Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR CON LOS ABOGADOS J.H.E. Y J.D.Z.B..

PONENTE: ABOG. J.D.Z.B.

Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha: 20 de Enero de 2009, integrado por la Jueza Titular de este Despacho, Dra. M.d.L.C.d.A., conjuntamente con los abogados de este domicilio J.H.E. y J.D.Z.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.354 y 73.874, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para conocer de la retasa solicitada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales incoado por los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.327 y 23.666, titulares de las cédulas de identidad números 5.998.080 y 7.510.256 respectivamente, surgida dicha Intimación por Juicio de Tacha de Documento por vía principal en el cual se condenó al pago de las Costas Procesales al ciudadano J.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 7.790.865.

En escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2008, los abogados en ejercicio DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.327 y 23.666, titulares de las cédulas de identidad números 5.998.080 y 7.510.256, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Caracas, con octava avenida, San Felipe, Estado Yaracuy, edificio Curia Diocesana, Estimaron las actuaciones profesionales que realizaron en el Juicio por Tacha de Documento por vía principal, contenido en el Expediente Nº 6.207, seguido por la ciudadana I.Y.T.P., titular de la cédula de identidad N° 7.587.160 (Demandante) contra J.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 7.790.865 (demandado), solicitando se intime a éste para que pague o sea condenado a ello por el Tribunal la suma estimada e intimada.

Admitida la solicitud en cuestión, se procedió a acordar la intimación correspondiente y cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios al efecto, el señalado demandado, debidamente asistido de abogado, ejerció su derecho a retasa, por lo que el Tribunal natural, de conformidad con la Ley ordenó la misma, constituyéndose el Tribunal de Retasa conforme se señala ab initio y designándose ponente al abogado J.D.Z.B., quien se acogió al término legal para decidir, señalado en el Artículo 29 de la señalada Ley de Abogados. Vencido el término en cuestión, fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia al efecto para su discusión, siendo aprobada la misma con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:

Primera

En el caso de autos se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales a la parte condenada en costas, por los apoderados de la parte victoriosa, razón por la cual este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto como regulación legal en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos.

Dichos textos normativos conforman en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su retasa las actuaciones profesionales indicadas por los estimantes, ha de observar si las mismas están o no comprendidas dentro de la condenatoria en costas del intimado, así como si exceden o no al 30% del valor de lo litigado, al igual si dicha estimación resulta excesiva, irrisoria o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.

Segunda

Es del criterio este juzgado retasador, conforme a lo establecido en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento, 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, que los honorarios profesionales estimados por los apoderados de la parte victoriosa en la litis e intimados al vencido total en la misma, resultan excesivos cuando rebasan el límite del 30% del valor de lo litigado establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y resultan irrisorios cuando los mismos se estiman por cantidades inferiores a las establecidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, y dado que es obligatorio dicho reglamento para todos los abogados de la República conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Abogados, Artículo 1 de su Reglamento y Artículo 1 de dicho Reglamento de honorarios mínimos, ningún abogado podría percibir honorarios inferiores a lo establecido en dicho Reglamento como se establece en el Artículo 2 del mismo y resultan injustificados cuando no se hayan causado o no se puedan imponer o reclamar al perdedor, cuando no haya condenatoria en costas.

En consecuencia, no puede resultar extraño al Tribunal Retasador, tener en cuenta dichos parámetros por cuanto son contrarios a la dignidad profesional y constituyen falta de ética del abogado el cobro excesivo, injustificado o inferiores al mínimo establecido, de honorarios profesionales, conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

En vista de lo expuesto, considera este Tribunal Retasador que los honorarios estimados por los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 30.000,00) no resultan excesivos ya que si se toma en cuenta la estimación de la demanda principal (juicio de tacha de documento) que fue por la cantidad de Cien Millones de Bolívares hoy en día Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00) suma que en criterio de este Tribunal Retasador constituyen el valor de lo litigado a tener en cuenta conforme a lo establecido en el Artículo 286 del Código de procedimiento Civil, la cantidad estimada por los abogados referidos, se encuentran en el límite y no rebasan el 30% del valor de lo litigado y así se declara.

En lo que respecta a si los honorarios estimados por los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., resultan o no inferiores o superiores al mínimo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, observa este Tribunal Retasador que dicho reglamento no establece tarifa para las actuaciones estimadas, dada la naturaleza del litigio en referencia, debiendo tenerse en cuenta las que puedan resultar acordes a las que allí se mencionaron y puedan asemejarse, al igual que el Artículo 3 del mencionado reglamento autoriza a los profesionales del derecho a estimar sus honorarios en monto superior a los establecidos en el mismo debiendo tomar en consideración las circunstancias allí establecidas, disposición que éste Tribunal Retasador tendrá en cuenta al fijar el monto de dichos honorarios.

Resta a este Tribunal Retasador fijar el monto de los honorarios correspondientes a los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., y en consecuencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Las actuaciones profesionales a retasar quedan comprendidas en las partidas numeradas del 1 al 12 del escrito de estimación e intimación presentado por los abogados reclamantes, las cuales se especifican y transcriben textualmente así:

1- Por estudio del problema y redacción del Libelo de la demanda ……….. Bs. F. 12.000,oo.

2- Asistencia en el acto de la demanda, conforme se hace constar desde el folio 1 al 8 de este expediente …………. Bs.F 1.000,oo.

3- Asistencia para el otorgamiento del Poder Apud-Acta, (folio 23), ……. Bs. F. 1.000,oo.

4- Elaboración y consignación del escrito de la Reforma de Demanda, (folio desde el 25 al 32). …. Bs. F. 12.000,oo.

5- Diligencia inserta en el folio N° 40, de fecha 12 de diciembre del 2006, mediante la cual se solicita la citación del demandado. ….. Bs. F. 500,oo.

6- Diligencia inserta en el folio N° 41, de fecha 8 de enero del 2007, mediante la cual se insiste en la citación del demandado...…. Bs. F. 500,oo.

7- Diligencia de fecha 2 de abril del 2007, solicitando cartel de citación, (folio 65). …… Bs. F. 500,oo.

8- Diligencia inserta en el folio N° 68, de fecha 16 de mayo del 2007, mediante la cual se consignan los carteles de citación. ….. Bs. F. 500,oo.

9- Diligencia inserta en el folio N° 71, de fecha 21 de mayo del 2007, mediante la cual se solicita de nuevo la citación personal. ….. Bs. F. 500,oo.

10- Diligencia de fecha 29 de noviembre del 2007, solicitando que se oficie a la Notaría Novena de Maracaibo, del Estado Zulia, para que envíe copia fotostática y certificada del documento objeto de la tacha, (folio N° 102). ….. Bs. F. 500,oo.

11- Diligencia inserta en el folio N° 105, de fecha 15 de enero del 2008, mediante la cual se solicita al Tribunal oficie de nuevo a la referida Notaría para los mismos efectos. …. Bs. F. 500,oo.

12- Diligencia inserta en el folio N° 132, de fecha 24 de abril del 2008, mediante la cual se solicita al Tribunal la ejecución de la sentencia definitiva y firme. ........ Bs. F. 500,oo.

De la revisión del expediente y de las actuaciones estimadas, observa este Tribunal Retasador lo siguiente:

1) Que las gestiones y actividades profesionales a retasar fueron realizadas bajo la vigencia del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos que entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2004, según su artículo 40.

2) Se constata así mismo la cuantía del asunto según la estimación del libelo de la demanda y los montos y conceptos reclamados en la misma, los cuales sumados montan a la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes ( Bsf. 30.000,00)

3) Se evidencia igualmente que los abogados estimantes DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V. resultaron victoriosos, al haber sido declarada con lugar la demanda incoada por su representado.

4) Se toma en cuenta que los abogados estimantes DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., se identifican con números de Inpreabogado Nº 27.327 y 23.666 respectivamente, deduciendo este Tribunal Retasador que su fecha de Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y la fecha desde la cual se presumen sus ejercicios profesionales es de larga data y como tal con experiencia como abogados en ejercicio.

5) Que las actuaciones estimadas constituyen gestiones judiciales realizadas por los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., que evidencian su participación en el caso y su actuación como apoderados.

6) El lugar de las actuaciones realizadas por los abogados estimantes es el lugar de su domicilio.

Todas estas circunstancias permiten a este Tribunal Retasador, fijar el monto de los honorarios profesionales en base a lo dispuesto a los literales: “B”, “C”, “E”, “K”, “I” y “M” del Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en concordancia con los numerales 2, 3, 5, 10, 11, 12 y 13 del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

En conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, de la siguiente manera:

1- Por estudio del problema y redacción del Libelo de la demanda ……….. Bs. F. 12.000,oo.

2- Con lo que respecta a ésta partida descrita como “Asistencia en el acto de la demanda, conforme se hace constar desde el folio 1 al 8 de este expediente Bsf. 1.000,oo.”… este tribunal retasador considera que la misma no se distingue de las labores que debe prestar un apoderado judicial al estudiar el caso y redactar el libelo, ya que la “asistencia en el acto de la demanda” no es otra cosa que el estudio y redacción del libelo, que constituye en sí la labor fundamental de los servicios en un juicio. Distinto sería si fuese una asistencia en la presentación e introducción en tribunales del libelo de demanda, donde requiere una labor de movilización y experticia jurídica por parte del abogado asesor, pero en el caso de autos no es esa la asistencia a la que se refiere la estimación, refiriéndose ésta únicamente a la “asistencia en el acto de la demanda, como se hace constar desde el folio 1 al 8”, lo cual como se dijo forma parte del estudio del caso y redacción del libelo, y ello ya fue estimado e intimado en la partida numero 1, por lo que se considera improcedente dicho monto reclamado en dicha partida numero 2.

3- Asistencia para el otorgamiento del Poder Apud-Acta, (folio 23), ……. Bs. F. 1.000,oo.

4- Elaboración y consignación del escrito de la Reforma de Demanda, (folio desde el 25 al 32). …. Bs. F. 12.000,oo. Con respecto a ésta estimación, considera este juzgado retasador que para la realización del libelo de la demanda los Abogados reclamantes debieron realizar una disertación minuciosa y análisis profundo del caso en cuestión, así como investigación legal del documento tachado, requiriendo de su experticia y de tiempo suficiente para la adecuada participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, sin embargo, considera igualmente este Juzgado que la Reforma de la Demanda de autos fue basada en aspectos puntuales y determinados, que requirieron de análisis y estudio pero que para el planteamiento y desarrollo de los puntos reformados del libelo ya se había realizado con anterioridad, para el momento de la redacción inicial de la demanda, un análisis profundo y minucioso que permitiría realizar la reforma de la demanda con mayor fluidez y celeridad, por lo que resulta excesivo equiparar el monto de la elaboración y consignación del escrito de reforma al monto del estudio del problema y redacción del libelo de la demanda, por lo que se retasan los honorarios profesionales por dicha elaboración y consignación del escrito de reforma en el monto de BsF. 5.000,oo.

5- Diligencia inserta en el folio N° 40, de fecha 12 de diciembre del 2006, mediante la cual se solicita la citación del demandado. ….. Bs. F. 500,oo.

6- Diligencia inserta en el folio N° 41, de fecha 8 de enero del 2007, mediante la cual se insiste en la citación del demandado. …. Bs. F. 500,oo.

7- Diligencia de fecha 2 de abril del 2007, solicitando cartel de citación, (folio 65). …… Bs. F. 500,oo.

8- Diligencia inserta en el folio N° 68, de fecha 16 de mayo del 2007, mediante la cual se consignan los carteles de citación. ….. Bs. F. 500,oo.

9- Diligencia inserta en el folio N° 71, de fecha 21 de mayo del 2007, mediante la cual se solicita de nuevo la citación personal. ….. Bs. F. 500,oo.

10- Diligencia de fecha 29 de noviembre del 2007, solicitando que se oficie a la Notaría Novena de Maracaibo, del Estado Zulia, para que envíe copia fotostática y certificada del documento objeto de la tacha, (folio N° 102). ….. Bs. F. 500,oo.

11- Diligencia inserta en el folio N° 105, de fecha 15 de enero del 2008, mediante la cual se solicita al Tribunal oficie de nuevo a la referida Notaría para los mismos efectos. …. Bs. F. 500,oo.

12- Diligencia inserta en el folio N° 132, de fecha 24 de abril del 2008, mediante la cual se solicita al Tribunal la ejecución de la sentencia definitiva y firme. ........ Bs. F. 500,oo.

Total .......................................................................Bs.F. 22.000,00

En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitadas por los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., como apoderados de la parte demandante, por las actuaciones profesionales realizadas por ellos, en el Juicio por TACHA DE DOCUMENTO por vía principal, contenido en el Expediente Nº 6.207, intentado por la ciudadana I.Y.T.P., contra el ciudadano J.J.M.F., demandado condenado en costas en la litis, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, consideran como remuneración Justa por dichas actuaciones profesionales la suma de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 22.000,00).

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETASA los honorarios profesionales de los abogados DUMAN J.R. y PASCUALINO DI E.V., en la Cantidad de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 22.000,00) los cuales deberán ser pagados por el ciudadano J.J.M.F..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada en la sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituido como Tribunal Retasador, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. M.d.L.C.d.A.

Juez Retasador

Abg. J.H.E.

Juez Retasador- Ponente

Abg. J.D.Z.B..

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR