Decisión nº 182-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 13 de julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: SE21-G-2010-000068 (8154)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 182/2015

Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte querellante en fecha 8 de julio de 2015, mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva N° 100/2014, en consecuencia este Juzgador considera lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 18 de febrero de 2015, se consignó experticia complementaria, visto que la parte querellada no impugno ni apeló dicha experticia, por lo tanto se encuentra definitivamente firme

SEGUNDO

En fecha 22 de abril la representación de la Alcaldía del Municipio J.M.V. del estado Táchira, presento escrito mediante el cual consigna propuesta de pago, como lo establece la sentencia definitiva N° 100/2015, de fecha 10 de octubre de 2014, y la experticia consignada en fecha 18 de febrero de 2015, para así dar cumplimiento voluntario de la referida sentencia, en lo que la parte querellante manifestó su inconformidad a lo propuesto por la querellada mediante escrito de fecha 8 de julio del año en corriente.

En este sentido, con relación a la pospuesta de cumplimiento voluntario antes señalada, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Primeramente, se señala que el cumplimiento de la sentencia recae sobre el pago de suma de dinero. En tal razón, este Juzgador trae a colación lo previsto en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Artículo 158.- “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

Artículo 159.- “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”

    De los artículos anteriormente transcritos, se determina, que agotado el lapso previsto para la ejecución voluntaria, se ordenará la ejecución forzosa, y en el caso de que la obligación consista en pagos de sumas de dinero, el Tribunal ordenará a la máxima autoridad del ente demandado para que incluya en el presupuesto del año próximo y siguientes, el monto a pagar, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, por lo que se hace necesario proceder a verificar la provisión de fondos en el presupuesto del año 2015, y si llego un crédito adicional para el pago de pasivos laborales, razón por la cual, se hace necesario en el presente caso, proceder a la etapa de la ejecución forzosa. Y así se establece.

    En cuanto a la Ejecución forzosa solicitada este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

    El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

    Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

    Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

    En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto la falta de cumplimiento de la sentencia No.- 100/2014, de fecha 10 de octubre de 2014, y a la experticia complementaria del fallo por parte de la Alcaldía del Municipio J.M.V. del estado Táchira; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos: para verificar la provisión de fondos en el presupuesto del año 2015, y si llego un crédito adicional para el pago de pasivos laborales, por lo tanto:

  2. - Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte solicitante del pago de lo establecido en la sentencia No.- 100/2014, de fecha 10 de octubre de 2014, y a la experticia complementaria del fallo debidamente asistido por un Profesional del Derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo día (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio J.M.V. del estado Táchira.

  3. - Se procederá a verificar la provisión de fondos en el presupuesto del año 2015, y si llego un crédito adicional para el pago de pasivos laborales, si al observarse que en el presupuesto del año 2015, o si hay algún crédito adicional no esta la disponibilidad presupuestaria para el referido pago se ordenara que el monto establecido en la experticia complementaria del fallo sea ingresado para el presupuesto del año fiscal 2016 de la Alcaldía, para que proceda el pago de los conceptos establecidos en la sentencia No.- 100/2014, de fecha 24 de octubre de 2014, y a la experticia complementaria del fallo que cursa inserta en autos.

    3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Sindico Procurador del Municipio J.M.V. del estado Táchira, del Jefe (a) de Recursos Humanos o de Administración de la Alcaldía ut supra.

  4. - Notifíquese a la Alcaldía y al Sindico Procurador del Municipio J.M.V. del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

    Líbrense oficios, Cúmplase.

    El Juez;

    Dr. J.G.M.R..-

    El Secretario;

    Abg. A.D.P.U.

    JGMR/waps

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