Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS TUREN. S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 17 de octubre de 2014

205° y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, DUNNIA M.L.D.A., venezolana, mayor de edad, Docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.561.067, domiciliada en El Barrio Sacrificio, casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, actuando en su nombre, en el de su madre y sus hermanas: M.C.L.D.L. (esposa), y sus hermanas Z.C.L.L., MIGDALIA COROMOTO LEON DE ARROYO, SUJAHIL DEL C.L.D.A., venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.639.000, V-10.639.001 Y V-12.263.912, asistidas por el Abogado en ejercicio L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224. En dicha solicitud la ciudadana DUNNIA M.L.D.A., ya identificada, solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: M.C.L.D.L. (esposa), y sus hermanas Z.C.L.L., MIGDALIA COROMOTO LEON DE ARROYO, SUJAHIL DEL C.L.D.A., Únicos y Universales Herederos, del cujus D.A.L., quien falleció ab-intestato en el Barrio Sacrificio, casa SA/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Junio de 2014 y era titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.116.704. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante: D.A.L., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, copia fotostática de la Cedula de Identidad del causante D.A.L., marcada con la letra “B”, Acta de Matrimonio N° 57, copia fotostática de la ciudadana M.C.L.D.L. (ESPOSA), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 426 marcada con la letra “E”, Actas de Nacimientos Nros 2301, 2300, 1817 marcadas con las letras “F, G, H”, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la Solicitante DUNNIA M.L.D.A., y sus hermanas Z.C.L.L., MIGDALIA COROMOTO LEON DE ARROYO, SUJAHIL DEL C.L.D.A..- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: R.L.D.Z. y A.Y.L. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.956.819 y V-11.849.385, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana se le declare a ella y a las ciudadanas: M.C.L.D.L. (madre), y sus hermanas Z.C.L.L., MIGDALIA COROMOTO LEON DE ARROYO, SUJAHIL DEL C.L.D.A., ya identificadas, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: D.A.L., vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Suplente Especial

La Secretaria,

Abg. TAMARI G.O.

Abg. G.S. BURGOS E.

Solicitud Nº 14.409-2014

TGO/GSBE/oma

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