Decisión nº PJ0302007000456 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Jenny Andaluz Affigne |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003230
ASUNTO : UP01-P-2007-003230
Revisado como ha sido el contenido del escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal observa que la misma tiene por objeto solicitar orden de allanamiento en el instituto universitario adventista de Venezuela con sede en Nirgua estado Yaracuy, ubicado en la vía de Nirgua Salom del estado Yaracuy, en la oficina donde funciona la dirección de dicho instituto, que este tribunal de control por auto de esta misma fecha autorizo el allanamiento de dicho inmueble, por solicitud de la fiscalía décima segunda del ministerio publico del estado Yaracuy, dicha actuación será efectuada por efectivos adscritos a la división de servicios de inteligencia y prevención (DISIP) San Felipe del estado Yaracuy, quienes buscaran documentos: originales de documentos que contienen resoluciones ministeriales números 1620 y 1814 de diciembre del 2004, oficio signado con el n°.- 38.080 de fecha 06 noviembre del 2004, comunicación sin numero de fecha 21 de junio del 2006 emanada del ciudadano E.B. la rosa director del mencionado instituto, así como cualquier otra evidencia relacionada con la búsqueda de la verdad en la presente investigación, la cual signada con el n° 22f12-766-07, por el delito de forjamiento de documentos públicos, fraude y uso de documento falso, y por último señala que será practicada por funcionarios de la DISIP. Ahora bien, quien aquí juzga considera que la presente solicitud llena los requisitos de procedencia previstos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en ella se señaló el lugar concreto del lugar a ser registrado, la identificación del procedimiento en el cual acuerda darle entrada a la misma. En consecuencia, se acuerda la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya duración máxima será de siete (7) días, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Expídase la misma. Cúmplase.
Abg. J.A.A.
Juez de Control N° 3
Secretaria,
Abg. A.I.