueble. -------------------------------------------------------

Por su parte, el apoderado actor en diligencia de fecha 03 de marzo del 2006, señala al Tribunal lo siguiente: En fecha 22 de febrero del 2006, la ciudadana: E.N.A., se dio por citada en el presente juicio por medio de diligencia el 22 de febrero, ahora bien tenemos un artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios que nos remite al procedimiento breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual en relación a la contestación de la demanda señala el artículo 883. Por lo que del enunciado de este artículo debe entenderse como un término, es decir , que a partir del día siguiente al 22 de febrero de 2006, debió computarse el término de la contestación de la demanda, el cual correspondía el 24 de febrero de 2006, lo que debe entenderse que la contestación fue extemporánea por anticipada y así pido se declare. En relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada procedo a realizar las presentes observaciones: a) la parte demandada opone la cuestión previa del ordinal 2 del artículo 346 del C.P.C, fundamentando en que mi representada no tiene cualidad jurídica al intentar dicha demanda puesto que no es propietaria del inmueble arrendado, sino los hijos; en relación a esto aclaro a la parte demandada que esto no es un juicio de reivindicación en donde se discute la propiedad sino de resolución de contrato el cual tiene por objeto terminar con el contrato que nació de la voluntad de las partes, que en virtud de su incumplimiento motivo que se incoara la presente acción. Por tanto pido sea declarada sin lugar la oposición de dicha cuestión previa, así como la del ordinal 3, en virtud de que la demandada la fundamenta en los argumentos del ordinal 2; en relación a la del ordinal 11 debe entenderse que esta partiendo de dos supuestos que la misma contiene: a) cuando la Ley prohíbe admitir la acción propuesta “no es el caso”; b) o cuando si se permite pero no por las causales alegadas sino por otras (tampoco es el caso), la Ley permite demandar la Resolución por falta del pago de los cánones. La fundamentación que da la demandada de esta cuestión ordinal 11 del artículo 346 no se comprende, en virtud de que alega el artículo 39 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que la demandada exige una prórroga legal ¿pero en base a que?, no tiene dos años en el inmueble y no ha cumplido sus obligaciones de inquilina; y además¿ por qué se la exige a mi representada, no es que supuestamente esta no tiene cualidad para demandar?. Por último solicito a este Tribunal se sirva admitir este escrito y valorarlo en la definitiva.-------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, este Juzgador observa que la parte demandada acompañó como anexos a su escrito de contestación, entre otros, lo siguiente: 1) Copia del documento de venta de la casa Nro. 13, ubicada en la Urbanización El Obelisco, vereda 6, Barquisimeto, hecha por los ciudadanos: EGDIS P.A.S., W.A.A.S. y D.V.A.S., a la ciudadana: VANDA M.M.D.G., según documento registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, de fecha 10 de Enero del 2006, bajo el Nro. 10, Tomo 1, Protocolo Primero. ----------------

En el lapso de promoción de pruebas, promovió entre otras pruebas, la siguiente: 1) Contrato de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas: VANDA M.M.D.G. (nueva propietaria) y la ciudadana: E.N.A. (DEMANDADA), sobre el inmueble objeto del presente litigio, autenticado en fecha 03 de febrero del 2006, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nro. 69, tomo 17, de los Libros de Autenticaciones. Al efecto, quien Juzga precisa que dichos documentos tienen el carácter de instrumentos públicos, por cuanto fueron emanados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, así son apreciados. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------

Establecido lo anterior, este Sentenciador aprecia que al momento en que la nueva propietaria VANDA M.M.D.G., suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con la ciudadana: E.N.A., sobre el inmueble objeto del presente litigio en fecha 03 de febrero del 2006, el anterior contrato de arrendamiento realizado entre la parte actora ciudadana: D.M.S.A. y la parte demandada ciudadana: E.N.A., deja de tener vigencia y como consecuencia de ello pierde eficacia jurídica, la relación contractual que las unía dejó de existir, razón por la cual a criterio de este Juzgador, la defensa opuesta debe ser declarada procedente. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a los demás elementos probatorios y defensas opuestas, éste Juzgador considera innecesario analizarlas por cuanto la pretensión intentada no prosperó.----------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la defensa de fondo opuesta de falta de cualidad de la parte actora para intentar o sostener el presente juicio, y consecuencialmente declara: IMPROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: D.M.S.A., contra la ciudadana: E.N.A., ambas identificadas en autos, por motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del inmueble Nro. 13, ubicado en la calle 54, vereda 6, Urbanización El Obelisco, Barquisimeto, Estado Lara. ----------------------------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2.006. Años: 196º y 147º.-----------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 a.m.-

La Sec.. -

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