Decisión nº 5972 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoNegativa De Solicitud

CAUSA. 1C5972-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de enero de 2.009.

198º y 149º

Visto el oficio Nº 0005-09, de fecha 12 de enero de 2009, procedente de la Fiscalía Duodécima Comisionado para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, suscrito por el Abogado C.J.I., remitiendo anexo la causa signada con el Nº1988, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Menores, Tránsito, Trabajo, en transición en materia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure seguida en contra del imputado P.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.254.855, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. En el que solicita que este Tribunal diligencie lo pertinente a la ejecución del auto de detención de fecha 18 de diciembre de 1996, dictado por el extinto Juzgado del Municipio Foráneo San Camilo del estado Apure. Todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 521 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

El artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente:

Artículo 521.- Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentran en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

  1. - En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal;

  2. - En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto; y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio público correspondiente, para que proceda como se indica en el numeral siguiente;

  3. - Los tribunales y juzgados remitirán al Fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este código. (Resaltado del Tribunal)

De las actas que conforman la causa, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 18 de diciembre de 1996, por el extinto Juzgado del Municipio Foráneo San Camilo del estado Apure, decretó la detención judicial del imputado P.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.254.855, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, contra dicho auto ejerció el imputado el recurso de reclamo ante la instancia superior. El Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Menores, Tránsito, Trabajo, Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, confirmó el auto de detención, pero dio a los hechos una calificación jurídica distinta considerando que se había cometido el delito de HURTO CALIFICADO.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, el extinto Juzgado del Municipio Foráneo San Camilo del estado Apure, decretó la libertad bajo fianza del imputado P.A.V.E., es por lo que a juicio de este Tribunal no hay ningún auto de detención que ejecutar.

Es por antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud presentada por la Fiscalía Duodécima comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, representada por el Abogado C.J.I., relacionada con la ratificación del auto de detención decretado en contra del imputado P.A.V., en fecha 18 de diciembre de 1996, por el extinto Juzgado del Municipio Foráneo San Camilo del estado Apure, por cuanto en fecha 20 de diciembre de 1996, se le otorgó la libertad bajo fianza personal.

Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.F..

En esta misma fecha se cumplió a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. M.F.

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