Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 06

Caracas, 23 de diciembre de 2010

200° y 151°

Exp. N° 2941-2010 (Aa) S-6

PONENCIA DE LA JUEZ FRENNYS BOLIVAR

Se recibe el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho M.I.P.D., A.M.R. y C.S.M., actuando en nombre y representación de las empresas: 1) MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA; 2) DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A.; 3) VALORES MUNDIALES, S.L.¸3) CONSORCIO ANDINO S.L.; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de noviembre de 2010 mediante la cual declaró sin lugar las tercerías interpuestas por sus representadas contra la decisión también dictada por ese mismo Tribunal el 04 de diciembre de 2009, esta Sala para decidir previamente observa:

I

Se reciben en esta Sala, varios cuadernos de incidencias, contentivos de actuaciones que han sido desglosadas por el aquo, según las empresas afectadas por las medidas dictadas por el Órgano jurisdiccional, de los cuales esta Tribunal Colegiado, los examina así:

CUADERNO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, ANEXO V: En este cuaderno riela al folio uno (1) en copia certificada, la solicitud presentada por los abogados A.I.H. Y DANEIL M.S., actuando como Fiscales Quincuagésima Tercera y Septuagésima Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y con Competencia especial y con Competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, para que se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO a los ciudadanos R.F.B., G.C.U., J.C.L.J., así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a las empresas GALOPY CORPORATION INTERNACIONAL N.V., ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA (PROAREPA), FABRICAS DE EXQUISITESES DE ATUN C.A. (FEXTUN), PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS (PROFINCA).

Al folio 67, cursa en copia certificada, decisión de fecha 25 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual decide;

SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de los Abogados D.M. y ANA YSABEL HERNANDEZ….y en consecuencia DECRETA las siguientes MEDIDAS DE ASEGURARMIENTO: PRIMERO: En relación con el ciudadano R.F.B.: 1) INMOVILIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS Y CUALESQUIERA OTROS PRODUCTOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS que posea el imputado en Bancos e Instituciones Financieras ubicados en el Territorio Nacional; 2) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR o de REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION respecto a la participación accionaria que posea el imputado directamente o a través de cualquier sociedad mercantil en las Instituciones Financieras BOLIVAR BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; BANCO PROVIVIENDA (BANPRO) BANCO UNIVERSAL C.A. y BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL ; 3) PROHIBICION GENERAL DE GRAVAR ENAJENAR O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION respecto a la participación accionaria que posea el imputado directamente, a través de interpuesta persona o a través de cualquier sociedad mercantil en las empresas GALOPY CORPORATION INTERNACIONAL N.V., PREVICREDITO, C.A.

CREDICAN, C.A. CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS PROFINCA, C.A. VENEARROZ C.A. FABRICA EXQUISITESES DE ATUN, C.A. (FEXTUN), CAMAVE, C.A. BANCO CONFEDERADO, BANPRO, BOLIVAR BANCO, BANCO CANARIAS, AIL INVESTMENT L.T.D., FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A. SAGESMAR GESTORA DE SEGURIDAD MARITIMA, C.A. UNION CHELSEA INTERNACIONAL FINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA C.A., INVERSIONES MAJAGUA, RS., C.A.: 4) PROHIBICION GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION sobre los bienes inmuebles que sean de su propiedad, o sobre su participación en aquellos que tenga en comunidad, de acuerdo con la documentación que curse ante los Registros correspondientes; 5) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentres (sic) sometida al trámite de registro. SEGUNDO: Respecto al ciudadano J.G.U.: 1) la puntual INMOVILIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el imputado en Bancos e Instituciones Financieras ubicados en el territorio nacional; 2) PROHIBICION GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION sobre los bienes inmuebles que sean de su propiedad, o sobre su participación en aquello que tenga en comunidad, de acuerdo con la documentación que curse ante los Registro correspondientes; 3) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentre sometida al trámite de registro. TERCERO: Respecto al ciudadano J.C.L.J.: 1) La puntual INMOVILIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el imputado en Bancos e Instituciones Financieras, ubicados en el territorio nacional; 2) PROHIBICION GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACIÓN sobre los bienes inmuebles que sean de su propiedad, o sobre su participación…3) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentre sometida al tramite de registro….

CUADERNO DE INCIDENCIAS DE SOLICITUD DE MEDIDA DE OCUPACION, consta al folio 01, en copia certificada, escrito presentado por el abogado D.M., actuando en su condición de Fiscal 73° a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante el cual solicita:

… CON URGENCIA, emita el correspondiente oficio a los fines de que el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, proceda a la administración de forma inmediata de todas estas empresas y sus correspondientes activos, no solo aquellas que se enumeran anteriormente, sino todas aquellas donde el citado imputada funja como accionista, o tenga algún tipo de participación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…

.

Al folio 15 de este cuaderno, cursa decisión de fecha 04 de diciembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Undécimo de Control, decide:

DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abogado D.M., Fiscal, y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. ACUERDA: librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a objeto de solicitar se sirvan girar las correspondientes instrucciones, para que sean tomadas las medidas necesarias para la debida custodia, conservación y administración de las Empresas Vinculadas al ciudadano R.F. BARRUECOS…, a fin de evitar que éstas se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan; por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2009, este juzgado de Control dictó decisión y DECRETO MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, sobre las Sociedades Mercantiles, que se enumeran en el cuerpo de esta decisión.

CUADERNO DE INCIDENCIAS, distinguido como: ANEXO XXVII; al folio 01 riela escrito de fecha 29 de enero de 2010, presentado por la Dra. M.I.P.D., Dres. A.M.R. y C.S.M., actuando en su condición de representantes de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, mediante el cual en calidad de TERCERO INTERESADO, solicitan al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitan se les notifique de todas la decisiones proferidas por ese Tribunal y en especial la dictada en fecha 04 de diciembre de 2009, que motivo se librara oficio 2268-09 al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, se le permita el acceso y revisión de las actas procesales, para ejercer correctamente el derecho a la defensa de MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA.

Consta al folio 46, escrito de fecha 01-02-2010, presentado por los mencionados profesiones del derecho, actuando en representación de empresa MOLINOS NACIONAES, C.A. MONACA, en donde manifiestan:

…. de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con la sentencia número 3130 del 11 de noviembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intervienen en el proceso como TERCEROS AFECTADOS, por la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control en fecha 04 de diciembre de 2009, en la que DECLARO CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para que el Poder Ejecutivo por órgano del Poder Popular para la Finanzas, proceda a la administración inmediata de todas las empresas, y sus correspondientes activos, en la cuales el ciudadano R.F.B., aparezca como accionista, tenga algún tipo de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, orden judicial que fue ejecutada en contra de nuestra representada,…

En dicho escrito, los mencionados representantes judiciales, como antecedentes a la decisión, alegan que:

…omisis… Mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2009 el Despacho Judicial a su cargo, en el proceso penal seguido contra del ciudadano R.F.B. y otros, … a solicitud del Ministerio Público decretó medidas preventivas de aseguramiento de bienes sobre el patrimonio del ciudadano R.F.B., consistente en inmovilización de activos bancarios, prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, prohibición de enajenar o gravar acciones de entre otras, sobre las empresas INDUSTRIA VENEZOLNA MAICERA PRONUTRICO, C.A., ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C. C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., PRODUCTOS Y FUNANCIAMIENTOS AGRICOLAS PROFINCA, C.A. VENEARROZ, C.A. FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. (FEXTUN). Tal y como se evidencia del oficio 2268-09 de fecha 04 de diciembre de 2009. Medidas Preventivas de Aseguramiento de Bienes dictadas con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil

(Subrayado de esta Sala).-

Continúan los mencionados representantes solicitando:

…que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por reenvío expreso del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, requerimos se notifique a los Representantes del Ministerio Público a los fines de que conteste la presente incidencia, se siga el trámite establecido en el artículo 607 del texto adjetivo civil, solicitando de manera expresa se abra la articulación probatoria a que se refiere el precitado dispositivo legal…

CUADERNO DE INCIDENCIAS identificado como ANEXO XXVIII-1, consta al folio 1, escrito de fecha 04-02-2010 presentado por la Dra. M.I.P.D., Dr. C.S.M., mediante el cual con vista al a la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de primera Instancia en funciones de Control de fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días para efectuar alegatos y promover pruebas, los mencionados profesionales, ofrecen pruebas.

CUADERNO DE INCIDENCIAS, identificado como ANEXO XXVIII-2, al folio 4, curso escrito presentado el abogado C.S.M., mediante el cual solicita prorroga del lapso de pruebas, abierto por el tribunal de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 5, riela escrito de fecha 03-03-10, presentado por los Fiscales W.G., A.Y.H., A.M., Z.M. y J.R. RIVERO OTAMENDI, actuando como Fiscal Quincuagésimo, Fiscal Quincuagésimo Tercera, Fiscal Quincuagésima Sexta, Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena en ese orden y Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, mediante el cual solicitan al Tribunal de Control se notifique a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del TRAMITE DE LA INCIDENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Al folio 9, cursa auto de fecha 04 de marzo de 2010, dictado por el aquo, en donde decide:

“Por cuanto se evidencia, de la actuaciones que conforman el cuaderno especial de incidencia (Molinos Nacionales, c.a), signado con el N° XXVIII, que el auto dictado por este despacho Judicial en fecha 12 de febrero de 2010, este Juzgado por omisión no libró la correspondiente boleta de notificación a la Procuraduría General de la República, a los fines de que se de notificarle acerca de de (sic) dicha decisión la cuál (sic) reza lo siguiente: “Este Órgano Jurisdiccional, por decisión de esta misma fecha, ORDENA abrir articulación probatoria por un lapso de ocho (08) días, a fin de que tanto el Ministerio Público, como los Representantes de MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, presenten las alegaciones y elementos de prueba que sustentan sus pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal,” en tal sentido es por lo que este Tribunal acuerda subsanar tal omisión…”

Al folio 20, riela auto de fecha 11-03-10, mediante el cual Tribunal de Control, acuerda remitir copias certificadas a la Procuraduría General de la República, librar nueva boleta de notificación a la misma y abrir la articulación probatoria (8) días, una vez conste en las actuaciones resultas de la notificación.

Al folio 142, cursa auto de fecha 15 de abril de 2010, dictado por el Tribunal de Control, mediante el cual acuerda la admisión de las pruebas ofertadas por los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA.

Al folio 185, cursa escrito por parte de los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, mediante el cual consignan ESCRITO DE CONCLUSIONES en la presente INCIDENCIA DE TERCERIA.

CUADERNO DE INCIDENCIAS, identificado como: ANEXO XXVIII-3, riela al folio 2 decisión dictada por el Tribunal 11° de Control, de fecha 11 de noviembre de 2010, mediante la cual decide:

… DECLARA SIN LUGAR la solicitud de los Abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados judiciales de las empresas MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA; VALORES MUNDIALES, S.L., CONSORCIO ANDINO, S.L. y DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., y en consecuencia se ORDENA MANTENER las medidas de aseguramiento decretadas en fechas 25 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009, antes mencionadas en el cuerpo de esta decisión….

Con fecha 6 de diciembre de 2010, los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA., presentan escrito de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal 11° de Control de fecha 11 de noviembre de 2010, en la que declara sin lugar la solicitud de los apoderados judiciales y acuerda mantener las medidas de aseguramiento.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, el Tribunal de control, acuerda el emplazamiento de la Fiscalía Y Procuraduría de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, el aquo, ordena practicar el cómputo correspondiente a los días transcurridos desde el 30 de noviembre de 2010, fecha en la cual los apoderados judiciales, se dan por notificados de la decisión dictada el 19-11-10, hasta el día seis de diciembre de 2010, fecha en la cual interponen el recurso de apelación.

CUADERNO DE INCIDENCIAS, identificado como ANEXO XXXVI, donde riela al folio 01 escrito presentado por los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados judiciales de la empresa DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., en donde solicitan intervenir en el proceso como TERCEROS AFECTADOS, en virtud de la medidas preventivas de aseguramiento de bienes sobre el patrimonio del ciudadano R.F.B. y que afecto a la mencionada empresa.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2010, el Tribunal 11° de Control, acuerda, abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 13, cursa escrito presentados por los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados de la empresa DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., donde promueven pruebas.

Al folio 113, cursa auto de fecha 15-04-2010, mediante el cual el Tribunal 11 de Control admite las pruebas.

Con fecha 23 de abril de 2010, se lleva a efecto la evacuación de las testimoniales promovidas por los apoderados judiciales.

CUADERNO DE INCIDENCIAS, identificado como ANEXO XXXII, en el cual cursa escrito presentado por los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados de la empresa VALORES MUNDIALES, S.L., en donde solicitan intervenir en el proceso como TERCEROS INTERESADOS.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal 11° de Control, acuerda, abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en fecha 04 de marzo subsanar y notificar al Procurador General de la República.

Al folio 258, cursa escrito presentado por los abogados M.I.P.D., A.M.R., Y C.S.M., apoderados judiciales de la empresa DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., donde promueven pruebas.

Con fecha 24 de marzo de 2010, se lleva a efecto la evacuación de las testimoniales promovidas por los apoderados judiciales.

Con fecha 15 de abril de 2010, el Tribunal de Control admite el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales y ordena la evacuación el 21 de abril de 2010.

Con fecha 23 de abril de 2010, se lleva a cabo la evacuación de las testimoniales ofrecidas por los apoderados judiciales.

Con fecha 27 de abril de 2010, los apoderados judiciales, presentan ESCRITO DE CONCLUSIONES

CUADERNO DE INCIDENCIAS, identificado como ANEXO XXXIII, en donde cursa al folio 01 escrito presentado por la Dra. M.I.P.D., Dres. A.M.R. y C.S.M., apoderados judiciales de CONSORCIO ANDINO S.L. a los fines de intervenir como TERCEROS AFECTADOS.

Al folio 130, riela auto del Tribunal aquo, de fecha 26 de febrero de 2010, mediante el cual acuerda iniciar el trámite de la incidencia conforme a los establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se ORDENA abrir articulación probatoria por un lapso de ocho días.

Al folio 157, riela escrito por parte de los apoderados judiciales de CONSORCIO ANDINO, mediante el cual promueven pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control del 22 de marzo de 2010.

Con fecha 23 de abril de 2010, se llevó a cabo la evacuación de los testigos ofrecidos por los apoderados.

Al folio 208, riela escrito de conclusiones por parte de los apoderados judiciales de CONSORCIO ANDINO.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisados como han sido los cuadernos de incidencias, recibidos en esta Sala en virtud de la apelación ejercida por los Abogados M.I.P.D., A.M.R. y C.S.M., esta Sala de Apelaciones, observa:

Los mencionados apoderados judiciales de las empresas, MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, VALORES MUNDIALES, S.L. CONSORCIO ANDINO, S.L. DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS DEMASECA, C.A., de acuerdo con la propia decisión emanada del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial aparecen en actas como TERCEROS INTERESADOS, en virtud de las TERCERIAS que fueron admitidas por ese Tribunal de Control en su oportunidad legal, con motivo del decreto de medidas preventivas, asegurativas decretadas por el aquo en fecha 25 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009.

El 6 de diciembre de 2010, los apoderados judiciales, antes identificados, interponen FORMAL RECURSO DE APELACION, contra la sentencia proferida por el Juez Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2010, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR las TERCERIAS, interpuestas por sus representadas contra la decisión proferida por ese Juzgado de Instancia en fecha 04 de diciembre de 2009, solicitando se declare con lugar el recurso de apelación y de la declaratoria con lugar, de las TERCERIAS, interpuestas por MOLINOS NACIONALES, C.A. MONCA, DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A. VALORES MUNDIALES, S.L. y CONSORCIO ANDINO, S.L., solicitando de manera expresa:

… 1.-REVOQUE la decisión de fecha 19 de noviembre de 2010 ….. que declaró sin lugar las TERCERIAS interpuestas por las empresas….

2.- DEJE SIN EFECTO respecto a las empresas MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, VALORES MUNDIALES, S.L., CONSORCIO ANDINO, S.L. y DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., la orden contenida en el Oficio 2268-09 dirigida al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de designar conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, administradores especiales en contra de las sociedad mercantiles….

3.- ORDENE al Ministro de Planificación y Finanzas: a) Deje sin efecto la Resolución Número 2749 de fecha 31 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica….. Deje sin efecto la Resolución número 2748 fechada 31 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial…, c) ORDENE a la Superintendencia de Bancos ….deje sin efecto en cuanto a MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, la orden de inmovilización de activos bancarios contenida en la Circular ….d) Gire la Instrucciones para que sean retiradas de todas las instalaciones de MOLINOS… los administradores especiales designados y el equipo de trabajo que les acompaña. e) Se levante cualquier otra medida u orden judicial o emanada del Poder Ejecutivo que afecte de manera directa o indirecta los derechos e intereses de nuestra representada.

4)ORDENE a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deje sin efecto en cuanto a MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA, la orden de inmovilización de activos bancarios contenida en la Circular …..dirigida a toda la Banca en General como consecuencia de la solicitud efectuada por el ciudadano P.L.M.R., administrador de activos bancarios designado por el Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas ejecutando la orden judicial contenida en la decisión de fecha 04 diciembre de 2009.

5) ORDENE Al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, deje sin efecto la circular número 0230 864 de fecha 10 de diciembre de 2009 dirigida a los Registros Públicos, Registros Mercantiles y Notarías Públicas, mediante la cual se les da la orden de abstenerse “de protocolizar y/o autenticar cualquier acto o negocio jurídico en el cual intervengan por sí o a través de apoderados…”

6) ORDENE se haga cesar cualquier efecto lesivo a los intereses de nuestras representados como consecuencia de las decisiones de fechas 25 de noviembre de 2009, 4 de diciembre de 2009 y 19 de noviembre de 2010….

Con fecha 08 de diciembre de 2010, el Tribunal Undécimo de Control, con vista a la apelación interpuesta, dicta auto mediante el cual acuerda de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal, emplazar a los ciudadanos Fiscales Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público, Quincuagésimo , Quincuagésimo Tercero, Septuagésimo Sexto, a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Septuagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que contesten el referido recurso y en su caso promuevan pruebas.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, el aquo, dictó auto mediante el cual ordena se practique cómputo por secretaria, del lapso transcurrido desde la interposición del recurso, a la notificación de los fiscales y procurador a la fecha de dicho auto. Practicado el cómputo ese mismo día se remiten los cuadernos de incidencia la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal de Alzada.

Observa esta Alzada, que el procedimiento seguido en la presente incidencia, se circunscribe a una tercería planteada por representantes de empresas que se consideran afectadas por la medidas precautelativas de aseguramiento de bienes y ocupación de las empresas MOLINOS NACIONALES, C.A. MONCA, DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A. VALORES MUNDIALES, S.L. y CONSORCIO ANDINO, S.L.

Asimismo, se observa que las medidas dictadas por el Tribunal de Control, en fecha 25 de noviembre de 2009, han sido dictadas con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y el p.d.T. lo inició y admitió el mismo Tribunal de Control, con fundamento en el artículo 312 eiusdem con relación al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

De tal manera que en materia adjetiva penal el trámite para el aseguramiento del bienes por los órganos jurisdiccionales, se encuentra regido por lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece que:

Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal

.

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 2906 de fecha 14 de octubre de 2005, con motivo de la solicitud de aclaratoria de la sentencia 1412 del 30-06-05, y con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, entro otros términos dispuso:

…omisis…

Igualmente, es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación.

No comparte la Sala el criterio sustentado por los jueces de Control para declinar la competencia -en casos como el de autos- en la jurisdicción civil, invocando la doctrina sustentada por esta Sala en sentencia No. 1197 del 6 de julio de 2001, ya que el asunto objeto del proceso de dicha sentencia difiere de la reclamación o tercería que surge a fin de obtener -las partes o los terceros- la restitución de los objetos recogidos o incautados en el curso de la investigación….”

En este mismo orden, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 375 de fecha 22 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada MirIam Morandy, decidió:

…La Sala para decidir estas denuncias, parte de las normas que regulan la devolución de objetos y las cuestiones incidentales que se presenten con ocasión a ello, las cuales son los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén un trámite breve para la resolución de este tipo de conflictos:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

De las normas transcritas anteriormente, se desprende que el Ministerio Público tiene que devolver y lo antes posible, los objetos que hayan sido recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación de los delitos que han sido imputados. Así mismo, cuando el Ministerio Público de forma injustificada retrase la entrega de los bienes recogidos o incautados, las partes o terceros interesados, cuentan con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control, solicitando la devolución respectiva, sin quedar eximido el representante de la Fiscalía de cualquier responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria, cuando la demora le es imputable. A renglón seguido, el Legislador impuso la obligación de presentar los objetos entregados, cada vez que sean requeridos. Y, por último, el deber de las autoridades competentes de cumplir con lo dispuesto por el juez o el fiscal en torno a la devolución de objetos.

Por su parte el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que las reclamaciones que se presenten durante el proceso y con ocasión de la entrega de los objetos, se tramitarán ante el Juez de Control y según el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para resolver las incidencias, esto es, lo contemplado en el Libro Tercero, Título III, DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR Y OTRAS INCIDENCIAS.

En el caso que nos ocupa, la Sala Penal constató, que el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, no sólo ordenó la entrega del dinero sin tener competencia para tal acto, pues son claras las normas cuando señalan y en forma repetida, al Juez de Control como el competente, sino que lo hizo violando el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que remite sin confusión alguna al Código de Procedimiento Civil en su articulado relacionado con las incidencias. En lo claro no se interpreta, así lo ordena la Ley con precisión y lo ha mandado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como se pasa a transcribir:

…Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que éstos sean imprescindibles para la misma, deben ser devueltos lo antes posible a quienes demuestren prima facie -partes o terceros intervinientes- ser sus legítimos propietarios, razón por la cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario contenido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan esta materia.

En efecto, tal como se señaló en la sentencia cuya ampliación y aclaratoria se solicitó, el artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver -lo antes posible- los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Por su parte, el artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

A juicio de la Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas.

Al Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control.

Igualmente, es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. (Sentencia 2906 del 7 de octubre de 2005, ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R.. Subrayado de la Sala Penal).

Así las cosas, la Juez de Juicio en su fallo del 14 de enero de 2008, violó las normas contenidas en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando sin competencia y sin el procedimiento establecido, ordenó la entrega de los DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 281.631.500,oo) al ciudadano M.D.J.M., situación que menoscabó el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del Ministerio Público, quien había solicitado días antes (el 20 de diciembre de 2007) el depósito del dinero en una cuenta bancaria. Pedimento que obvió el mencionado tribunal.

(Negrillas de este Tribunal Colegiado)

En razón a lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las decisiones emanadas de la Sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el trámite recursivo en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, que afecten los bienes del investigado, deberán regirse por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, siguientes:

…Artículo 289. De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable…

.

…Artículo 292. La apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo 187 de este Código…

.

…Artículo 293. Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término…

.

…Artículo 298. El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial…

.

Al respecto, el autor N.P.P., comenta dicho articulado, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano, y señala que: “…a tenor de la norma que comentamos, se deberá dejar correr el término concedido para la apelación, contados a partir del día siguiente en que se publica la sentencia. Una vez concluido el término concedido para la apelación, al día siguiente, el Tribunal deberá negar o admitir el recurso intentado” (negrillas de la Sala).

Atendiendo las normas legales ut supra transcritas, visto el procedimiento de tercería llevado por el Tribunal de la instancia, ha debido entonces la Juez de la recurrida con anterioridad a la remisión de las actuaciones a esta Alzada, pronunciarse con respecto a la admisión de la apelación en caso de considerar que la interlocutoria dictada fue interpuesta temporáneamente y produce un gravamen irreparable, según lo disponen en los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, decretar su inadmisión.

En este orden de ideas, de la lectura realizada al expediente original se evidencia que el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en modo alguno siguió el procedimiento determinado en las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables para el trámite de los recursos interpuestos en contra de las decisiones relativas al aseguramiento de bienes, por expresa remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que erróneamente dio trámite a la apelación planteada siguiendo las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes.

En virtud de lo dicho, lo procedente en el presente caso, a los fines de restablecer el orden procesal vulnerado es declarar de oficio la nulidad absoluta del trámite procesal erróneamente cumplido por el Tribunal a quo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho M.I.P.D., A.M.R. y C.S.M., actuando en nombre y representación de las empresas: 1) MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA; 2) DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A.; 3) VALORES MUNDIALES, S.L.¸3) CONSORCIO ANDINO S.L.; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de noviembre de 2010 mediante la cual declaró sin lugar las tercerías interpuestas por sus representadas contra la decisión también dictada por ese mismo Tribunal el 04 de diciembre de 2009; quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal.en consecuencia, se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 y 298 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: La nulidad absoluta de oficio, del trámite procesal erróneamente cumplido por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con respecto al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho M.I.P.D., A.M.R. y C.S.M., actuando en nombre y representación de las empresas: 1) MOLINOS NACIONALES, C.A. MONACA; 2) DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A.; 3) VALORES MUNDIALES, S.L.¸3) CONSORCIO ANDINO S.L.; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de noviembre de 2010 mediante la cual declaró sin lugar las tercerías interpuestas por sus representadas contra la decisión también dictada por ese mismo Tribunal el 04 de diciembre de 2009, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Repone la causa al estado que el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 y 298 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR D.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

PMM/MM/GP/IL/da.-

EXP. N° 2941-2010 (Aa)-S-6.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR