Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

AÑOS 202° y 153°

ASUNTO : DP11-X-2013-000001

Visto que en fecha 11 de enero del 2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 07 de enero del 2013 por el DR. J.H.S., en su carácter de J.T. Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios ciento noventa y tres (193), y ciento noventa y cuatro (194), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

Señala el Juez, Dr. J.H.S., en el acta contentiva de la inhibición, que: “…. revisada como ha sido la presente causa observo que me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 3° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que he prestado patrocinio conjuntamente con el Dr. E.J.R.O., matrícula de Inpreabogado N° 20.621, aunado a la circunstancia anterior tengo amistad manifiesta con el abogado antes mencionado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RIGUEZ C.A, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem. (…)”

Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.

Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del J.D.J.H.S., proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el ordinal del artículo 31 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.

A juicio de quien decide, de no haber actuado el J. Superior inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. J.H.S., en el juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA SALARIAL, incoado por el ciudadano D.C.T.M., en contra de las empresas INVERSIONES RIGUEZ, C.A., y PIZZA MIA C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2013.

EL JUEZ SUPERIOR,

D.J.F.M. NAVAS

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:48 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS SARMIENTO

JFMN/LS/meh

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