Decisión nº PJ0492011000008 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 12 de Enero de 2011

200º y 151°

ASUNTO: AP51-V-2010-003092

DEMANDANTE: DUMAN A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.682.

DEMANDADA: B.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.782.106.

ABOGADA ASISTENTE: M.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2010, por el ciudadano DUMAN A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.682, en el cual entre otras cosas expusieron lo siguiente:

Que en fecha 05 de Marzo de 2010, se admite y se ordena la citación a la ciudadana B.M.M..

En fecha 06 de Marzo de 2010 se dio por citada la ciudadana B.M.M..

En fecha 22 de Marzo de 2010, se fijo la oportunidad para la Reunión Conciliatoria.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de mediación.

En fecha 20 de diciembre de 2010 consignaron mediante escrito Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DUMAN A.C. y B.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.064.682 y V-12.782.106 respectivamente, presentado por la Abg. M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de los niños SE OMITEN DATOS, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, es por lo que este despacho Judicial, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN A. PAEZ J.

LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA

WP/AO/Melby

Conv. Convivencia Familiar

AP51-V-2010-003092

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR