Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005194

ASUNTO : EP01-P-2005-005194

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Octubre del 2005, mediante la cual condenó al penado: J.G.T., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°22.685.175 natural de Barinas, nacido el día 10-08-1977, hijo de C.T. y P.B., residenciado en el Barrio S.B., calle 12, casa S/N°, cerca de la Escuela Creación Ciudad Bolivia Pedraza,Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de:OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado:J.G.T., fue detenido preventivamente en fecha 22-07-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de Juicio N° 04 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 29-09-2005, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (2)MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2)AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.G.A.

Secretario,

Abg.

AGA / zcc.-

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