Decisión nº 3721 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteXioma Lissett Peña Rodriguez
ProcedimientoCese De Medidas

CAUSA 1C3721-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de octubre de 2008.

197° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa 1C3721-06, acordado en la Audiencia Preliminar, a favor de la imputada L.M.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 68.287.813, de profesión u oficio docente, residenciada en el barrio “San Luís”, carrera 17, casa número 25-27, Arauca. República de Colombia, padres J.T.U. y M.R., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 16 de mayo del año 2008, el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. C.I., presenta formal acusación en contra de la ciudadana L.M.S., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones especiales previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público RATIFICA escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 16 de mayo del año 2008, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. C.I., en consecuencia se presenta formal acusación en contra de la ciudadana L.M.S., plenamente identificada en el escrito acusatorio, por los hechos que se narran a continuación: En fecha 28 de julio del año 2006, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Puente Internacional “José Antonio Páez”, llegó un vehículo de trasporte público, perteneciente a la Empresa “Trasporte Páez”, procedente de Arauca, República de Colombia, en dicho vehículo viajaba una ciudadana que al solicitarle su identificación personal, presentó un Certificado de Regularización y/o Naturalización, signado con el número 000664 de fecha 06-01-2005 a nombre de L.M.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 68.287.813. El funcionario observó que el documento estaba escaneado por lo que procedió a realizar llamada a la ONIDEX-Guasdualito, obteniendo como respuesta que el certificado le registra a la ciudadana Cardozo Monsalve M.C. quien tramitó su cédula de identidad y le fue entregada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.801 de fecha 23 de febrero del año 2006. Ante esta eventualidad consideran los funcionarios actuantes que la ciudadana antes mencionada estaba incursa en la comisión del delito de Uso de Documento Falso. Los fundamentos de la imputación son los siguientes: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 28 de julio del año 2006, suscrita por el funcionario actuante Distinguido (GN) Vargas Ibarra J.G., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, en la cual se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos narrados anteriormente. 2.-CERTIFICADO D EREGULARIZACIÓN Y/O SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN, signada con el número 000664, a nombre de L.M.S., emanado de la ONIDEX, Guasdualito, Estado Apure, con el cual se identificó la imputada. 3.- EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA, realizada por el Experto Cabo Segundo (GN) M.C.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.230.078, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la se concluye: El papel, la fotografía y datos impresos descritos en el punto “A” aparte 1 que presenta la evidencia debitada no son los utilizados en la Dirección de Identificación o la Misión Identidad, vale decir son FALSOS. Con los fundamentos de la imputación mencionados, esta Representación Fiscal considera que los hechos objetos del presente caso que se le atribuyen a la ciudadana L.M.S., encuadran en el tipo penal que castiga la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Como base del presente acto conclusivo se ofrecen como medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.- DISTINGUIDO (GN) VATGAS IBARRA J.G., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, a fin de que exponga su actuación en el presente caso. EXPERTICIA: EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA, realizada por el Experto Cabo Segundo (GN) M.C.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.230.078, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la se concluye: El papel, la fotografía y datos impresos descritos en el punto “A” aparte 1 que presenta la evidencia debitada no son los utilizados en la Dirección de Identificación o la Misión Identidad, vale decir son FALSOS. EXPERTO: CABO SEGUNDO (GN) M.C.J.G. titular de la cédula de identidad Nº 12.230.078, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quien realizó experticia grafotécnica en la que se concluye: El papel, la fotografía y datos impresos descritos en el punto “A” aparte 1 que presenta la evidencia debitada no son los utilizados en la Dirección de Identificación o la Misión Identidad, vale decir son FALSOS, OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 28 de julio del año 2006, suscrita por el funcionario actuante Distinguido (GN) Vargas Ibarra J.G., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, en la cual se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos narrados anteriormente. 2.-CERTIFICADO D EREGULARIZACIÓN Y/O SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN, signada con el número 000664, a nombre de L.M.S., emanado de la ONIDEX, Guasdualito, Estado Apure, con el cual se identificó la imputada. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos ACUSO FORMALMENTE, a la ciudadana L.M.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que se solicita sea admitida totalmente la presente acusación, sean admitidas totalmente las pruebas, se mantengan las medidas cautelares y se declare el enjuiciamiento del imputado mediante el respectivo auto de apertura a juicio.

SEGUNDO

La Defensa del imputado representada por el ciudadano Defensor Público Abg. O.P., expone: DESISTE del la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, realizada en fecha 25 de mayo del año 2008. Del análisis de la causa se desprende que en fecha 20 de junio del año 2007 este Tribunal concede un plazo de 40 días a Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo de la investigación, con posterioridad la defensa en fecha 14 de marzo del año 2008, presenta escrito de solicitud de ARCHIVO JUDICIAL por haber transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese presentado el acto conclusivo de la investigación. El Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en forma EXTEMPORÁNEA, por lo que solicita en esta audiencia se compute el tiempo que ha transcurrido. Con posterioridad a la negativa del archivo judicial esta defensa presenta escrito a través del cual opone EXCEPCIÓN, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la NO ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN ya que faltan requisitos formales para intentar la misma, por tanto solicita se declare CON LUGAR la excepción y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa. Igualmente se opone a la admisión del escrito acusatorio por existir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal como lo es la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “h” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita se decrete el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de ser declarada SIN LUGAR las excepciones planteadas pido de declare la NULIDAD por haberse violado derechos a mi defendida por haberse presentado un acto conclusivo de manera extemporánea lo cual viola el orden público constitucional y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La ciudadana Juez informa a la imputada L.M.S., sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Representación Fiscal, del delito que le imputa en este acto el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su Defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le informa que en este momento pueden declarar o pueden esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. La imputada manifiesta que no desea declarar.

TERCERO

Escuchada la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, la excepción opuesta por la Defensa y declaración del imputado antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación realiza las siguientes consideraciones: Se observa que en fecha 31 de julio del año 2006 se realizó audiencia de calificación de flagrancia en la cual se acuerda la continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone a la imputada MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 20 de junio del año 2007 se realiza audiencia de fijación de plazo en la cual se acuerda otorgar un plazo de cuarenta (40) días al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo de la investigación. De la revisión realizada a la Causa el Tribunal observa que desde el día 20 de junio del año 2007 fecha en que se otorgó el plazo al Ministerio Público hasta el día 28 de marzo del año 2008 no se realizó la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público para la presentación del respectivo acto conclusivo por lo cual por auto dictado en fecha 28 de marzo del año 2008 este tribunal acuerda REMITIR LA CAUSA a la Fiscalía del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo y verificado como ha sido en el libro de REMISIÓN DE EXPEDIENTES de este Tribunal se observa oficio 912-2008, la cual fue recibida en fecha 01 de abril del año 2008. Al folio cincuenta y siete (57) de la Causa se observa escrito de acusación presentado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en fecha 16 de mayo del año 2008, por lo que es comenzando a computar desde el 01 de abril del año 2008 (Exclusive) hasta el día 16 de mayo del año 2008 (Inclusive) han transcurrido cuarenta y cinco (45) días continuos, observándose que la Fiscalía del Ministerio Público se excedió en el lapso otorgado por el Tribunal que era de 40 días, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa instruida en contra de la ciudadana L.M.S., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia CESAN todas la MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia, y la condición de imputada, resaltándose que esta investigación podrá ser reabierta si existen fundados elementos que la justifiquen previa autorización del juez. Por todo lo manifestado anteriormente se declara EXTEMPORÁNEA la acusación presentada por la Representación Fiscal, en fecha 16 de mayo del año 2008 en contra de la ciudadana L.M.S., por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso. Se declaran EXTEMPORÁNEA las EXCEPCIONES opuestas por la defensa ya que fueron presentadas fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se toma en consideración a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 586 de fecha 09 de abril del año 2007, en la cual se establece que si en la audiencia de calificación de flagrancia el imputado no era sometido a una Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad los plazos para la presentación del acto conclusivo eran los que el legislador dispuso en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencidos estos lapsos sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente la consecuencia jurídica es el Decreto del Archivo Judicial, lo cual no impide se active la investigación previa autorización del juez.

CUARTO

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la ACUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. C.I., en contra de la ciudadana L.M.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 68.287.813, de profesión u oficio docente, residenciada en el barrio “San Luís”, carrera 17, casa número 25-27, Arauca. República de Colombia, padres J.T.U. y M.R., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, verificado como ha sido en el libro de REMISIÓN DE EXPEDIENTES de este Tribunal se observa oficio 912-2008, el cual fue recibido en fecha 01 de abril del año 2008. Al folio cincuenta y siete (57) de la Causa se observa escrito de acusación presentado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en fecha 16 de mayo del año 2008, por lo que es comenzando a computar desde el 01 de abril del año 2008 (Exclusive) hasta el día 16 de mayo del año 2008 (Inclusive) han transcurrido cuarenta y cinco (45) días continuos, observándose que la Fiscalía del Ministerio Público se excedió en el lapso otorgado por el Tribunal que era de 40 días, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa instruida en contra de la ciudadana L.M.S., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia CESAN todas la MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia, y la condición de imputada, resaltándose que esta investigación podrá ser reabierta si existen fundados elementos que la justifiquen previa autorización del juez. Por todo lo manifestado anteriormente se declara EXTEMPORÁNEA la acusación presentada por la Representación Fiscal, en fecha 16 de mayo del año 2008 en contra de la ciudadana L.M.S., por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso. SEGUNDO: Declarar SIN LUGAR las EXCEPCIONES opuestas por la defensa ya que fueron presentadas fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la Causa al archivo Judicial en la oportunidad legal. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TEMORAL DE CONTROL,

Abg. X.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. M.F..

Causa 1C3721-06

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