Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 16 de septiembre de 2010

AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-543

JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT

FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN R.S.

DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER

ALGUACIL: WINDER M.M.

En el día de hoy, jueves, 16 de septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la sede del Destacamento N°. 21, Zona Policial N°. 2, y solicitada la celebración del presente acto por la abogada MAIRELYN R.S., con el carácter de Fiscal Duodécima (Encargada) del Ministerio Público, en su escrito presentado en ésta misma fecha, se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando todas presentes se procedió al acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en los numerales 2, 3, 10 del artículo 6 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9 ibidem, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, la detención preventiva para su identificación, tal como lo establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, exhibiendo hasta los momentos documento que acredite su identidad, y una vez identificado le sea acordado su DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Especial. Por último solicito la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que

establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identificó con copia certificada del acta de nacimiento, agregándose copia simple de la misma a la presente causa, observándose la siguiente identificación: IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente declaró lo siguiente: “Yo estaba sentado en frente de mi casa, echando cuentos con Joana y mi mamá, cuando pasaron dos chamos en una moto, y me dijeron que mañana pasaban por mi trabajo a emparchar el caucho de la moto, en eso me levantó para irme a bañar porque acaba de llegar del trabajo, cuando llegaron dos policías y nos pegaron a los chamos y a mi contra la pared, ya habían revisado a los chamos y los pusieron al lado de la moto, un policía se fue para su moto a hablar por radio, y el otro policía me estaba revisando a mi, y allí uno de los chamos cogió para la quebrada, los dos policías se le pegaron atrás, y el otro chamo se fue caminando, como si nada; los policías le soltaron un tiro al que corrió por la quebrada, tuvieron como cinco minutos buscándolo pero no lo agarraron, entonces como no lo agarraron dijeron “móntame a ese”, que era yo, y mi mamá me dijo que me metiera para la casa, pero ellos empezaron a patear la casa y yo salí para que no echaran a perder la puerta, y que hablara que quien era los chamos, porque sino me iban a echar el paquete a mi; los policías me conocen, porque yo también les arreglo las motos, las patrullas a los policías, y ellos saben que yo no tengo que ver con eso, porque yo soy cauchero, y trabajo en la caucheras que están una frente a la Bomba Guaranao y frente a OPEDI, al lado del auto-lavado, en la avenida Táchira”.La Ciudadana …, madre del adolescente, declaró lo siguiente: “Yo estaba sentada con mi hijo al frente de la casa, allí estaban las vecinas: JOANA, BETY la mamá de Joana, y ROSA que es hermana de JOANA, y el abuelo estaba durmiendo la bebe de ROSA en los brazos, y el bebe de Joana estaba adentro. Pasaron los muchachos de la moto, e inmediatamente pasaron los 2 policías, y les dijeron que se bajaran, les hicieron una requisa y a mi hijo también le dijeron contra la pared. Luego de que los muchachos se le fueron, llegó otro policía y les dijo a los otros dos, “ustedes van a ir presos por dejarlos fugar a los malandros esos”, entonces uno de los policías dijo, no yo no voy a ir preso, móntame a aquel, que era mi hijo, y todavía yo voy hasta donde tienen a mi hijo, para decirle que por que se lo iban a llevar y me dijeron que era por investigación para ver si conocía a los muchachos, pero yo le dije que se metiera para la casa, y no me imagine que se iban a meter así a mi casa, uno saltó la cerca, y dijo bueno yo si voy abrir la puerta porque el tiene que salir de allí; me empujó y abrió la reja y le entró a patadas a la puerta, que me la tiene que pagar, por que yo vivo alquilada, es una casa ajena, y se lo llevaron para la Comandancia. Por todo lo que hicieron esos policías que detuvieron a mi hijo, hago la denuncia por los abusos de autoridad, al entrar a mi casa sin permiso y sin orden, y violación de mis derechos, por abusadores, y para que me paguen o me acomoden la puerta que le cayeron a golpes,

y la dañaron, eso es un abuso.” Presente el abogado A.L., Defensor Público II, por la Unidad de la Defensa, expone: “En virtud de los datos aportados por mi defendido conforme a partida de nacimiento, quedando plenamente identificado, solicito se deje sin efecto el pedimento de la detención por identificación. Respecto al delito que se imputa, y visto el contenido del acta policial y de la declaración rendida en éste acto por mi defendido y su progenitora, se evidencia que existe contradicción en cuanto a como sucedieron los hechos de la aprehensión del adolescente, y por cuanto nos encontramos al inicio del proceso de investigación, y es necesario realizar las diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho, solicito al tribunal la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 LOPNNA. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y evidenciado de las actas policiales la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto en ésta audiencia se verificó la veracidad de los datos de identificación aportados por el joven imputado, se procede a dejar sin efecto la solicitud de detención por identificación realizada por la Representación Fiscal. En cuanto a la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, éste tribunal para proveer, hace las siguientes consideraciones: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tanto el hurto como el robo sobre vehículo automotor, merecen como sanción la medida de privativa de libertad; ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico establece como regla la libertad de la persona a quien se le impute un delito, teniéndose como excepción la privación de libertad, excepto por las razones determinadas en la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso. El Ministerio Público solicita la detención del adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Especial. No obstante lo anterior, el precitado artículo también establece, que dicha detención se acordará si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. En el presente caso, nos encontramos en la fase investigativa y de las actas acompañadas al escrito de la Representación Fiscal, se observa que aun faltan diligencias por practicar, entre ellas, el acto de reconocimiento en rueda de individuos, que determinará la participación o no del adolescente en los hechos que se investigan. Aunado a ello, en éste acto se ha hecho presente la madre del adolescente, quien ha manifestado su compromiso de vigilar a su hijo, asumiendo igualmente la obligación de rendir un informe mensualmente sobre la conducta de su hijo. En consecuencia, considera esta juzgadora que lo ajustado y procedente en derecho, será imponerle al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales b), c) del articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, r todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.D.A.I.O. y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de la Ciudadana ….., presente en éste acto, quien se compromete a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de su representado. Asimismo, se le obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, para el martes, 28 de septiembre de 2010, a las 10:30 a.m., en la sede del Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Cítese al testigo reconocedor. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se dictó auto que motiva la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA

DEFENSOR PUBLICO II Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. A.L.

EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el Oficio ordenado bajo el N°. 2485-400-P. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

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