Decisión nº 3C-6151-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAuto

Los Teques, 06 de Noviembre de 2009.-

199° y 150°

Causa No. 3C6151-09

Juez: Dra. R.E.R.

Secretaria: Abg. Eilyn Cañizalez

Fiscal: Dra. D.V., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Pereira H.D.R.

Defensa: Dra. E.L.F., Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Robo Genérico en Grado de Tentativa

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano PEREIRA H.D.R., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ESCALANTE ARVELÁEZ A.S., titular de la cédula de identidad personal número V-20.745.876; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano PEREIRA H.D.R. las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: la del numeral 2, en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida, y la del numeral 6, referida a la prohibición del ciudadano PEREIRA H.D.R.d. acercarse al adolescente Escalante Arveláez A.S., titular de la cédula de identidad personal número V-20.745.876; así mismo, el encausado deberá acreditar a través de documento idóneo su identidad personal, ello motivado a que el mismo se encuentra indocumentado; por otra parte, el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad, y prohibición de salir de la jurisdicción del Distrito Capital y del Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 eiusdem. Líbrese oficio dirigido Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Eilyn Cañizalez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Eilyn Cañizalez

Causa: N° 3C6151-09

RER/EC/RER.

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