Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Expediente: 9433

Accionante: D.H.D.A.

Abogados Asistentes: Q.F. y L.L., inscrita en el IPSA n°s. 78.520 y 69.181, respectivamente.

Accionada: Compañía Anónima Electricidad de Valencia (ELEVAL)

Motivo: Pretensión de A.C.

En fecha doce (12) de agosto de 2004, el ciudadano D.H.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.863.419, con domicilio en el Municipio San D.d.E.C., actuando sin asistencia de abogado, interpuso acción de a.c. en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL).

En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la pretensión y se realizaron las notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha veintitrés (23) de agosto de 2004 se admitió la acción y a los efectos de la celebración de la audiencia oral prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la comparecencia de la parte presuntamente agraviante en la persona de su representante legal, así como también la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de septiembre de 2004, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del representante legal de la Compañía Anónima Electricidad de Valencia.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, se dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión correspondiente al representante del Ministerio Público, procediendo el Tribunal a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha dos (2) de diciembre de 2004, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral a la que asistieron el querellante ciudadano D.H.D.A., asistido por los abogados Q.F. y L.L., inscritos en el IPSA bajo los números 78.520 y 69.181, respectivamente; la abogada E.B.M.T., inscrita en el IPSA bajo el n° 61.795, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada Compañía Anónima Electricidad de Valencia; y el Fiscal Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez estudiadas las actuaciones que integran el expediente del caso, el Tribunal pasó a emitir el dispositivo del fallo y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de a.c. incoada. La audiencia en cuestión se reprodujo mediante el sistema de grabación. Asimismo, el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días para la publicación de la decisión escrita.

En la misma fecha de la realización del acto oral la representante judicial de la parte accionada participó al Tribunal que el cambio del equipo de medición en el domicilio del quejoso y la correspondiente restitución del servicio eléctrico se llevaría a cabo en fecha 03-12-2004 a las 9:00 de la mañana, con la presencia de un funcionario de SENCAMER, solicitando que en tal sentido se notificara lo conducente al accionante en amparo, pedimento que fue acordado por auto de la misma fecha.

Consta al folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente la diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal dejando constancia de la práctica de la notificación del querellante.

En fecha tres (3) de diciembre de 2004 compareció la abogada A.A., inscrita en el IPSA bajo el n° 41.119, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C. A. Electricidad de Valencia, y participó al Tribunal la imposibilidad de cumplir con lo ordenado en el dispositivo contenido en el acta de audiencia oral, motivado a la actitud asumida por el actor quien impidió la instalación del nuevo equipo de medición requisito indispensable para el suministro del servicio eléctrico.

En fecha diez (10) de diciembre de 2004, se agregó al expediente el dictamen emitido por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, se agregó al expediente el oficio n° 00085-05 suscrito por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, el tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

DE LA PRETENSIÓN

A través de la presente acción de amparo el ciudadano D.H.D.A. expone que:

 Que suscribió un contrato para la conexión de servicio eléctrico residencial con la compañía accionada desde octubre de 1985.

 Que a partir del año 1999 ELEVAL comenzó a realizar cambios de medidores y obras asociadas en el Estado Carabobo, alegando la adecuación a las exigencias de la Ley de Servicio Eléctrico, pero violentando normas constitucionales y legales.

 Que desde esa oportunidad ha realizado observaciones tanto verbales como escritas ante la compañía electrificadora y ante otras instancias, sin obtener respuesta alguna y por el contrario continúa sufriendo los deterioros que la accionada y sus contratistas siguen provocando en el equipo de medición.

 Que a pesar de haber acudido a su residencia en varias oportunidades personas que dijeron trabajar para la compañía querellada, y realizar supuestas inspecciones en el equipo de medición, nunca le fue entregada copia alguna de las actas correspondientes.

 Que en fecha 27 de enero de 2004 recibió comunicación mediante la cual se le participa sobre el cambio del equipo de medición conjuntamente con la caja, arguyendo que tal decisión se fundamenta en el artículo 10 de la Ley de Metrología vigente y el Reglamento de Servicio y Normas de Especificaciones Técnicas.

 Que acudió a la Oficina de Perdidas no Técnicas de ELEVAL donde se le sugirió consignara por escrito la respuesta a la notificación por él recibida.

 Que como conclusión de todos los hechos por el denunciados, en fecha 12 de febrero de 2004, se hicieron acto de presencia en su residencia la representante legal de ELEVAL con una cuadrilla, funcionarios de SERMATEC, C.A. y representantes de un presunto Tribunal, y procedieron a interrumpir el suministro de servicio eléctrico.

 Que a pesar de la suspensión del suministro de energía eléctrica de que fue objeto, ha continuado cancelando las facturas emitidas por la compañía accionada.

Por otra parte, en relación a la infracción constitucional denunciada, alega el quejoso que las actuaciones emanadas de la Compañía Anónima Electricidad de Valencia han violentado los preceptos contenidos en los artículos 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la audiencia pública se dejó constancia de la presencia del querellante ciudadano D.H.D.A., asistido por los abogados Q.F. y L.L.; la abogada E.B.M.T., en representación de la parte presuntamente agraviante Compañía Anónima Electricidad de Valencia; y el abogado G.C., en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUEJOSA

En la oportunidad de la interposición de la acción, la parte querellante consignó en copia simple los siguientes instrumentos probatorios:

  1. Constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial del Municipio San D.d.E.C. (folio 10).

  2. Facturas números 03200300, 03083040, 02966300, 02844442, 02715432 y 02585116, emitidas por ELEVAL (folios 11 al 16).

  3. Constancias de Visita de ELEVAL de fechas 19-10-1999 y 21-10-1999 (folios 17 y 18).

  4. Denuncia vecinal n° PV-003-2004 realizada ante la Prefectura Vecinal Ámbito Comunal n° 3 del Municipio San Diego (folios 19 al 90).

  5. Jurisprudencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folios 91 al 97).

  6. Inspección judicial practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 98 al 108).

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

    Durante la celebración la celebración de la audiencia oral la parte querellada consignó los siguientes instrumentos probatorios:

  7. Copia simple del oficio de fecha 23-01-2004 suscrito por el Director de Sencamer Maracay (folio 131).

  8. Copia simple de la notificación de fecha 15-12-2003 suscrito por la Analista Integral del Departamento de Recuperación de Energía de ELEVAL (folio132).

  9. Copia simple de la C.d.V. de fecha 28-01-2004 suscrita por la Analista de ELEVAL ciudadana E.C. (folio 133).

  10. Copia simple de fecha 29-01-2004 suscrito por el Jefe del Departamento de Recuperación de Energía P.N.T. de ELEVAL (folio 134).

  11. Copia simple de la Minuta de Campo de fecha 30-01-2004 elaborada por funcionarios de ELEVAL (folio 135).

  12. Copia certificada de la resultas de la notificación judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 136 al 151).

  13. Copia certificada del memorando 053-1 mar, 2004 suscrito por el Coordinador Regional INDECU Carabobo (folio 152).

  14. Copia certificada del Informe elaborado por un funcionario del INDECU en fecha 24-03-2004 (folios 153 y 154).

  15. Copia certificada de Lecturas de Medidor asociado a un contrato (folios 155 y 156).

  16. Copia certificada del oficio de fecha 26-03-2004 suscrito por el Coordinador Regional INDECU Carabobo (folio 157).

  17. Copia del oficio de fecha 19-03-2004 suscrita por la Analista Integral del Departamento de Recuperación de Energía de ELEVAL.

    DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Mediante el dictamen consignado en fecha 10 de diciembre de 2005, la representación del Ministerio Público, expresó su opinión en los siguientes términos:

    “...(OMISSIS)...Se pudo conocer de los hechos alegados por las partes en la Audiencia Oral Constitucional, que en el inmueble donde habita el accionante en amparo, la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, procedió en diversas ocasiones a inspeccionar el equipo de medición así como la caja de protección del mencionando equipo, llegando a la conclusión que es necesario hacer una adecuación de dicho instrumento, siendo meritorio la remoción del mismo, actuaciones estas que fueron realizadas por representantes de la empresa ELEVAL, así como representantes de una compañía contratada denominada SERMATEC, C.A., sin contar con la presencia del propietario del inmueble, quien permanecía en desconocimiento de las gestiones que eran realizadas en su casa de habitación, llegando hasta la suspensión del servicio sin que mediara previamente un procedimiento que diera la oportunidad a las partes interesadas o afectadas a ejercer sus derechos y acciones, negándose su derecho a recibir información de sus planteamientos o denuncias. En el caso de autos, la acción de a.c. fue incoada bajo el fundamento de la violación de sagrados Derechos fundamentales, señalando entre ellos, el Derecho a la Defensa y la Garantía del Debido Proceso, consagrados como tales en el Artículo 49 en su encabezamiento y en el numeral de la n.C., así como el Derecho de Petición y consecuencialmente el Derecho a una vivienda adecuada, el Derecho a la Salud, Derecho al Trabajo, Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, previstos en los Artículos 51, 55, 82, 83, 87 y 177 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aludiendo el accionante, que la empresa incurrió en varias actuaciones que hacen evidente la vulneración de las normas constitucionales antes mencionadas, toda vez que realizó inspecciones sobre el medidor sin la presencia ni autorización del propietario del inmueble, procediendo luego a sellar la caja de protección de ese equipo y seguidamente suspendieron el servicio energía eléctrica, sin darle al hoy quejoso la oportunidad de conocer el resultado de los tramites administrativos de rigor que fueron ejercidos ante los organismos correspondiente (sic), de los cuales no obtuvo respuesta alguna, por lo que se puede decir sin duda alguna que hubo la violación no solo de las normas de rango constitucional ya antes señaladas, sino además, fueron inobservadas las formas procedimentales que imposibilitan a las partes hacer uso de los mecanismos que garanticen esos sagrados derechos que le son inherentes, incurriendo la empresa que presta el servicio de energía eléctrica al accionante, en una conducta arbitraria, al negarle al usuario, quien se mantiene hasta la fecha solvente de sus obligaciones de pago por concepto del servicio contratado, toda oportunidad de defensa. Quien aquí expresa su opinión, considera importante resaltar que el accionante nunca fue notificado por parte de la empresa C.A. Electricidad de Valencia, sobre la revisión que debían hacerle a su medidor de energía eléctrica, así como la necesidad de hacerle una adecuación o cambio a ese equipo, en atención a las condiciones en que éste fuere encontrado luego de realizada la inspección técnica de rigor, motivando por ende que el usuario presentara sus quejas o denunciara esa situación irregular ante los organismos que tienen que ver con la problemática, quedando en absoluta indefensión ya que la falta de respuesta por parte de los organismos o instituciones ante los cuales instó su petición, no le ofrecieron ninguna información que le permitiera conocer de las disposiciones legales a las que debe ampararse la empresa para proceder a tales labores, dejando ver claramente otra vulneración a los derechos que le asisten al hoy quejoso, quien de manera sorpresiva recibe la visita de representantes de la C.A. Electricidad de Valencia, junto con representantes de SERMATEC, C.A. y funcionarios de un Tribunal del Estado Carabobo, ejecutando de inmediato una medida de suspensión del servicio de energía eléctrica del inmueble del quejoso, a pesar de las condiciones de solvencia en que se encontraba el usuario y sin existir ningún procedimiento cuya conclusión sea el corte o suspensión del servicio en razón a una sanción. Siendo ello así, quedó evidenciada la vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales denunciados en esta acción, esta Representación Fiscal considera que la pretensión del quejoso es procedente y por lo tanto solicita con el debido respeto al Juez Constitucional que la misma sea Declarada CON LUGAR, restituyéndosele de inmediato la situación jurídica infringida al accionante. De la misma forma y atendiendo los argumentos explanados en la audiencia oral por la representación de la empresa agraviante, al referir que su representada viene realizando este tipo de labor con la aprobación del usuario del servicio eléctrico, en forma conjunta con funcionarios de SENCAMER quienes como técnicos dejan constancia en un acta de inspección las condiciones de uso y funcionamiento del equipo de medición, los daños que presenta en su sistema y si se requiere la instalación de un nuevo equipo, lo cual debe ser aprobado por el suscriptor del servicio, todo ello en atención a la Ley de Metrología vigente, tramites que fueron inobservados en esta ocasión cuando se presentan al inmueble del hoy quejoso. En cuanto a ello, esta Representación Fiscal trae en referencia el Artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual refiere: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, La (sic) ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.” En apego al contenido de esta n.c. y atendiendo al pedimento del hoy quejoso de ser restituido en sus derechos violentados por la Empresa C.A. Electricidad de Valencia, el cual quedarían restituidos con la inmediata instalación del servicio de energía eléctrica en su inmueble, solicito con el debido respeto a este Tribunal Constitucional, que emita su pronunciamiento en lo que respecta al cumplimiento por parte de la empresa agraviante de las labores de revisión o inspección del equipo de medición asignado al accionante, cumpliendo para ello las exigencias planteadas por SENCAMER y en presencia del propietario del inmueble, que de considerarse necesario y urgente la instalación de un nuevo equipo, provea lo conducente para ello y de esa forma ofrecer un buen servicio al usuario, sin que ese petitorio que presenta el Ministerio Público signifique una condición para que la empresa agraviante proceda de inmediato a la restitución de los Derechos y Garantías Constitucionales conculcados al hoy quejoso...”.

    MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN

PRIMERA

Señala el accionante que es suscriptor del servicio eléctrico que presta la C.A. Electricidad de Valencia desde el año 1985, pero que a partir de 1999 dicha empresa empezó a practicar inspecciones y realizar cambios de medidores en su residencia sin ponerle en conocimiento sobre los resultados de las referidas inspecciones, ni requerir su presencia mientras se verificaban tales actividades, actuaciones estas que culminaron con la suspensión del servicio de electricidad.

SEGUNDA

Por su parte la representante de la C. A. Electricidad de Valencia durante la celebración de la audiencia oral rechazó los argumentos esgrimidos por el accionante, afirmando que su patrocinada después de realizar las inspecciones rutinarias de mantenimiento, supervisión y control de los equipos de medición en las residencias ubicadas en el Municipio San Diego, y entre ellas la residencia del quejoso, la cual contaba con un equipo con 18 años de funcionamiento sin haber sido revisado y calibrado, en razón de lo cual requería ser reemplazado por un equipo debidamente aferido.

Señala que en virtud del informe levantado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER) su representada notificó al quejoso que en fecha 30-01-2004 procedería al efectuar el cambio del equipo de medición. Sin embargo el accionante se negó a permitir el cambio del equipo de medición lo que motivó a la querellada a practicar la notificación judicial del mismo a través del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por otro lado expone la apoderada de la accionada que el quejoso introdujo una denuncia ante el Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario, en la que se fijó la celebración de un acto conciliatorio que no pudo llevarse a cabo debido a la actitud asumida por el actor, llegándose al extremo que la Coordinación de INDECU región Carabobo se inhibió de conocer la denuncia y remitió el expediente a la sede central en la ciudad de Caracas.

Indica asimismo que a petición del propio accionante el INDECU practicó una inspección en su residencia que arrojó un mal funcionamiento en el equipo de medición.

Por último señala que a pesar de haber fijado un lapso para que el quejoso manifestara su voluntad de mantener el contrato de servicio eléctrico, el mismo no dio respuesta por lo que ELEVAL resolvió el aludido contrato y retiró definitivamente el sistema.

TERCERA

Una vez realizado el análisis de los argumentos expuestos por las partes y los recaudos producidos a los autos observa este Tribunal que no puede ordenarse la reinstalación del servicio eléctrico si previamente no se instala un equipo de medición con los requerimientos exigidos por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), porque resultaría contradictorio reponer el suministro del servicio eléctrico omitiendo las exigencias contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y el Reglamento de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

En resumen, considera este Juzgador que al ordenarle a la C. A. Electricidad de Valencia la restitución del servicio eléctrico al quejoso, no puede omitir normas de carácter legal o sublegal, que si bien no son materia para ser dilucidada en esta acción de a.c., no puede tampoco este órgano jurisdiccional instar a violentarlas y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de a.c. incoada por el ciudadano D.H.D.A., y en consecuencia:

ORDENA a la Compañía Anónima Electricidad de Valencia restituir de manera inmediata el servicio eléctrico en la residencia del ciudadano D.H.D.A..

ORDENA al quejoso aceptar la instalación de un nuevo medidor de electricidad con la presencia de funcionarios del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).

Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

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