Decisión nº 267-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001643

ASUNTO : LP11-P-2010-001643

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por abog. D.L.B., Fiscal Décima Tercera del Ministerio del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con los artículos 29 y 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 36 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la causa signada con el Numero: 14F13.0040.1O, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de 1- Y.S.S., Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1986, portador de la Cédula de Identidad N° V 18.498.726, Soltero, Profesión Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Nueva Patria, Manzana N° 5, Casa N° 19, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-1006079 y J.D.S., Venezolano, de 31 años de edad, fecha de Nacimiento 08/11/1978, portador de la Cédula de Identidad N° V15.356.209, Soltero, Profesión Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Colinas de Buenos Aires, Calle Principal, subiendo La Rampa, Casa N° 110, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7479020, en perjuicio de YOVANY SALAS Y J.D.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. En fecha 20 de marzo de 2010, aproximadamente a la una de la tarde, los funcionarios Y.S.S. y J.D.S., adscritos a la Sub comisaría policial N° 12 El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la Inmaculada específicamente por donde está la Clínica Mi Salud, y observaron a un ciudadano corriendo y al darle la voz de alto, hizo caso omiso, lo lograron aprehender y al realizarle la revisión personal le encontraron un arma blanca tipo cuchillo y un bolso color marrón, producto de un robo a la ciudadana Y.D.C.H.M., lo identificaron como S.S.M.V.. Dicho ciudadano fue puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, y presentado al Tribunal de Control N°1 del Estado M.E.E.V., por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, exponiendo en la audiencia de calificación de flagrancia que fue golpeado por s funcionarios aprehensores, solicitando al defensa que se enviaran coplas la Fiscalía con competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Estado Mérida. En cuanto a las diligencias practicadas se observan entre otras: ACTA POLICIAL: N° 0068/10, de fecha 20 de Marzo del 2010, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) J.S. y Agente (PM) Y.S., adscritos a Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. Donde se lee: En esta misma fecha siendo las 0 1:40 horas de la tarde del día en curso comparecieron por ante este despacho los funcionarios: CABO SEGUNDO (PM) JHONNY SILBARAN, AGGENTE (PM Y.S.: Actualmente adscritos a Brigada del Grim de la Su Comisaría Policial W 12 El Vigía; estando debidamente identificados y de conformidad con los Artículos 112, 169, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 01:10 horas de la tarde del presente día encontrándonos en labores de patrullaje por sector de de la inmaculada específicamente por donde esta la clínica mi salid , en la Unidad Motorizada M645, cuando visualizamos un ciudadano corriendo de manera sospechoso y muy nervioso, donde se dio la voz de alto, el mismo no hizo caso al llamado, procediendo el AGENTE (PM) SALAS YOVANNY a neutralizarlo con la fuerza física, y a su informándole que si portaba algún objeto proveniente del delito que lo exhibieran el mismo manifestó que no, posteriormente el Cabo Segundo (PM) J.S., le realizo una inspección personal a dicho Ciudadano, apegados al ARTICULO 205 COPP, ; inspección de personas, encontrándole en la pretina del PANTALON COLOR ROJO lado derecho un arma blanca tipo cuchillo, y de igual manera un bolso de color marrón colgado en su hombro, para el momento se acerco al sitio el Cabo/2do (PM) J.P. informándonos que el ciudadano que teníamos retenido minutos antes le había robado bajo amenaza de muerte un bolso de color marrón a una ciudadana en la calle 3 del sector centro específicamente en los buhoneros, y que dicha ciudadana se encuentra en la sub comisaría policial # 12, formulando la respectiva denuncia, Informándole a dicho ciudadano de sus derechos como Imputado según el Articulo 125 COOP, y que iba a quedar detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Correspondientes; se procedió a llamar vía radio a la Unidad P-402 al mando del SARGENTO PRIMERO (PM) ALVARES JUVENALDO Conducida para el momento por el agente (PM) PARRA JOSE, (…);Reten de la Sub-Comisaría Policial N 12 El Vigía; quedando identificado como: S.s. mora Vargas. Venezolano, de 19 años de edad titular de la cedula de identidad y- 19996568, residenciado en el sector guayabotes , soltero de profesión indefinida fecha de nacimiento /07/06/1990 natural del vigía estado Mérida, se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico informando la misma que realizaran las actuaciones correspondiente y fueran puestas en su despacho, y de igual manera fue identificada la Victima como: H.M.Y.D.C. titular de la cedula de identidad V- 14255492 DE 31 AÑOS DE EDAD La misma se encontraba formulando la respectiva denuncia en dicha comisaría. (Folio 03 y 04 de las actas); 2.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, de fecha 24 de Marzo del 2010, suscrita por El Juez de Control N° 01 El Vigía Donde se lee (…)Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a cargo de la ciudadana JUEZ ABG. S.M.C., secretaria ABG. MARLEYC CONTRERAS PUENTE y el Alguacil asignado, seguida al imputado S.S.M.V. , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.C.H.M. y EL Estado Venezolano.(…)formalmente al ciudadano S.S.M.V. , y expuso los hechos en tiempo modo y lugar, por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal(…); en perjuicio de Y.d.C.H.M. y EL Estado Venezolano. Por todo lo antes expuesto solicita: 1.- Se le oiga declaración al investigado S.S.M.V., de conformidad con los artículos 125 numeral 3, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le califique la aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 numeral ia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se continúe el Proceso ordinario, por cuanto esta Fiscalía del Ministerio Publico no tiene todas las diligencias que ordenó decretar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que una vez escuchada al investigado solicito se me otorgue nuevamente el Derecho de palabra. Posteriormente se le concede la palabra al imputado 1.-S.S.M.V., venezolano, de 19 años de edad, soltero, ocupación, titular de la cédula de identidad N° 19.996.578, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-06-1990, hijo de E.M.V.d.M. (y), y O.J.M.R. (y), residenciado En Guayabotes , calle comercio transversal a la calle los Ángeles, Casa N° 0-92 , El Vigía Estado Mérida, teléfono 04 16-2774995, guien expuso: Yo no le agarre nada a la señora yo llevaba mis guantes y un bolso sport y unos guayos de jugar fútbol de repente salieron unos policías me detuvieron, me golpearon y de repente sacaron un cuchillo, yo no le agarre nada(…)Victima ciudadana Y.D.C.H.M. guien entre otras cosas expuso “me dirigía hacia los buhoneros y de repente sentí un jalonazo cuando de repente una persona que andaba conmigo me grito que suelta la cartera te van a matar tiene un cuchillo, vi al sujeto y en bolso que el indica cargaba la cartera que me arranco(…)solicito se envié copia certificada de las actuaciones presentadas, a la Fiscalia de Derechos Fundamentales de igual manera solicito copias simples del acta de la decisión así como también del acta policial, del acta de denuncia, y cadena de custodia; Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano: corno S.S.M.V., por la presunta comisión de los de::cs de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. (Folio 34 al 36 de las actas): 3.-ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de Abril del 2010, por la Fiscalía Décima Tercera, signada con el N° de Causa 14F13.0040.1O (Folio 50 de las actas). OFICIO: N° 9700-230-MF-062, de fecha 12 Mayo del 2010, suscrito por el Dr. W.P.R.E.P.E. 1, adscrito a la Medicatura Forense con sede en El Vigía. Donde se lee:” El

Ciudadano S.S.M.V., no compareció a la evaluación medico legal”. (Folio 55 de las actas); ENTREVISTA, tomada en e Despacho Fiscal, de fecha veintiocho (28) de Junio del 2010. Y.S.S., Venezolano, de 24 años de edad fecha de nacimiento…y a realizarle una inspección personal como lo establece el artículo 205 del COPP, donde se le encontró al mismo un arma blanca tipo cuchillo y un bolso para dama que él mismo había sido robado a una ciudadana en la Calle 3, bajo amenaza de muerte. Dicha información nos la aportó el Cabo Segundo P.V.d. igual manera nos informó que la víctima se encontraba formulando la respectiva denuncia en el Comando de la Policía de El Vigía. Se procedió a llamar a la Fiscal de Guardia, Abg. M.M., Fiscal Séptima de El Vigía, informándole del caso, quien nos ordenó que realizáramos las actuaciones correspondientes y se las hiciéramos llegar a su Despacho teléfono 0424- 7479020. “En el mes de mazo de: presente año, yo me encontraba en compañía del Agente SALAS YOVANY, andábamos vestidos de civil a bordo de una moto, cuando visualizamos a un ciudadano que iba corriendo y llevaba un bolso para dama en la mano, por lo que presumimos que era robado. Lo seguimos y le dimos la voz de alto pero el mismo hizo caso omiso al llamado, por lo que decidimos darle captura, el Agente Salas comenzó a forcejear con el ciudadano, yo también intervine, para evitar que lesionara a mi compañero, pues éste se encontraba encima del Agente, quien resultó lesionado con excoriaciones en los brazos y el ciudadano al caer se raspó la frente. Al lograr neutralizarlo, el mismo fue esposado, luego solicitamos apoyo, llegando al sitio funcionarios del GRIM y procedimos a llevarlo inicialmente al Hospital, para que le hicieran una valoración medica, ya que siempre acostumbramos a hacer esto para prevenir cualquier cosa, luego lo trasladamos al Comando Policial y finalmente procedimos a llamar a la Fiscal de Guardia de la Fiscalía Séptima. En el momento en que estábamos llamando a la Fiscal, se presentó una ciudadana quien dio las mismas características de este ciudadano, quien manifestaba que le habían robado su bolso(…), por la presunta comisión del delito de LELSIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Observadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se aguza los sentidos, por cuanto el ciudadano S.S.M.V., en la audiencia de calificación de flagrancia señaló que los funcionarios aprehensores lo habían golpeado, dicha conducta, en principio, y desde un punto de vista meramente objetivo, podría verificar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que establece: Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce meses, no obstante, en el presente caso por tratarse la naturaleza de la investigación de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, NO SE CUENTA con una diligencia de investigación idónea y necesaria para esclarecer los hechos, como lo es, la práctica de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MIDICO LEGAL, la cual resulta fundamental para acreditar la existencia de dicho tipo delictivo; no obstante, luego de tener conocimiento, a través del oficio_N° 9700-230-MF-062, de fecha 12 Mayo del 2010, suscrito por el Dr. W.P.R. (…);Medicatura Forense con sede en El Vigía, que el ciudadano S.S.M.V. no compareció a los fines de la evaluación medico legal; así las cosas, sólo se cuenta con el dicho de la víctima y lo solicitado por la defensa pública, en la audiencia de califi9caión de flagrancia y al no existir elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal, a los funcionarios investigados, por lo que se concluye, que lo ajustado a derecho: es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, de sobreseimiento de la causa, por falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados , no pudiéndosele atribuir a los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 y 4 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, Y.S.S. y J.D.S., de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de S.S.M.V., venezolano de 19 años de Edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.996.578, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-061990, residenciado, en Guyabones, calle comercio trasversal a la calle los Ángeles, Casa N° 0-92, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-2774995, en la Investigación Penal Nro. L4F13-0040.10, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, la cual o cuenta con la experticia de Reconocimiento Médico Legal, siendo esta una forma de acreditar la existencia de la lesión sufrida por la victima y acreditar el tipo delictivo, no obstante la existencia de las mismas, hasta la presente fecha no fue realizado, por lo que es declarado con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 y 4 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los f.d.G. y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 48 numeral 8; 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

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