Decisión nº 0239-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001334

ASUNTO : LP11-P-2009-001334

DECISIÓN NRO. 00234/09

Finaliza.L.A. a los fines de decidir de conformidad con los artículos 118, 120 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra en la presente causa seguida contra los investigados FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO MERIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, solicitada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida; Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran Ausentes: La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. D.L.B. sin embargo se deja constancia que en fecha 17-07-2009, se recibió oficio 1768, donde solicita el diferimiento de la audiencia y la Defensa Pública, Los Imputados Funcionarios Policiales de Apellido Arias y Torres y la Víctima Y.T.M. quien no pudo ser notificada en razón a que la dirección que presenta la boleta es inexacta.. Se observa a la presente causa, inserto a los folios 20 al 28 escrito de solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas solicita en dicho escrito: …solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 14F13-0037-09 a favor de Funcionarios Policiales del Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2009, donde la ciudadana M.Y.G.P., prefecto de la parroquia H.A.M., Mucujepe, se presento en una vivienda ubicada en el sector Quebrada Blanca, vía Panamericana, casa S/N., El Vigía Estado Mérida, obedeciendo a llamada telefónica, en virtud, que en el sitio se presentaba un problema con una ciudadana de nombre Y.T.M., quien habitaba dicha vivienda y la ciudadana A.E., quien era la presunta propietaria y alegaba que Y.M. era una invasora. En la parte externa de la misma, se encontraban varios funcionarios policiales, cumpliendo funciones de mediadores, más en ningún momento ingresaron a la casa… --------------------------------------------------

Ahora bien, una vez a.l.a. que conforman la presente causa y lo expuesto en el escrito suscrito por la Vindicta Publica, este Tribunal Observa: Según la denuncia inserta al folio 01 de la causa, se inicia la investigación Nº 14F13-0037-09, por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2009, donde la ciudadana M.Y.G.P., prefecto de la parroquia H.A.M., Mucujepe, se presento en una vivienda ubicada en el sector Quebrada Blanca, vía Panamericana, casa /N, El Vigía Estado Mérida, obedeciendo a llamada telefónica, en virtud, que en el sitio se presentaba un problema con una ciudadana de nombre Y.T.M., quien habitaba dicha vivienda y la ciudadana A.E., quien era la presunta propietaria y alegaba que Y.M. era una invasora. En la parte externa de la misma, se encontraban varios funcionarios policiales, cumpliendo funciones de mediadores, mas en ningún momento ingresaron a la casa. Quien ingreso a la casa fue la ciudadana A.E., con varios de sus familiares, pues, manifestó que la ocupante era una invasora. En cuanto a las diligencias realizada: Como se indico la Denuncia formulada ANTE EL DESPACHO, POR LA CIUDADANA Y.T.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-5.659.507, Soltera, Profesión Educadora, domiciliada en El Sector Quebrada Blanca, Vía Panamericana, Casa SIN El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-5320368, quien expuso: inserta al folio 01, en el cual manifiesta que "El día 07/04/09 como alas 2:30 p.m. yo me encontraba en mi casa, cuando llego la ciudadana Abogada A.E., con la P.d.M. que no se como se llama, con los Miembros de la Junta Comunal del sector Quebrada B.A., y varios Agentes Policiales, entre esos habían dos de apellido ARIAS y TORRES, ellos me decían que les abriera la puerta porque iban a desalojarme, yo les dije que si llevaban una orden de un tribunal, y me dijeron que no, que tenían orden de la sindicatura, pero no me mostraron ningún papel, y yo me negué a abrirles, en ese momento la Abg. AURA conjuntamente con los policías rompieron un alambre de la primera puerta y entraron al estacionamiento, también entraron como cincuenta personas que ellos llevaban, los policías comenzaron a forcejear las puertas y las ventanas, dando vueltas por toda la casa haber por donde se podían meter, como yo vi. Que estaban forcejeando la puerta yo me puse a sostenerla con la niña de cinco anos que estaba conmigo de nombre ZOANGEL MIRLLEY RIVAS VASQUEZ, en ese momento el Funcionario ARIAS, empujo la puerta, yo me caí al piso y a la niña se partió la boca, me pare y volví a cerrar la puerta, yo salí corriendo hacia la parte de atrás y vi. Cuando la Abg. AURA, conjuntamente con otra señora que se llama R.C., estaban sacando por una ventana a mi nieto de tres anos de nombre YEIBER RIVAS, Y no me lo quisieron entregar sino como después de cuatro horas que llego la mama, después un ciudadano que se llama ECHEVERRIA, Le dio una patada a la puerta y la abrió, comenzaron a sacar los corotos de mi casa, y la ciudadana F.M., F.M., A.E., A.E., L.M.D.M. Y como tres agentes policiales que no se como se llaman, viendo la situación yo me arme con un cuchillo y los saque a todos de mi casa, ellos se quedaron en el patio de mi casa, en ese llego un funcionario que es de alta jerarquía que no se como se llama, yo le di permiso que entrara a mi casa. Habla conmigo, en ese momento la ciudadana F.M. desbarato una ventana, el funcionario salio y hab1o con 1as personas que estaban afuera, entonces las personas comenzaron a irse, después entro la prefecto para dejarme una cita para el día 09/04/09 a las 11 a.m. alegando, que estaba cumpliendo sus funciones, yo le dije que si estaba actuando por la ley no tenia porque haber permitido eso, a dicha cita no pude asistir porque me encontraba en el c.d.P. del Niño y del Adolescente, el día lunes me dirigí a al sindicatura haber si ellos tenían orden pero el Sindico de nombre TRUCO, me dijo que el no le había dado ninguna orden; Entrevista, de fecha 26/05/09, inserta al folio 13, tomada en el Despacho a la ciudadana E.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-4.699.679, Soltera, Profesi6n Ama de Casa, domiciliada en El Sector Quebrada Blanca, Vía Panamericana, Casa s/n El Vigía Estado Mérida, teléfono no tiene, quien expuso: "El día de los hechos me encontraba en mi casa, como alas 1 p.m. vi. Que llego a la casa de la señora YOLANDA, la P.d.M. con dos funcionarios de la policía, pero no se que mas paso porque no estuve pendiente. Eso es todo; Y la Entrevista, de fecha 27/05/09, inserta al folio 14 tomada en el Despacho a la ciudadana M.Y.G.P., Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.356.603, Soltera, Profesión Abogado, domiciliada en El Sector la Blanca, Calle 04, Av. 04, Casa N° 64, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7568936, quien expuso: "El día 07/04/09 yo me encontraba en el Vigía en un operativo cuando recibí una llamada del ciudadano O.C., quien es militante del PSUV del Municipio A.A., me dijo que se trasladara hasta la casa donde habita la ciudadana YOLANDA, ya que se estaba se estaba presentando una situación de agresiones, yo me traslade al sitio y al llegar, observe que se encontraba en el sitio una ciudadana de nombre A.E., quien manifiesta ser la propietaria de la casa donde habita la ciudadana YOLANDA, ella ya le había quitado el candado del portón y había ingresado al estacionamiento, también en el sitio se encontraban funcionarios de la policía del Vigía, yo trate de conversar con la ciudadana AURA para que no ingresara a la vivienda, pero ella me decía que ella iba a entrar porque esa casa era de ella y que la ciudadana YOLANDA era una invasora, la ciudadana AURA conjuntamente con la familia de ella, abrieron la puerta de la casa e ingresaron, ellos comenzaron a sacar las cosas de la casa, entre eso una repisa y un mueble, en ese momento la ciudadana YOLANDA cerro nuevamente la puerta, y se quedo con los niños en la parte de adentro de la casa, la ciudadana AURA conjuntamente con la familia siguieron forcejeando la puerta y entraron nuevamente, entonces como la ciudadana YOLANDA tenia un cuchillo ellos salieron de inmediato de la casa, a los pocos minutos llego un Sub-Inspector hablo con la señora YOLANDA, la calmo y fue cuando Ie pudimos dar una citaci6n para el siguiente día con la finalidad de solventar la situación, seguidamente nos retiramos del sitio. Eso es todo; Igualmente INFORME EXPLICATIVO, de fecha 07/04/09, inserto al folio 17, suscrita por la Abg. M.Y.G.P., Prefecto de la Parroquia H.A.M., en el que se lee: "El día Martes 07 de Abril del ano 2.009, en horas de la tarde aproximadamente alas 2 de la tarde, me encontraba en compañía de la Prefecto de la Parroquia del Poder Popular R.G.d.M.A.A., realizando un operativo a los vendedores del pescado salado, ya que los mismos 1o estaban vendiendo a un precio muy elevado, operativo que surgió de una reunión realizada con todos los Prefectos del Municipio, en horas de la mañana en la Alcaldía del Municipio A.A., específicamente en la Dirección de Sindicatura del Municipio, fue entonces cuando recibí una llamada del ciudadano O.C., el cual es militante del partido del PSUV, y dirigente del mismo a nivel del municipio, me pidió que me trasladara al Sector Quebrada Blanca de la Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., debido que en el sitio se estaba presentando un problema de agresiones y como Prefecto de la Parroquia estuviera presente, fueron hasta donde me encontraba en conjunto con la ciudadana A.E., trasladándome al sitio como mediadora del Problema V Observadora del mismo, me acompaño también el Prefecto de la Parroquia R.G., pude observar la problemática presentada, en donde la ciudadana Y.T.M. se encontraba en una casa con dos niños alegando que es era su casa V que de allí no la iban a sacar, pedí que Ie mostraran alguna orden de un Tribunal, alegando también la ciudadana A.E., que esa era la casa de su mama, que ella era una invasora, procediendo en conjunto con sus familiares a tumbar la puerta de la casa para entrar a la misma, en un momento la ciudadana Y.T. saco un arma a Blanca (cuchillo), amenazando a las personas que estaban realizando las actuaciones al forcejeo, va pasado cierto tiempo las personas se calmaron, una vez procedí a citar a la ciudadana Y.T.M., para el día 08 de Abril del ano 2.009. Por las actuaciones presentadas al caso, citación a la cual no asistió la ciudadana. En el sitio ya estaban presentes Funcionarios Policiales, los cuales fueron pedidos como resguardo por el Comisario A.V., Jefe de la Comisaría N° 05. Finalizo explicando, que mi presencia fue como mediadora y observadora, en ningún momento para aplicar alguna medida, teniendo presente que fui llamada para representarme al mismo. Alegando como testigo a la Prefecto de la Parroquia R.G., ya que la misma se encontraba en el acto." Donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar por cuanto fungió como mediadora en el problema que se presento, siendo así las cosas, el Tribunal declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y acuerda sobreseer la Sobreseimiento de la causa Nº 14F13-0037-09; en perjuicio de Y.T.M., donde la ciudadana M.Y.G.P., prefecto de la parroquia H.A.M., Mucujepe, se presento en una vivienda ubicada en el sector Quebrada Blanca, vía Panamericana, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, obedeciendo a llamada telefónica, en virtud, que en el sitio se presentaba un problema con una ciudadana de nombre Y.T.M., en la investigación Nº 14F13-0037-09; por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2009, en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana Y.D.M., no pueden atribuírsele a los funcionarios policiales por no haberse individualizado, e identificado los mismos; aunado a las entrevistas antes señaladas, no pudiendo imputárseles el delito de Violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, y a solicitud de la Vindicta Pública; de conformidad con los artículos 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, por lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Sobreseimiento de la INVESTIGACION PENAL Nº 14F13-0037-09; perjuicio de Y.T.M., por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2009, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana Y.D.M.; no pueden atribuírsele a los funcionarios policiales por no haberse individualizado, e identificado los mismos; aunado a las entrevistas antes señaladas, no pudiendo imputárseles el delito de Violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal (…), tal como consta al folio 20 al 27, de la causa, y a solicitud de la Vindicta Pública. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 318, 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar boletas y NOTIFICAR a la partes, y a la victima de conformidad con el artículo 118 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó se leyó lo escrito y conformes firman, DADA, SELLADA Y REFENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ESTENSION EL VIGA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

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