Decisión nº 6C-31340-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques 24 de Octubre de 2006.-

195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Publico: Dr. J.L.D.T..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Imputado: M.M.P.R.

Delito: Retención Indebida de Niños, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La presente causa se inició en fecha 30-12-2003 por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Contreras Baptista Yamaury Zeyn en contra de la ciudadana M.M.P.R., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.278.689, residenciada en la Calle Principal de Palo Alto, bajando por el Dispensario, parte baja, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, en la cual manifiesta que la prenombrada ciudadana se llevo a su hijo sin su consentimiento.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C31340-04, seguida al ciudadano M.M.P.R., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano M.M.P.R., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano M.M.P.R., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.278.689, residenciado en la Calle Principal de Palo Alto, bajando por el Dispensario, parte baja, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. I.M.

Causa: 6C-31340-04

RRA/ICM/lenis*.-

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