Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000862

ASUNTO : LP01-P-2008-000862

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 08-08-2008, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: D.Q.C., venezolano, mayor de edad, natural de Aricagua Estado Mérida, nacido en fecha. 01-01-89, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.884, domiciliado en Aricagua, Loma del Pueblo, casa sin número, Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca , previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 81 al 84 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 109 de las actuaciones, la C.d.T. presentada por el ciudadano: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad No 11.956. 317, en su carácter de coordinador de la Cooperativa El Arco I.d.C., con sede en la población del Municipio Aricagua del Estado Mérida, calle J.d.M., casa No a-78, donde hace constar que el penado, ciudadano: D.Q.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.884, trabaja como mensajero en dicha empresa, desde el mes de julio de 2009 hasta la actualidad.

Corre inserto al folio No. 65 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: D.Q.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.884,emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos , donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-07-2008, donde fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de blanca, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: D.Q.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.884, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) Año a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con lo manifestado por la Defensa Pública y Ministerio público , en audiencia para imponer ejecútese de sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, “....La Defensa Pública observa que se cumplió el objetivo de la presente audiencia, igualmente observa que según el auto de ejecución de pena el mismo terminaba de cumplir la pena el día (06-02-10) y el informe técnico fue realizado el (05-01-09), es decir hace más de un (01) año donde consta que mi representado se encontraba laborando, en tal razón pido al Tribunal que se declare la extinción de la responsabilidad criminal de mi representado. Es Todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público abogado N.G. quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica en éste acto, el Ministerio Público se opone por cuanto hasta el día de hoy el penado de autos ha terminado de consignar los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo cual mal podría declarársele una extinción de pena si aún no le ha sido otorgado una formula de cumplimiento de la misma, haciéndose necesario darle orden procesal a la presente causa....”.

El Tribunal estimo declarar sin lugar, ya que asiste la razón al Ministerio público, es imputable al penado no haber traído antes los requisitos que faltaban para otorgársele la Suspensión Condicional de la Pena, imposible declarar extinguida la pena, el mencionado penado nunca estuvo bajo supervisión de un delegado de prueba, razón por la cual es procedente una vez verificado todos los requisitos otorgar como en efecto se hizo en audiencia la Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de tiempo de un (1) año, a partir de la suscripción del acta, que fue fijada y debidamente notificada a las partes en fecha 04 de Marzo de 2010. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: 1) La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: D.Q.C., venezolano, mayor de edad, natural de Aricagua Estado Mérida, nacido en fecha. 01-01-89, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.884, domiciliado en Aricagua, Loma del Pueblo, casa sin número, Mérida, por el lapso de tiempo de Un (01) Año a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.2) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de extinción de la responsabilidad penal, a favor de su defendido, por ser improcedente.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notificadas las partes y el penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, para el día 04 de Marzo de 2010. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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