Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000413

ASUNTO : NP01-P-2006-000413

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE FUNDAMENTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN AUDIENCIA

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar la parte motiva de la decisión dictada en Audiencia Especial efectuada en fecha 30 de Enero de 2007, en la cual se dicto la parte dispositiva de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional y se decreto en presencia de las partes el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano: L.E.R.V., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, acordando esta instancia publicar el fundamento del presente pronunciamiento al tercer día de despacho siguiente a la realización de la citada Audiencia, es por ello que este Órgano decisor dentro de lapso legal pasa a fundamentar la resolución Judicial Fundada dictada en sala bajos los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

L.E.R.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.838, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 20-03-1966 con 40 años de edad, soltero de profesión u oficio Alcalde, hijo de C.V. (v) y C.R. (f) y con domicilio ubicado en la calle Arismendi cruce con Páez, casa N° 15 Uracoa Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en Marzo del año 1997, señalan los denunciantes, de lo cual se interpuso formal denuncia en fecha 14 de Agosto de 2000, ante la Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual riela desde el folio dos (02) al folio ocho (08) de las actuaciones que conforman la presente causa, incoada por el Movimiento Independiente Municipal Uracoa, evidenciándose que el libelo de denuncia fue suscrito por los ciudadanos J.H., titular de la Cedula de Identidad-N° 2.250.905, E.H. titular de la Cedula de Identidad N° 6.614.253 C.H., titular de la Cedula de Identidad3.048.370 y C.H., titular de la Cedula de Identidad N° 5.396.563, los cuales señalaron que denunciaban de manera responsable y categórica una serie de irregularidades cometidas por el Alcalde del Municipio Uracoa y las cuales indicaron que para ese momento se seguían cometiendo expresadas tácitamente en la denuncia que riela desde el folio dos (02) del presente asunto hasta el folio ocho (08) de la causa. Asimismo riela a los autos desde el folio desde el folio veinticuatro (24) al folio veintisiete (27) de la causa libelo de denuncia interpuesto ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas en el cual el Movimiento Independiente Municipal Uracoa, suscrita la citada denuncia por los ciudadanos por el Coordinador General ciudadano F.F., titular de la Cedula de Identidad 1.382.120, J.H., titular de la Cedula de Identidad N° 2.250.905, coordinador, E.H. titular de la Cedula de Identidad N° 2.251272 coordinador y J.O. titular de la Cedula de Identidad N° 6.944.957, los cuales señalaron en su libelo de denuncia que el ciudadano Alcalde estaba incurso en ilícitos administrativos y financieros entre otras cosas. Observándose que la Vindicta Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 contenidos en la Ley Adjetiva Penal Ordeno el inicio de la correspondiente averiguación Penal evidenciándose que a lo largo de la investigación se incorporaron al proceso conforme a la ley diversas actuaciones que se constatan en autos necesarias para la Representación Fiscal establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas que le son propias en razón de ejercer la titularidad de la Acción Penal que corresponde al Estado.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que: En lo atinente al delito PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción , del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia que no quedo establecida la conducta antijurídica del ciudadano: L.E.R.V., en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público en razón de las denuncias cursantes a los autos, lo cual no permiten determinar con claridad a esta jurisdiccente, por falta de certeza que efectivamente el ciudadano L.E.R.V. , haya sido el autor del delito en referencia que como consecuencia inmediata comprometan su responsabilidad penal, bajo un cúmulo de suficientes elementos de Convicción que hagan disentir a este Tribunal de la solicitud efectuada por el Ministerio Público y como efecto Rechace este Órgano decidor la Petición Fiscal por improcedente e infundada y admitir una posible acusación interpuesta como acto conclusivo por parte del Ministerio Público, a los fines de que propenda el posible enjuiciamiento del citado ciudadano. No estando presentes estas circunstancias. En base y fundamento a lo arriba explanado es por lo que este Órgano Jurisdiccional concluye que en el presente asunto lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano: L.E.R.V., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el numeral 4 del citado articulo , por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases fundadas para el enjuiciamiento del ciudadano de marras. A tal efecto al presente resolución una vez firme generara los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo contenido en el artículo 318 específicamente en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal seguido en contra del ciudadano: L.E.R.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.838, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 20-03-1966 con 40 años de edad, soltero de profesión u oficio Alcalde, hijo de C.V. (v) y C.R. (f) y con domicilio ubicado en la calle Arismendi cruce con Páez, casa N° 15 Uracoa Estado Monagas.La presente decisión definitivamente firme genera los efectos contemplados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dos (02) días del mes de Febrero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

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