Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 3436-12

PARTE ACTORA: DUM M.I., titular de la cedula de identidad nº V.- 12.416.968.

APODERADO JUDICIAL: LEEN M.D.D.V., inscritos en el Inpreabogado Nº 96.040. ABOGADO Y PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO, Representación que se evidencia de instrumento poder consignado al folio 8,9,10 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA WORLD TV VENEZUELA. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de septiembre de 2007, bajo el Nº 32, tomo 80-A, folio S/F.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

H.I.N. inscrita en el Inpreabogado Nº 50.322

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles 14 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por DUM M.I. VS COMERCIALIZADORA WORLD TV VENEZUELA. C.A, todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandante personalmente y acompañado de su apoderada judicial, la abogada LEEN M.D.D.V., ambos supra identificados; y por la demandada, la abogada H.I.N., apoderada judicial de la accionada, también supra identificado. Quien suscribe la presente acta, Juez de este despacho, he exhortado a las partes con las bondades de la legislación laboral en cuanto hace referencia a la mediación.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4, 18 Y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana DUM M.I. , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 29 de octubre del año 2011 y que en fecha 29 de febrero de 2012 le fue notificado que fue despedida, alegando un tiempo de servicio de cuatro (04) meses exactos, razón por la cual se permitió acudir a tribunales y solicitar la diferencia del pago , demandando la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.2.354,80).

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo para LA DEMANDADA hasta el día que indico en su escrito de libelo de demanda.

LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE, mas sin embargo objeta que el trabajador hoy EL DEMANDANTE, celebro contrato a tiempo determinado , y que el mismo culmino el 29 de febrero de 2012, mas sin embargo vista la mediación llevada por este tribunal se permitía hacer un ofrecimiento para una transaccion, toda vez que el espíritu de la nueva Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, así lo invoca en su artículo 92 y que la representación legal que ejerce LA DEMANDADA manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto Y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de MIL SIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.177,00), los cuales serán consignados en este acto y en esta fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.-

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy miércoles 14 de noviembre de 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de MIL SIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.177,00), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de cheque, de las siguientes características:

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

Nº DE CHEQUE 46000059 A FAVOR: LA DEMANDANTE I.D.

Nº DE CUENTA 0116 0142 19 0005950384 MONTO MIL SIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.177,00),

LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones de antigüedad fraccionada, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. De conformidad con lo establecido en el articulo noventa y dos (92) de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el 4, 18 Y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DEL TRABAJADOR

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA TRABAJADORA

GINA FLORES

LA SECRETARIA

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