Decisión nº XJ01-O-2003-000001 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.

Procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el asunto signado XJ01-O-2003-000001, lo que hace de la siguiente forma:

A.C. (CONSULTA).

AGRAVIADO o QUERELLANTE: DUMAR A.P.G., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 18.262.694.

SOLICITANTE: Abogada T.B., Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas.

AGRAVIANTE O QUERELLADA: W.M.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional.

Capitulo I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05MAY2004, se recibió en esta Corte de Apelaciones oficio N° 228-04, de fecha 04MAY2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió las actuaciones contentivas de la pretensión de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana T.B.B., Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, en contra del ciudadano W.M.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, a favor del ciudadano DUMAR A.P.G..

Dicha remisión se hace en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la sentencia de fecha 19AGO2003, por la que se ordena la libertad inmediata para el ciudadano DUMAR A.P.G., declarando con lugar la Acción de Amparo formulada por la Defensoría Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 05MAY2004, se le dió por recibido a la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19AGO2003, designándose ponente a la Magistrada ANA NATERA VALERA, quien suscribe el presente fallo con tal carácter. (F. 33).

Capitulo II

DE LOS ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

En fecha 18AGO2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, levantó un acta por la cual dejó constancia de lo siguiente: “…comparece ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, la ciudadana Abg. T.B., Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, para interponer HABEAS C.V., de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales a favor del ciudadano DUMAR A.P.G., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 18.262.694, residenciado en Puerto Carreño, Departamento del Vichada Colombia, de transito en esta ciudad, en virtud de que el ciudadano se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, desde el 14-08-03, sin haber una orden judicial y sin que haya sido llevado ante una autoridad judicial, en un tiempo no mayor de 48 horas, ni ha sido sorprendido in fraganti en la comisión del algún delito, según lo establece el artículo 44 ordinal 1° del la (sic) Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 49 ordinales 1°, 3° y 4° ejusdem, por lo cual consigna en este acto, copia del oficio del consulado General de Colombia, a lo fines (sic) de dejar constancia que el agraviante en este caso es el ciudadano W.M.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional, igualmente deja constancia que en el día de hoy siendo las 10:30 a.m., se entrevisto con el mencionado agraviado, quien informó que se encontraba detenido por que no tiene documentación, por lo cual solicito se apertura la averiguación respectiva y es por lo cual y de conformidad con los artículos 7, 18, 27 38, 40 y 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se declare con lugar el presente Habeas Corpus y se de libertad al ciudadano DUMAR A.P. GARCIA…” (folios 2 y 3 del presente asunto).

Capitulo III

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

En fecha 19AGO2003, el Tribunal de Primera Instancia, celebró audiencia constitucional, a la cual asistieron la Defensora Pública Segunda Penal, abogado T.B., el agraviado, ciudadano DUMAR A.P., la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogado E.N., y el agraviante, ciudadano Cap. (GN) W.A.M.A.. En dicha oportunidad, la Defensora Pública Penal, expuso que el ciudadano DUMAR A.P., le manifestó que se encontraba detenido desde el 14 del mes de agosto de 2003, en la Comandancia General de Policía, sin haber pronunciamiento judicial al respecto; que el artículo 44 de la Constitución en su numeral 1°, establece que solo podrá privarse de libertad a una persona cuando haya flagrancia o una orden judicial; que existe una comunicación enviada por la Cónsul General de Colombia, mediante la cual le informaba sobre la situación en que se encuentra el agraviado, y que al mismo no se le ha imputado la comisión de ningún ilícito penal, y por cuanto no hay pronunciamiento judicial sobre la detención de dicho ciudadano, solicita se declare con lugar la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 18, 27, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Por su parte, el presunto agraviante, manifestó que el “…día miércoles 13 de agosto se nombró la comisión de seguridad ciudadana, … que aproximadamente a las 12:30 a.m., se acercó un ciudadano identificándose como funcionario de la DISIP, quien informó que en un vehículo color rojo, con personas supuestamente armados, quienes supuestamente tirarían un atraco, por lo que se ordenó hacer las revisiones de rigor, por lo que se verificó en el perímetro de la ciudad y dicho vehículo fue ubicado, donde se encontró a dos personas a bordo del mismo, una de las cuales no portaba ningún tipo de documentos, pero el mismo manifestaba que es de nacionalidad colombiana, y que el permiso de circulación en nuestro país se la había vencido, asimismo este manifestaba que trabajaba desde hace mucho tiempo en esta ciudad, por lo que de inmediato se le informó que se detendría en la Comandancia general de Policía a las órdenes de la DIEX, ya que es la que tiene competencia al respecto, institución a la que s ele (sic) envió comunicación a la brevedad posible, asimismo se le envió comunicación al Consulado de Colombia, pero no es que se hagan procedimientos en forma arbitraria, sino que la brevedad se informó a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería que es la competente para decidir sobre ese punto específico, asimismo manifestó que trae ante este Juzgado la documentación que respalda la información dada ante este Tribunal”. Igualmente, en dicho acto intervino el Ministerio Público, y manifestó que se observa que el presunto agraviante sería el Licenciado LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ, Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; que es un procedimiento de rigor que en el caso de ubicarse un extranjero en el territorio nacional, éste sea puesto a la orden de la Oficina de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, por lo que señala el Ministerio Público, esta institución debe responder por la situación jurídica infringida. Posteriormente, se le concedió la palabra a la defensa, manifestando que se está violando es la libertad personal; que la guardia detuvo al agraviado por la supuesta información de que portaban armas, y que lo detienen es por no tener documentos, siendo llevado a declarar sobre el paradero de las otras personas, señalando la defensa que el agraviante es el órgano aprehensor. En esa misma oportunidad se le otorgó la palabra al agraviado, quien manifestó, entre otras cosas, que “…me (se) encontraba jugando pool, en el muelle, y tomándose unas cervezas, y sus amigos lo venían a traer y fue cuando lo detuvieron, de allí lo trajeron para la policía”. (folios 16 al 18 del presente asunto).

DEL FALLO CONSULTADO:

En fecha 19AGO2003, el Tribunal Primero de Control, dictó decisión en los siguientes términos:

…“PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata para el ciudadano Dumar A.P.G., … declarando con lugar la acción de amparo formulada por la Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, T.T.B.B., en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad plena de manera inmediata. SEGUNDO: Remítase copias de las actuaciones (sic) a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual se encargará de llevar a cabo las investigaciones correspondientes, para que así luego de que se haga el procedimiento legal y se impongan la sanción (sic) a que haya lugar”.

Capitulo VI

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la presente consulta, de conformidad con lo estatuido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa:

En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual conoció en Primera Instancia de un amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus ejercido por la presunta violación de la libertad y seguridad personal del ciudadano DUMAR A.P.G., por parte de un órgano de seguridad del Estado Amazonas.

Por tales motivos, esta Alzada congruente con la norma antes citada y de conformidad a lo establecido en el artículo 43 ejusdem, se declara competente para conocer de la presente consulta. Y así se decide.

Capitulo VII

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, esta Superioridad observa que la acción de amparo interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, se fundamenta en la violación a la libertad y a la seguridad personal, consagrado en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, en virtud, que la Guardia Nacional, según señaló, privó de la libertad en fecha 14AGO2003, al ciudadano DUMAR A.P.G., siendo tal planteamiento el fundamento de la pretensión de la accionante.

No obstante, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal, en una audiencia constitucional, dictó decisión declarando con lugar la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus incoada, a través de la cual sostuvo:

…Se ordena la libertad inmediata para el ciudadano Dumar A.P.G., … declarando con lugar la acción de amparo formulada por la Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, T.T.B.B., en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad plena de manera inmediata.

Ahora bien, esta Alzada considera conveniente a fin de verificar si el fallo sometido a la consulta obligatoria que prevé la Ley especial en materia de amparo constitucional, se encuentra ajustado a derecho, señalar los siguientes aspectos:

Una vez analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el Tribunal A quo, luego de ser interpuesto un recurso de habeas corpus verbal –amparo a la libertad personal-, por parte de la abogada T.B., Defensora Pública Penal, a favor del ciudadano DUMAR A.P.G., fijó audiencia constitucional con la finalidad de escuchar a las partes. En tal sentido, este Tribunal Colegiado considera conveniente hacer la siguiente consideración, y al respecto tenemos que la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, consagra un procedimiento de carácter especial que se le debe aplicar a los recursos de habeas corpus, procedimiento éste que se encuentra contemplado a partir del artículo 41 de dicha Ley Orgánica, y en el cual se establece que:

Artículo 41. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquél, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad.

Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo

.

Artículo 42. El Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.

El Juez, caso de considerarlo necesario, sujetará su decisión a caución personal o a prohibición de salida del país de la persona agraviada, por un término no mayor de treinta (30) días

.

Es decir, que la iniciación del procedimiento debe sobrevenir por consecuencia de una solicitud que puede ser hecha tanto por el agraviado como por cualquier persona a favor de éste, de manera escrita, verbal o por vía telegráfica, circunstancias éstas que se constatan en el presente asunto, puesto que la solicitud fue hecha de manera verbal por parte de una abogada defensora pública de esta Circunscripción Judicial, a favor del presunto agraviado, debiendo proseguir el A quo con la apertura de una averiguación sumaria, requiriendo inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, lo cual no hizo el Juez de Primera Instancia, sino que optó por celebrar una audiencia oral y pública donde las partes expondrían sus alegatos, situación ésta no prevista taxativamente en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, transformando de esta manera el procedimiento que debe seguirse en las acciones de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, en consecuencia, esta Corte advierte a los Tribunales de Primera Instancia, que los procedimientos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, deben cumplirse efectivamente, sin que los mismos sean conmutados y se vean afectados de nulidad. Y así se declara.

Se desprende de los autos, que el presunto agraviado ciudadano DUMAR A.P.G., fue detenido en el sector denominado El Muelle, el cual se encuentra cerca de las inmediaciones del Barrio Táchira de esta ciudad, el día 13AGO2003, y puesto bajo orden de la Comandancia de la Policia General del Estado Amazonas, en esa misma fecha, así se desprende de oficio N° SI1226, que cursa al folio 20 de la causa, quedando a la orden de la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales cursantes en el presente expediente, específicamente al folio 6 de la causa, que en fecha 18AGO2003 el A-quo solicitó del Comandante General de Policía del estado Amazonas, el traslado del presunto agraviado, ciudadano DUMAR A.P.G., por ante este Circuito Judicial, a los fines de celebrarse audiencia constitucional el día 19AGO2003.

Ahora bien, como se señalara anteriormente, la audiencia constitucional se cumplió o materializó el día 19AGO2003, compareciendo la parte agraviada asistida de su abogado, la parte agraviante y la representación del Ministerio Público. En dicha oportunidad fue expuesto por parte del presunto agraviante, que efectivamente el Destacamento de Fronteras N 91 DE LA Guardia Nacional, había detenido al ciudadano DUMAR A.P.G., en fecha 13AGO2003, por cuanto no portaba documento de identificación alguno. Es decir, que el agraviado, desde la fecha de su detención (13AGO2003) hasta la fecha de la celebración de la audiencia constitucional (19AGO2003), llevaba un tiempo detenido que superaba el lapso de cuarenta y ocho (48) horas establecidas en el artículo 44 de la Constitución Nacional, el cual prevé que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin o en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horras a partir del momento de la detención”. Pues bien, visto lo anterior, esta Superioridad considera oportuno referir en este sentido, que la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, opera contra la privación ilegitima de la libertad y seguridad personal de una persona, siendo necesario además para la procedencia de dicha figura, que tal privación sea inminente y actual, para que se active la función tuitiva por parte del Órgano Jurisdiccional, que implica la protección de las situaciones jurídicas de los agraviados frente a las violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales.

En el caso sub examine, la presunta amenaza o violación sufrida por el presunto agraviado ciudadano DUMAR A.P.G., se encontraba vigente, es más, se encontraba detenido en la Comandancia General de la Policía sin que existiera en contra de éste orden judicial alguna, aunado a ello, le fue restringida su libertad sin ser sorprendido in fraganti, y de serlo así, el órgano aprehensor se excedió del lapso legal del cual disponía para presentarlo ante los órganos jurisdiccionales, violentándosele de esta manera el derecho constitucional a la libertad, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta Corte de Apelaciones, Confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana T.B.B., Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, en contra del ciudadano W.M.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, a favor del ciudadano DUMAR A.P.G.. Y así se declara.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones se percata que el Tribunal A quo en fecha 19AGO2003, declara con lugar la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, formulada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano DUMAR A.P.G., con respecto a la detención judicial de la que fue objeto por parte del ciudadano W.M.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, remitiendo el expediente, en virtud de la consulta obligatoria a que se encuentra sometida la referida decisión, en fecha 04MAY2004, siendo de destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, establece que contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto, y que si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores, no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, es decir, que ha debido el Tribunal de Primera Instancia remitir el expediente transcurrido el lapso establecido en el prenombrado artículo 35, y no como lo hizo, casi nueve (9) meses después de haber dictado la decisión consultada, lo que quebranta una administración de justicia expedita, breve y eficaz, llamándole la atención esta Corte de Apelaciones a los ciudadanos T.C. y J.A.O., como Jueces de Primera Instancia, quienes conocieron del presente caso, con la finalidad de que sean más diligente en su actividad jurisdiccional, para que situaciones como estas no se repitan en el futuro, y no se vea afectado de esta manera los intereses de los justiciables, quienes acuden ante los Tribunales de la República, en busca de decisiones justas y expeditas, siendo injustificado el retardo procesal de la que adolece la presente causa.

Capitulo IX

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus incoada.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión. No hay expresa condenatoria en costas en consideración al Órgano demandado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro. 194° y 145°.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO;

R.A.B.F. BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

V.R.G.

En la misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

V.R.G.

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