Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano J.G.D.G., identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Procuradora del Trabajo ciudadana ABILIALICIA PEñA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de Febrero de 2007, en contra de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIO AL SOBERANO 92924 (CONSERSO), expresando en dicho libelo lo siguiente: Que en fecha 05 de junio de 2005 comenzó a prestar servicios como Albañil, para la empresa accionada, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 06:00 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando un salario básico mensual de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (Bs.- 1.071.428,00), hasta el día 10 de diciembre de 2006, fecha está en que fue despedido injustificadamente. Visto el retardo en cancelarle sus Prestaciones Sociales, acudió al Organismo Conciliador Inspectoría del Trabajo y presento la reclamación correspondiente, no logrando acuerdo con la Parte Patronal, tal cual consta de Acta de fecha 02 de febrero de 2007; solicitando entre sus pretensiones el Pago por concepto de: ANTIGÜEDAD, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.- 1.333.332,62); DOS DÍAS ADICIONALES: La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN B.C.N.C. ( Bs.- 60.361,09); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.- 188.463,64); VACACIONES PERIODO 2006: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.- 249.999,87); BONO VACACIONAL PERIODO 2006: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 535.714,00); UTILIDADES: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 424.999,83) ; UTILIDADES FRACCIONADAS : La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 112.500,00); VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs.- 333.333,16); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 166.666,58); UTILIDADES: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.- 44.642,83); INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs.- 2.285.713,07); INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 1.607.142,00) que dan un total de la demanda de NUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs.- 9.091.082,46) ).

Una vez recibido el Asunto por la Jueza Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; ésta el día 28 de febrero del año 2007 admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la Accionada, cumpliéndose con las formalidades de notificación el 16 de marzo del año 2007. Por lo que para el día 30 de marzo del año 2.007, tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue presidida por la Jueza del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dejando ésta expresa constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de Pruebas, prolongándose la misma en tres (03) oportunidades hasta el 08 de mayo del año 2.007, fecha en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada, incorporándose los escritos de prueba y sus respectivos anexos, dando por terminada la Audiencia Preliminar y ordenándose pasados como fueron cinco (05) días la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio para su distribución.

Recibido por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2007, admitiéndose las pruebas promovidas por las partes, el 21 del mismo mes y año. En fecha Trece (13) de Agosto del año que discurre, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la cual la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandada declaró LA CONFESIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151 EN SU TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. ASI SE DECIDE.-

Una vez declarada la Confesión, esta sentenciadora de seguida pasa a decidir al fondo el presente asunto, bajo las siguientes disquisiciones:

Primero

En lo que se refiere a la falta de comparecencia a la Audiencia de Juicio, el artículo 151 tercer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es expreso al señalar que la Incomparecencia del demandado a la Audiencia de Juicio, el Sentenciador debe declarar la Confesión con relación a los hechos planteados por el demandante, es evidente entonces que de acuerdo a esta normativa procesal lo ocurrido constituye, la aceptación plena de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, es decir, se observa de forma clara y precisa que la litis no se encuentra trabada, lo que puede entenderse que no existe un conflicto como tal, por haber incomparecido el demandado a Audiencia de Juicio, lo que se entiende como CONFESIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE de conformidad con lo establecido en la ley up supra, más sin embargo esta administradora de justicia en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, deberá revisar de igual forma si la petición intentada por el actor esta a derecho. Por lo que deberá consecuencialmente examinar diligentemente cada una de las pretensiones solicitadas por el actor en su libelo de demanda para determinar si están conformes a derecho. Así se Decide.

SEGUNDO

Tomando en cuenta lo antes expresado, se tiene como aceptado que el actor presto sus servicios como ALBAÑIL, que devengaba para la fecha de prestación del servicio un salario mensual de Bs.- 1.071.428,00. Asimismo se tiene como cierto el tiempo de servicio que es desde el 05 de junio de 2.005 hasta el 10 de diciembre de 2.006, es decir, Un (01) año, seis (06) meses cinco (05) días, la jornada laboral, el motivo de terminación de la relación laboral y todo lo acontecido en vía administrativa. Así se decide.

Segundo

De acuerdo con lo previamente expuesto esta sentenciadora de forma minuciosa reviso los conceptos y cantidades reclamados por el actor, concluyendo que a tal efecto y con preeminencia de lo ocurrido en el presente procedimiento, constato que los conceptos discriminados en el escrito libelar y que le corresponden son: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES PERIODO AÑO 2.006, BONO VACACIONAL PERIODO AÑO 2.006, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. De igual manera los días reclamados en cada uno de dichos conceptos. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a discriminar los conceptos y cantidades que le corresponden al actor de acuerdo al tiempo laborado y al Salario Devengado por éste y son los siguientes:

ANTIGÜEDAD, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.- 1.333.332,62); DOS DÍAS ADICIONALES: La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN B.C.N.C. ( Bs.- 60.361,09); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.- 188.463,64); VACACIONES PERIODO 2006: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.- 249.999,87); BONO VACACIONAL PERIODO 2006: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 535.714,00); UTILIDADES: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 424.999,83) ; UTILIDADES FRACCIONADAS : La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 112.500,00); VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs.- 333.333,16); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 166.666,58); UTILIDADES: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.- 44.642,83); INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs.- 2.285.713,07); INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 1.607.142,00)); es menester señalar que dichas cantidades no suman la cantidades especificadas en el libelo de la demanda, por lo que está operadora de justicia realizando una simple operación aritmética, determino que los mismos suman un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 7.342.868.69). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Acción que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano; J.G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- -8.775.699 y de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIO AL SOBERANO 92924 (CONSERSO), ya identificada. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena a la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIO AL SOBERANO 92924 (CONSERSO) al pago de los siguientes conceptos y cantidades: ANTIGÜEDAD, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.- 1.333.332,62); DOS DÍAS ADICIONALES: La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN B.C.N.C. ( Bs.- 60.361,09); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.- 188.463,64); VACACIONES PERIODO 2006: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.- 249.999,87); BONO VACACIONAL PERIODO 2006: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 535.714,00); UTILIDADES: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 424.999,83) ; UTILIDADES FRACCIONADAS : La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 112.500,00); VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs.- 333.333,16); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 166.666,58); UTILIDADES: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.- 44.642,83); INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs.- 2.285.713,07); INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.- 1.607.142,00) cantidades éstas pretendidas en el escrito libelar; sin embargo se pudo constatar de una simple operación aritmética que los mismos suman un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 7.342.868.69). ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena el Pago de intereses moratorios sobre la cantidad ordenada a cancelar desde la fecha de terminación de la relación laboral que fue el 10 de diciembre de 2006 , hasta el Pago Definitivo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales para su cálculo se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, que será realizada por un solo Experto Contable que será designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda su ejecución, quien deberá al momento de rendir su informe presentar las tasas del Banco Central de Venezuela utilizadas a tal efecto. De igual manera se ordena el pago de los intereses generados por concepto de antigüedad desde la fecha que de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, tuvo derecho el ciudadano J.G.D.G., realizando dicho cálculo de la misma forma que para el cálculo de los intereses moratorios. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad cancelar de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 7.342.868.69), en caso de incumplimiento voluntario, siguiendo lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda la ejecución del presente asunto deberá designar al igual que para el cálculo de intereses sobre antigüedad y moratorios un solo Experto Contable, el cual deberá seguir las mismas pautas para dicho cálculo.

QUINTO

Se condena en costas a la Parte Demandada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 59 en su parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

SEXTA

El demandado podrá ejercer el Recurso de Apelación, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los primer (01) días del mes de noviembre del año 2007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. DORIMAR CHIQUITO

En la misma fecha 01-11-2007, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DORIMAR CHIQUITO

YVLL/rrsh

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