Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

ASUNTO: T-I-S-908-06

PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS DUQUE, I.L. RIVERO Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.823.850, 5.692.659, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada B.H.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 07 de marzo de 2007, interpuesto por la Abogada B.H.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual declaró el Desistimiento de la acción y del Procedimiento y extinguido el proceso, En el procedimiento intentado por los ciudadanos CARLOS DUQUE, I.L. RIVERO Y OTROS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 22 de marzo de 2007; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos de defensa.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 25-04-2007, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES

En fecha 02 de octubre de 2006, la Abogada B.H.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932 en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DUQUE, I.L. RIVERO Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.823.850, 5.692.659, respectivamente, presenta formal demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

Previa distribución, en fecha 04 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada.

Cumplidos los trámites pertinentes a la notificación de la demandada, en fecha 19-12-2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ordenando en ese mismo acto la incorporación a las actas del expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, y la correspondiente remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución resulte competente, vistos los privilegios y prerrogativas procesales que amparan a la parte demandada.

En fecha 15-01-2007, previa distribución, es recibida la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente en fecha 22-01-2007, procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante, en esta misma fecha y por auto separado fija la oportunidad de al celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07-03-2007, a las nueve de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el Juzgado de la recurrida, vista la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la referida audiencia, aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, declaró Desistimiento de la acción y del Procedimiento y extinguido el proceso. En esta misma fecha la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito contentivo de recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado A quo en la misma fecha.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente: Que su incomparecencia a la audiencia oral y pública de juicio se debió a que el día de la audiencia se encontraba de reposo médico por presentar erisipela en ambas piernas que la incapacitaban para caminar, sin embargo, hizo acto de presencia en la sede del Tribunal en el día fijado por el Tribunal A quo, sólo unos minutos antes de la celebración de la audiencia, debido al hecho de que ese día se suscitó una manifestación en la universidad de oriente, lo cual congestionó el tránsito vehicular, por lo que no pudo hacer acto de presencia a la hora señalada.

La representación de la parte demandada en su defensa alegó: que de acuerdo con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las causas de incomparecencia, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, que debe ser comprobable por el Tribunal. Aunado al hecho de que los documentos consignados emanan de un tercero que deben ser ratificados en juicio a través de la prueba testimonial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los argumentos de las partes esta sentenciadora establece que el hecho controvertido en el presente juicio se centra en determinar, si las situaciones anteriormente referidas sobre la incomparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, pueden ser consideradas como causas justificadas de la misma, bien por caso fortuito o fuerza mayor, que sean a criterio de este Tribunal comprobables, tal como lo establece el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tales fines, observa esta Alzada que en fecha 07-03-2007, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en el presente caso, la representación judicial de la parte demandante, no hizo acto de presencia. Ahora bien, alega la recurrente que su incomparecencia se debió al hecho de que en el día antes referido se encontraba una manifestación de supuestos trabajadores en las inmediaciones de la Universidad de Oriente que impidieron su llegada a la sede de este Circuito Judicial a la hora de la audiencia, que a pesar de ello logró llegar a la misma, unos minutos después, procediendo a solicitar el presente expediente y a introducir escrito contentivo de Recurso de Apelación.

Observa esta Alzada de las circunstancias fácticas relatadas por la recurrente que efectivamente para la fecha antes señalada se suscitó en esta ciudad de Cumaná una manifestación en la Universidad de Oriente, lo cual constituye un hecho notorio comunicacional, y por lo tanto relevado de prueba, que igualmente pudo esta Alzada comprobar de los libros de préstamo de expediente llevados por al oficina de Archivo de este Circuito Judicial Laboral, que la identificada profesional del derecho, solicitó el presente expediente el día 07-03-2007, sólo minutos después de la hora señalada para la celebración de la Audiencia de Juicio, circunstancias que pondera esta sentenciadora en concordancia con el interés procesal que tuvo en acudir en la oportunidad que se fijo la audiencia de juicio, aunado al hecho que llegó solo minutos más tarde, que si bien no se puede permitir que las partes relajen la formalidad de los actos procesales, a criterio de esta sentenciadora el hecho acaecido que impidió la comparecencia de la recurrente en la hora señalada constituye un caso fortuito, completamente comprobable por este Tribunal. Así se establece.

Finalmente, todas estas circunstancias fácticas son analizadas por esta alzada en concordancia con las garantías constitucionales establecidas en el articulo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado que se celebre una nueva audiencia de juicio, por considerar que la profesional del derecho durante el procedimiento ha demostrado tener interés en las resultas del mismo. Así se establece.

Ahora bien, tal y como es deber de esta Alzada procede a pronunciarse sobre las pruebas consignadas por la recurrente: En cuanto a las pruebas documentales entregadas en la Audiencia Oral y Pública de apelación, esta sentenciadora observa que los mismos, son documentos privados emanados de un tercero, que no es parte en el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debieron ser ratificados por el tercero mediante la prueba de testimonial, y al no constar a las actas tal situación debe esta sentenciadora desechar los documentos consignados. Así se establece

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse procedente la presente denuncia. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION DICTADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 07-03-2007; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal de celebrar una nueva audiencia de juicio, a los fines de la evacuación de las pruebas producidas por las partes; CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS. QUINTO: REMITASE la presente causa en su Oportunidad legal, al Juzgado de Origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño.

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