Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes, once (11) de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que siguen el ciudadano DUQUE G.C.A. en contra de la entidad de trabajo FRESCO MARKET, C.A. Y AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada LAURINT ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2123 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada LAURINT ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y apelante, así mismo se encuentra presente el ciudadano abogado J.M.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgo el derecho palabra a la representación judicial de la parte demanda, cuyos alegatos quedo registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionante y apelante ejerció el derecho replica quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta la ciudadana abogada LAURINT ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción propuesta por el ciudadano abogado J.M.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 en su carácter de apoderado judicial de las co-demandas FRESCO MARKET, C.A. Y AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A.TERCERO:SE REVOCA la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. CUARTO: Se repone la presente causa para que el Juez de Juicio dicte sentencia de fondo en la presente causa con base a la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA Y APELANTE

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARI

EXP. 14-2123

AHG/ICT

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