Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 9 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aldo Ramon Gonzalez Arias |
Procedimiento | Cómputo De Pena Sin Detenido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005194
ASUNTO : EP01-P-2005-005194
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Octubre del 2005, mediante la cual condenó al penado: J.G.T., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°22.685.175 natural de Barinas, nacido el día 10-08-1977, hijo de C.T. y P.B., residenciado en el Barrio S.B., calle 12, casa S/N°, cerca de la Escuela Creación Ciudad Bolivia Pedraza,Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de:OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado:J.G.T., fue detenido preventivamente en fecha 22-07-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de Juicio N° 04 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 29-09-2005, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (2)MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2)AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. A.G.A.
Secretario,
Abg.
AGA / zcc.-