Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000025

ASUNTO : IP01-D-2004-000025

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma de audiencia en fecha, 15 de diciembre de 2005, por este Tribunal, en el presente asunto seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Este juzgado en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos: 2, 4, 6, y 7 del código orgánico Procesal Penal, 26, y 27 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 647 y 648 literales: a, b, c, d, y e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: El motivo de la presente audiencia, fijada de oficio por este juzgado, fue con la finalidad de revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, facultad ésta establecida los artículos 647 y 648 literales: a, b, c, d y e; de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se le concedió la palabra a las partes, iniciando la defensa, quien expuso: solicito un cambio de medida por una medida menos gravosa, a mi defendido tomando en cuenta la evolución del mismo … En este estado se le informa al sancionado de su derecho a declarar de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el sancionado que -rer declarar expresando lo siguiente: “Yo he tenido buen comportamiento en el centro y he cumplido con todos los cursos que me han brindado, quiero salir, yo se que cometí un error, yo quiero ayudar a mi mamá yo se que yo le hago falta, quiero hacer otra vida”… se le concedió la palabra al los Integrantes del Equipo Técnico y en primer lugar toma la palabra la Psicólogo Elisangel Chirinos quien manifestó que el adolescente una vez que reingresó al CDT, se comienzan a abordar las áreas educativas, recreativas entre otras, ha mostrado motivación al cambio, ha mejorado el vocabulario y la ansiedad, ha tomado mayor conciencia, se han logrado los objetivos del plan individual, no ha incurrido en incumplimiento de las normas, ha mejorado considerablemente, en caso de otorgársele una medida habría que incorporarlo a un programa pudiéndose incorporar a la Fundación J.F.R. que es centro ubicado en Maracaibo y el enlace lo hace Prevención del Delito. Seguidamente se le concede la palabra al Psiquiatra del CDT D.S. quien manifestó que en la evolución de Jesús no se ha encontrado ninguna anormalidad, con respecto al consumo de psicotrópicos él mismo solicitó que le fuesen retirados los medicamentos porque él podía controlar la ansiedad, ha mejorado su conducta, ha tenido un buen proceso evolutivo. De seguidas se le concede la palabra a la Psicopedagoga Y.P. quien manifestó que Jesús fue nivelado a sexto grado, en el lapso en que fue trasladado al Internado se interrumpió el apoyo pedagógico, y posteriormente al ingreso nuevamente al CDT está cursando actualmente el segundo año, no ha presentado problemas en la parte educativa. Acto seguido se le concede la palabra a la Trabajadora Social L.C. quien manifestó que durante la permanencia de Jesús en el CDT no ha tenido carencia afectiva, ha tenido una evolución satisfactoria, se recomienda más control y vigilancia por parte de sus padres.

PUNTO PREVIO

En el presente asunto que nos encontramos con un adolescente juris el cual reingresó al centro en fecha 30/08/05 por cuanto el mismo había sido trasladado al internado judicial de esta Ciudad de Coro y en vista de la emergencia carcelaria se trasladó al adolescente al centro de internamiento el cual se4 encuentra separado de los adolescentes como tales en atención a la disposición legal que así lo establece, atendiendo entonces que los adolescentes son sujetos de derecho y se encuentran en el proceso de desarrollo de su personalidad que si bien es cierto que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada que el adulto, esta diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone , la misma ley especial establece como se va a cumplir este sanción la cual es a través de las medidas y estas medidas deben ser cumplidas por el adolescentes en el caso de los adolescentes privados de su libertad como en el presente caso que nos ocupa, el adolescente debe cumplir su medida privativa de libertad mediante el plan individual ,el cual fue elaborado por el equipo técnico con la participación del adolescente, siendo muy pronto entonces para un cambio de medida , ya que estos cambios generalmente se realizan cuando se verifica que la medida impuesta al adolescente no está cumpliendo con su objetivo no siendo este el presente caso.

DISPOSITIVA

Invocando la protección de Dios Todopoderoso, este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Sin lugar la solicitud de la defensa de la L.A. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y mantiene la medida privativa de l.N. a las partes de la presente resolución envíese copia certificadas a la defensa y al fiscal especializado. CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg Mireya Medina

Abg. OLIVIA BONARDE

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