Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004716

ASUNTO : RP01-P-2011-004716

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral para decidir en relación a solicitud de entrega de vehículo; en la causa donde aparece como solicitante el ciudadano DUMER JOSÉ D´VIAZZO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.465 y residenciado en Sa Pedro, Vía Turimiquire, Sector la Sabana, Casa N° 01, Municipio Gran Marisca, estado Sucre, Teléfono 0293.644.6572. Este Tribunal para decidir observa:

Constituido este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo: Marca: EMPIRE, Modelo SPEDD 200, año 2011, tipo MOTO, color ROJO, placas No Porta, uso particular, serial de carrocería 812MP1M67BM002271, serial del motor KW164FML041204.

Se verificó la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil, J.L.; dejándose constancia de la comparecencia del solicitante de autos DUMER JOSÉ D´VIAZZO ESPINOZA, junto con su representante legal ABG. M.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.766.810 e inscrito el IPSA bajo el Nª 64.147 y de este domicilio, quien fue debidamente juramentado por este despacho; y el ABG. P.A. Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante ciudadano DUMER JOSÉ D´VIAZZO ESPINOZA, quien expone: ratifico m escrito de solicitud de vehiculo tipo moto consignado por ante este despacho.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado de Confianza del Solicitante ABG. M.V.G., quien expone: Solicito muy respetuosamente de este tribunal la entrega del vehiculo tipo moto, en virtud que se supero el reconocimiento legal realizado por los cuerpos de investigación científica penales y criminalisticas, y el presente no ha solicitado y tiene sus seriales en buen estado, consigno así mismo a efectus videndi y para que sea agregado al expediente la documentación original del vehiculo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. P.A., quien expone: la representación fiscal vista el sobreseimiento solicitado anteriormente por esta representación fiscal igualmente en vista de que el dictamen pericial cursante al folio 13, revela que los seriales de la moto se encuentran en estado original, considerando igualmente que los documentos del mismo vehiculo se encuentran en regla, no me opongo a la entrega del bien señalado.

Seguidamente el Tribunal para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que en el presente caso se ha dictado por el Ministerio Público el acto conclusivo de la investigación consistente en el Sobreseimiento de la Causa ello en proceso iniciado por el delito de Resistencia a la Autoridad, el cual fue acordada por este despacho según decisión que cursa a los folios 44 al 45 de la presente causa, en la cual se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del COPP. Así las cosas y apreciando el Tribunal que se practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, signada con el Nº 9700-174-V-535-11, en fecha 06/11/2011, cursante al folio 13 de las actuaciones, practicada al vehiculo Marca: EMPIRE, Modelo SPEDD 200, año 2011, tipo MOTO, color ROJO, placas No Porta, uso particular, serial de carrocería 812MP1M67BM002271, serial del motor KW164FML041204, por funcionarios adscritos al CICPC, el cual arroja en sus conclusiones, entre otras cosas, que los seriales del mismo se encuentran en su estado original, aunado a que se acredita en el día de hoy, la documentación original del vehiculo; documentos que se agregan posterior a la presente acta y consignados por el solicitante y su abogada; en consecuencia este Tribunal concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante ha obrado de buena fe al adquirir el vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: EMPIRE, Modelo SPEDD 200, año 2011, tipo MOTO, color ROJO, placas No Porta, uso particular, serial de carrocería 812MP1M67BM002271, serial del motor KW164FML041204, planteada por el ciudadano DUMER JOSÉ D´VIAZZO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.465 y residenciado en San Pedro, Vía Turimiquire, Sector la Sabana, Casa N° 01, Municipio Gran Mariscal, Estado Sucre, Teléfono 0293.644.6572. Se agrega constante de 13 folios útiles la documentación del vehiculo por parte del solicitante y su representante legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se ordena librar Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión, a los fines de que se comisione a Funcionarios adscritos a esa institución, destacados en el Comando Policial de S.F., para la entrega del referido vehiculo. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR