Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoActa De Diferimiento De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001038

ASUNTO : EP01-P-2003-000126

AUTA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. J.L.

FISCAL : Abg. A.M.R.

SECRETARIA: Abg: N.R..

IMPUTADO (S): J.A.D.

DEFENSOR: Abg. B.R..

En el día de hoy, 01 de m.d.D. mil Cinco, siendo las 12:00 p.m. horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano J.A.D., Venezolano, de 65 años, titular de la cédula de identidad N° V-2.501.924, residenciado en el Barrio El Silencio, sector I, casa S/N, Curbati Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art.375 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal , en perjuicio de la menor M.A.. Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. J.L., las escabinos Araujo Rondon Yolitza Nataly y Becerra R.M.d.V., la secretaria Abg. N.R. y el alguacil M.I.. Acto seguido la Juez Presidente solicitó a la Secretaria de la Sala se sirva verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del fiscal del Ministerio Público Abg. C.R., la defensa Abg. B.R. y el acusado J.A.D., seguidamente se deja constancia que las víctimas P.d.A.E. y la menor M.A. no hicieron acto de presencia en el día de hoy al presente juicio. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.M., quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art.375 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, ya que se pretende demostrar el hecho imputado, es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. B.R., quien explanó la base de su defensa, manifestando que rechaza, niega y contradice la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto en el transcurso de la investigación no se pudo demostrar el delito y basado en el exámen médico no hobo tal violación y la sentencia tendría que ser absolutoria. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, quedó identificado como Duque J.A., venezolano,de 65 años de edad, natural de Mucuchci Estado Mérida, fecha de nacimiento 7-8-39, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.501.924, hijo de M.A. y M.D., ocupación agricultor y residenciado en Curbatí, Barrio El Silencio, casa S/N, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna expuso: Deseo no declarar. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el art 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a la recepción de pruebas solicitando la conducción del funcionario W.J., manifestando el alguacil de sala que él mismo conjuntamente con el funcionario J.N. se ausentaron de la sede del circuito, quedando los mismo registrados en el libro de visitantes llevados por la unidad de seguridad y orden de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constando su ingreso a las 10:35 de la mañana con sus respectivas firmas. Seguidamente el fiscal del minsiterio público solicito el derecho de palabra a los fines de manifestar que dicha representación fiscal se encargará de hacer comparecer a los funcionarios actuante solicitando al Tribunal la conducción por la fuerza pública de la ciudadana E.P. por parte del organismo de las fuerzas armadas policiales, conjuntamente con la conducción de la menor M.A.P.. En virtud de lo antes mencionado este Tribunal suspende el juicio y fija nueva fecha para su continuación para el día lunes 07-03-05, a las 11:00a.m. Líbrese lo conducente. Seguidamente, terminó siendo las 1:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan los presentes notificados.

La Juez Presidente de Juicio N° 2;

Abg. J.L.R..

Las Escabinos

Araujo Rondon Yolitza Nataly

Becerra R.M.d.V.

El fiscal

Abg.A.M.R.

La Defensa

Abg. B.R.

El Acusado

J.A.D.

La Secretaria;

Abg. Noris A Romero F

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR