Decisión nº 240 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7902

DEMANDANTE: H.D.B.C..

DEMANDADO: MOHAMAD ABOU JABAL.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta en fecha 05 de marzo de 2007, por la ciudadana H.D.B.C., debidamente asistida por el abogado E.T.D., en contra del ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL.

En fecha 08 de Marzo de 2007, se admitió la demanda, se ordenó la citación del ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL

En fecha 14 de Marzo diligencio el abogado E.T.D., con el carácter acreditado de autos a los fines de hacer entrega al alguacil del Juzgado, emolumentos necesarios para la practica de la citación del demandado de autos, así mismo solicitando ratificar le medida de secuestro prevista en el libelo de la demanda para lo cual consigno copias fotostáticas.

En fecha 13 de Abril del año en curso recae auto del Tribunal acordando diligencia suscrita por el abogado E.T.D., actuando con el carácter de autos, solicitando al Tribunal copias certificadas. En la misma fecha diligencio el referido abogado ratificando las diligencias de fecha 14-03-2007, al igual solicitando copia certificada de la totalidad del expediente.

Diligenciando nuevamente en esa misma fecha 13 de Abril de 2007, el abogado E.T.D., actuando con el carácter de autos, en el cual sustituye poder apud acta otorgado por su mandante pero reservándose el ejercicio del caso en la persona del abogado G.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.189, quedando facultado y sustituido por el mencionado abogado.

En fecha 16 de Abril del presente año el alguacil del Tribunal ciudadano E.V., consigno recibo de citación anexo la compulsa dirigida al ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL, demandado de autos en virtud de la exposición del Alguacil.

En fecha 17 de Abril de 2007, diligencio el abogado G.G., con el carácter de autos, a los fines de solicitar que se ordenara la citación cartelaria del demandado de autos en virtud de no haberlo encontrado en varias oportunidades.

En fecha 18 de Abril del corriente año el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado por el abogado G.G. en el cual se ordeno citar al demandado de autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libraron carteles de citación.

En fecha 28 de Mayo de 2007, diligencio en el abogado G.G. con el carácter de autos, a los fines de consignar ejemplares periodísticos LA MAÑANA y MEDANO, en el que aparecen los carteles de citación al demandado de autos.

En fecha 31 de Mayo del año en curso, recae auto del Tribunal en el cual se acuerda en desglose de los ejemplares periodísticos consignados en fecha 28-05-2007, y agregar al expediente las páginas donde aparece el referido cartel de citación.

En fecha 26 de Junio de 2007, diligencio el abogado G.G., acreditado con el carácter de autos, solicitando dejar sin efecto los carteles de citación librado y consecuente con ello librar nuevos carteles de citación al ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL, demandado de autos, así mismo solicito copias fotostáticas certificas, al igual ratifico nuevamente la medida de secuestro prevista en el libelo de la demanda.

En fecha 09 de Julio de 2007, recae auto del Tribunal acordando lo solicitad por el abogado G.G. y E.T., actuando con el carácter acreditado en autos, en consecuencia se libraron nuevos carteles de citación de conformidad con el articulo 223 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y acordando las copias fotostáticas solicitadas, por lo que respecta a la medida de secuestro se ordeno aperturar cuaderno de medidas por separado, cumpliéndose en la misma fecha con lo ordenado.

En fecha 30 de Julio de 2007, el abog. G.G., diligencio con el carácter de autos, en el que consigna ejemplares periodísticos LA MAÑANA y NUEVO DIA.

En fecha 02 de Agosto de 2007, recae auto del Tribunal acordando el desglose de los ejemplares periodísticos consignados por el abogado G.G., y agregar al expediente la página donde aparecen los carteles de citación, cumpliéndose en la misma fecha con lo ordenado

En fecha 09 de Julio de 2007, se apertura cuaderno de medidas.

En fecha 23 de Julio de 2007, diligencio el abog. G.G., actuando con el carácter de autos ratificando solicitud de Medida de Secuestro prevista en el libelo de la demanda de conformidad con el articulo339 del Código de Procedimiento Civil ordinal 7; en la misma diligencia consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble del cual se solicita medida.

En fecha 03 de agosto de 2007, el Tribunal acuerda dictar medida de secuestro solicitada sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana B.C.H.D., ubicado en el conjunto residencial Los Cardones, calle Garcés esquina Argentina apartamento Nº B2-2, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL de nacionalidad Libanesa, todo de conformidad con el ordinal 7, del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 39 de rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y por Autoridad de la Ley. Para la práctica de la respectiva medida de secuestro ordenada se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas a quien se libro despacho con las inserciones legales correspondientes en la misma fecha.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, se recibió mediante oficio Nº 4630-355, por ante este Tribunal Comisión conferida del Juzgado Ejecutor de Medidas Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con las resultas siguientes:

El día 18 de Septiembre de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada por el abog. G.G. con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana B.C.H.D., en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado en contra del ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en un inmueble (apartamento distinguido con numero B2-2), segunda planta del edificio B, del conjunto residencial Los Cardones ubicado en Calle Garcés y esquina Argentina de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de secuestro a la que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas notifico su misión al ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.596.577, en su condición de demandado de la causa de origen de esta comisión quien debidamente asistido del abogado P.M. DEBERS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.422, expuso darse por citado del presente juicio así mismo renuncio al lapso de comparecencia y ofrece a fin de dar por terminado el juicio que dio origen a esta medida lo siguiente:

  1. ) Cancelar cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de indemnización sustitutiva o compensatoria, cantidad esta pagadera en 60 días consecutivos en el Tribunal de la causa.

  2. ) Entregar en este acto el inmueble objeto de la presente comisión libre de bienes y personas.

  3. ) El pago de los gastos ocasionados producto del Traslado de auxiliares de Justicia y transporte contratado por la parte actora para el traslado de bienes.

  4. ) El pago de Honorarios profesionales por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo), los cuales ofrezco pagar mediante cheque girado contra el banco Confederado signado con el Nº 81511498. Por todo lo antes expuesto conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes así mismo renuncia a interponer cualquier recurso contra el convenio realizado.

En este estado interviene el Apoderado de la parte actora abogado G.G., quien expone:

Visto el ofrecimiento de convenimiento realizado por la parte demandada acepta el mismo en los términos expuestos por el mismo por lo que recibe el cheque ofrecido en el acto y el inmueble objeto de la presente comisión totalmente desocupado. En este acto intervinieron ambas partes y expusieron solicitan al Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y devuelva las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los fines de sea Homologado el convenimiento efectuado y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento efectuado entre las partes se abstiene de ejecutar la medida a que contrae la presente comisión y acuerda devolver la misma al Juzgado comitente a los f.d.H. dicho convenimiento.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

D E C I S I O N

En virtud del convenimiento efectuado por las partes ciudadanos G.G., Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana B.C.H.D., y ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL, demandado de autos y asistido del abogado P.M. DEBERS, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento; en todas y cada una de las partes por ellos señaladas no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M.N.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se registró bajo el Nº 240 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

JM/dm*

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