Decisión nº 6475 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195° Y 146°

INTIMANTE: A.A.D.O., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V – 6.141.127, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.105.

INTIMADO: ALBERTO VALMORE RIVAS DUQUE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.211.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA : M.G.I., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.056.

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N°: 5905

Ha subido a ésta superioridad el Expediente contentivo de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por A.A.D.O. contra el ciudadano: A.V.R.C., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.068.579, proveniente del Juzgado de Primero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la Apelación interpuesta por el intimante contra la Sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales.

En fecha 25 de junio de 2004, se le dio entrada al Expediente y se fijó oportunidad para Sentenciar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de julio de 2004, compareció el ciudadano A.A.D.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.105, parte intimante, actuando en su propio nombre y representación y presentó escrito de informes.

Siendo hoy la oportunidad para decidir el presente proceso, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Adujo el intimante en el libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:

  1. Que en el mes de junio del año 1.997 el ciudadano A.V.R.C., le confirió poder judicial, especial, pero amplio y suficiente para que en su nombre y representación, procediera a defenderlo en el juicio que incoara en su contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PARCELEROS DEL JUNKO CONTRY CLUB DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEJUNKO), por Cobro de Bolívares.

  2. Que una vez que le fue otorgado el poder, procedió a defender a su representado, comportándose como un buen padre de familia, poniéndole todos los conocimientos que estaban a su alcance para lograr defenderlo de la manera más diligente posible y así lo evidencian las actas procesales.

  3. Que la causa fue llevada con el máximo de diligencia profesional, con el cuidado del mejor abogado en representación de su cliente, desde el inicio del juicio cuando procedió a darse por citado en su nombre hasta la fecha en que el expediente se encuentra en segunda instancia por apelación que hiciera la parte demandante al haber perdido en primera instancia.

  4. Que efectuó toda la tramitación correspondiente del juicio de Cobro de Bolívares, reproduciendo y presentando cuanta prueba le favoreciera, oponiéndose a cualquier documento consignado por la parte actora y ofreciera duda o pudiera perjudicarle, en forma tal que la contraparte al plantear alguna incidencia le fue refutada conforme a derecho.

  5. Que para asumir su representación realizó una investigación minuciosa, pues el trabajo encomendado no era cualquier juicio de cobro de bolívares, sino por el contrario representaba el clamor de todos los propietarios de esa urbanización ante el cobro indebido por parte de la Asociación Cooperativa de Parceleros del Junko Country Club de Responsabilidad Limitada (Coopejunko), de unos supuestos impuestos que por n.C. y legal le correspondía cobrar al Estado o al Municipio, pero jamás a un particular, lo que le llevó una gran inversión de tiempo.

  6. Que, considerando que el juicio se ventiló por ante los Tribunales de La Guaira del hoy Estado Vargas, y su domicilio procesal esta ubicado en la ciudad de Caracas tal como consta en su escrito de contestación de la demanda, ello acarreaba traslado de la ciudad de Caracas a La Guaira y de La Guaira a Caracas, tres o cuatro veces por semana ya que muchas veces no había despacho y perdía el viaje.

  7. Que para poder reunirse con él igualmente tenía que subir de Caracas a la Urbanización Junko Country Club, lo que representaba tiempo, movilización y gastos extras en la realización de sus labores como profesional. Todas estas diligencias las realizó desde el mes de Marzo del año 1997, fecha esta en la que empezaron las negociaciones hasta el mes de Junio del año 2002, es decir durante cinco (5) años.

  8. Que durante este tiempo su representado no le ha cancelado cantidad alguna por concepto de sus honorarios a pesar de haber actuado como todo un buen profesional con la ética que posee y poniendo todo su empeño y conocimiento para solucionar el problema planteado, lo que lo ha llevado a renunciar al poder, que venía representando.

  9. Que en el proceso contenido en el expediente Nro. 8833, como abogado en ejercicio, realizó varias actividades procesales judiciales que generan el derecho de cobrar honorarios profesionales a su favor por esos trabajos, tal como lo establece la norma contenida en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, y al no habérselos pagado dichos honorarios, esta facultado para estimarlos y pedir la intimación de los mismos.

  10. Que en tal razón ha insistido de varias formas y maneras para lograr el pago efectivo de sus honorarios, sin que hasta los momentos lo haya logrado, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar los Honorarios Profesionales, en los términos siguientes:

    1. ESTIMACIÓN DE HONORARIOS I PIEZA.

  11. -Estudio del caso: Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).

  12. -Diligencia de fecha 14-07-1997, inserta en el folio 72, en la cual se dió por citado: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

  13. -Redacción del instrumento poder inserto en los folios 73 y 74: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).

  14. - Diligencia de fecha 16-07-1997, inserta en el folio 75, en la cual presentó escrito de cuestiones previas: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

  15. -Redacción del escrito de cuestiones previas, presentado en fecha 16-07-1997, inserto en los folios 81 al 83: Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00).

  16. -Diligencia de fecha 22-07-1997, inserta en el folio 89, en la cual se le hizo oposición al escrito de contestación de cuestiones previas: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00)

  17. -Diligencia de fecha 04-08-1997, inserta en el folio 91, en la cual se solicitaron copias certificadas: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

  18. -Diligencia de fecha 13-08-1997, inserta al folio 94, en la cual se le hizo oposición al poder apud acta otorgado a la abogada F.P.: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo).

  19. -Diligencia de fecha 14-08-1997, inserta al folio 109, en la cual se presentó escrito de contestación de la demanda: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

  20. -Escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 14-08-1997, inserto en los folios 110 al 120: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

  21. -Diligencia de fecha 22-09-1997, inserta en el folio 258, en la cual se impugnaron las copias simples presentadas por la parte demandante en su escrito de pruebas: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

  22. -Redacción y presentación del escrito de pruebas que corre inserto en los folios 259 al 263, con sus respectivos anexos: Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00).

  23. -Diligencia de fecha 06-10-1997, inserta en el folio 320, en la cual se consignó copia certificada de la inspección judicial realizada en la Urbanización El Junko Country Club por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas, en fecha 25-09-1997, la cual corre en los folios 321 al 341: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

  24. - Escrito de conclusiones presentado en fecha 06-10-1997, que corre inserto en los folios 342 al 346: Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).

  25. - Diligencia de fecha 08-01-1998, que corre inserta en el folio 385, pidiendo ratificación de oficio de pruebas: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

    1. II PIEZA.

  26. - Diligencia de fecha 09-02-1999, que corre inserta en el folio 24 de la II pieza, en la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 14-01-1999: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

  27. -Diligencia de fecha 13-06-2001, que corre inserta en el folio 70 de la II pieza, en la cual solicitó el avocamiento de la nueva Juez: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

  28. - Diligencia de fecha 18-09-2001, que corre inserta en el folio 72 de la II pieza, en la cual se da por notificado y solicita la notificación de la otra parte: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

  29. - Revisión constante y periódica hasta la presente fecha: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

    1. DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES

  30. -Diligencia solicitando copias certificadas por ante el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 6617, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente N° 8833, en fecha 22-09-1997, bajo los folios 281 al 293: Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

  31. -Diligencia solicitando copias certificadas del acta levantada en el INDECU, con sede en Caracas, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente Nro. 8833, en fecha 10-03-1997, bajo los folios 300 al 310: Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

  32. -Diligencia solicitando copias certificadas de la Inspección Judicial realizada en la Urbanización El Junko Country Club por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas en fecha 25-09- 1997, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente N° 8833, fecha 06-10-1997, que corre inserta en el folio 320: Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

  33. - 10 viajes realizados de Caracas a la Urbanización El Junko Country Club, parcela N° 455, Quinta Cuchi, parcelamiento el Junko Country Club, del Estado Vargas, domicilio del ciudadano A.V.R.C., con la finalidad de entrevistarse y recabar pruebas: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).

    Total Honorarios Estimados Bs. 19.450.000,00.

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En la oportunidad correspondiente, la parte Demandada alegó lo siguiente:

  34. Solicitó la Inhibición de la Juez de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir por prejuzgamiento sobre lo principal y sobre lo incidental, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente. A tal efecto alegó, que este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la intimación de Honorarios intentada por el abogado A.A.D.O., en razón de que dicha acción debía ser intentada por ante el Juez de la causa, y para ese momento no lo era, ya que se había ejercido el derecho de apelación y el expediente se encontraba en el Tribunal de Primera Instancia, y que para llegar a tal aseveración, la Juez, necesariamente tuvo que tomar o fundamentarse en el fondo de lo solicitado, es decir sobre la materia de la intimación. Que como quiera que ese criterio equivale a emitir opinión, respetuosamente solicitó la Inhibición en la presente causa.

  35. A todo evento alegó la inadmisibilidad, por la incongruencia de la presente acción, en razón de los siguientes fundamentos: El intimante actor, solicita en su libelo la intimación de honorarios de manera conjunta, ya que hace una acumulación indebida de procedimientos de Reclamación de Honorarios. Indicó que, de conformidad con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de Abogados. A) Los Honorarios causados con ocasión de un Conflicto judicial y B) Los honorarios causados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios causados con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente, y en el caso de los honorarios extrajudiciales, de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, ante el Tribunal competente por la cuantía. Que los honorarios judiciales de abogados se sustancia y se decide de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el cobro de honorarios extrajudiciales, se tramita de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ambos procedimientos son compatibles entre sí. Que la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, ha expuesto ese criterio en reiterados casos de cobro de honorarios, los cuales proceden por vía distintos y no en forma conjunta, ya que son excluyentes e incongruentes.

  36. Que el caso de autos se observa, que el intimante ha acumulado la acción de cobro de honorarios judiciales, conjuntamente con la de honorarios extrajudiciales, por lo que alega su inadmisibilidad.

  37. Alegó de igual manera la incompetencia del Tribunal, para conocer de la causa, en razón de los mismos argumentos expuestos anteriormente, ya que la Ley de Abogados prevé que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. El intimante en su libelo reclama solo por vía extrajudicial, una cantidad que excede a los Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), de modo que en ningún momento puede conocer este Tribunal de Municipio, sino uno de Primera Instancia.

  38. Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los alegatos esgrimidos por la parte intimante, por no ser ciertos ni mucho menos ajustados a derecho. A todo evento impugnó los montos exigidos y a su vez hizo oposición, en razón de la disconformidad en las cantidades, fundamentado dicha oposición, en lo dispuesto en el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

  39. Señaló que tenía un contrato verbal con el intimante, para que lo asistiera en un juicio, en La Guaira por cobro de bolívares, juicio que incoara en su contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEJUNKO), en el que convino, le pagaría sus servicios, una parte por la defensa en el juicio expediente 1101-99 y la otra en viáticos de traslado a La Guaira en conjunto con otros parceleros: Sr. A.L.T., F.A.R. y L.R. a quienes COOPEJUNKO, le había incoado causas similares, y en tal sentido, todos los gastos de traslado su participación sería en un 25%.

  40. Que en virtud de ello, el abogado A.A.D.O., en fecha 13 de agosto de 1997, le pasó una relación de su gestión y valor de las mismas, las cuales le fueron canceladas según cheque Nro. 00611609 de BANESCO, y otro recibo donde se reflejan las causas de las personas, pago de copias e inclusive donde se cancela parte de sus honorarios profesionales, también canceladas. Que si se comparan estas pruebas, se observa que esas mismas diligencias, se las está señalando y reclamando, o sea, cobrando nuevamente en el libelo de intimación, pero con un valor muy por encima de lo estipulado en aquella oportunidad, y de manera repetitiva, tal como se evidencia de las copias del recibo anexo las cuales se las opuso formalmente en cuanto a su contenido y firma.

  41. Que como quiera que el Tribunal aceptó en un mismo libelo ambos procedimientos (Judicial y Extrajudicial), a todo evento se acoge al derecho de retasa, según el artículo 22 de la Ley de Abogados

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Siendo hoy la oportunidad para decidir el tribunal observa:

    De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos el intimante por una parte pretende el cobro de actuaciones judiciales, entre ellas: 1.-Estudio del caso: Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), 2.-Diligencia de fecha 14-07-1997, inserta en el folio 72, en la cual se dio por citado Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), 3.-Redacción del instrumento poder inserto en los folios 73 y 74 Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), 4.- Diligencia de fecha 16-07-1997, inserta en el folio 75, en la cual presentó escrito de cuestiones previas Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), 5.-Redacción del escrito de cuestiones previas, presentado en fecha 16-07-1997, inserto en los folios 81 al 83 Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), 6.-Diligencia de fecha 22-07-1997, inserta en el folio 89, en la cual se le hizo oposición al escrito de contestación de cuestiones previas Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), 7.-Diligencia de fecha 04-08-1997, inserta en el folio 91, en la cual se solicitaron copias certificadas Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), 8.-Diligencia de fecha 13-08-1997, inserta al folio 94, en la cual se le hizo oposición al poder apud acta otorgado a la abogada F.P.C.C.M.B. (Bs. 150.000,oo), 9.-Diligencia de fecha 14-08-1997, inserta al folio 109, en la cual se presentó escrito de contestación de la demanda Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), 10.-Escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 14-08-1997, inserto en los folios 110 al 120 Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), 11.-Diligencia de fecha 22-09-1997, inserta en el folio 258, en la cual se impugnaron las copias simples presentadas por la parte demandante en su escrito de pruebas Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), 12.-Redacción y presentación del escrito de pruebas que corre inserto en los folios 259 al 263, con sus respectivos anexos Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), 13.-Diligencia de fecha 06-10-1997, inserta en el folio 320, en la cual se consignó copia certificada de la inspección judicial realizada en la Urbanización El Junko Country Club por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas, en fecha 25-09-1997, la cual corre en los folios 321 al 341 Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), 14.- Escrito de conclusiones presentado en fecha 06-10-1997, que corre inserto en los folios 342 al 346 Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), 15.- Diligencia de fecha 08-01-1998, que corre inserta en el folio 385, pidiendo ratificación de oficio de pruebas: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), 16.- Diligencia de fecha 09-02-1999, que corre inserta en el folio 24 de la II pieza, en la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 14-01-1999 Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), 17.-Diligencia de fecha 13-06-2001, que corre inserta en el folio 70 de la II pieza, en la cual solicitó el avocamiento de la nueva Juez Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), 18.- Diligencia de fecha 18-09-2001, que corre inserta en el folio 72 de la II pieza, en la cual se da por notificado y solicita la notificación de la otra parte Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), 19.- Revisión constante y periódica hasta la presente fecha Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y por otra, el cobro de honorarios extrajudiciales, entre ellos: 20.-Diligencia solicitando copias certificadas por ante el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 6617, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente N° 8833, en fecha 22-09-1997, bajo los folios 281 al 293 Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), 21.-Diligencia solicitando copias certificadas del acta levantada en el INDECU, con sede en Caracas, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente Nro. 8833, en fecha 10-03-1997, bajo los folios 300 al 310 Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), 22.-Diligencia solicitando copias certificadas de la Inspección Judicial realizada en la Urbanización El Junko Country Club por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas en fecha 25-09- 1997, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente N° 8833, fecha 06-10-1997, que corre inserta en el folio 320 Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), 23.- 10 viajes realizados de Caracas a la Urbanización El Junko Country Club, parcela N° 455, Quinta Cuchi, parcelamiento el Junko Country Club, del Estado Vargas, domicilio del ciudadano A.V.R.C., con la finalidad de entrevistarse y recabar pruebas Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).

    El a quo en base a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: ““No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”, declaró la Inadmisibilidad de la demanda por Inepta acumulación de pretensiones.

    Ahora bien, al respecto esta juzgadora observa:

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 18 de julio de 1990, estableció lo siguiente:

    "Los referidos procedimientos judiciales que establece la ley, son incompatibles entre sí, por lo que la acumulación de pretensiones que se refieran a cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, respectivamente, está vedada por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Aparece en la recurrida que mixturada e indebidamente se ha declarado firmes, honorarios profesionales correspondientes a actuaciones de los intimantes, propiamente con motivo de la estimación e intimación de los honorarios a los cuales tienen derecho, respecto a la intimada, por gestiones profesionales cumplidas por ellos por encargo de la intimada, tramitados ex -artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, junto con honorarios profesionales por gestiones que, no corresponden al ámbito judicial, con infracción, en consecuencia de los artículos 22 de la Ley de Abogados, 11, 338, 607, 881, 78, y 208 del Código de Procedimiento Civil, cuya violación oficiosamente se declara.

    El alcance de la precedente declaratoria y la doctrina que la sustenta, implica, en consecuencia, para el Juez de reenvío, la consideración en su fallo, exclusivamente, en torno a aquellos honorarios que fueron estimados e intimados en lo que corresponde únicamente a actividades profesionales judiciales, cuya solicitud dio inicio a las presentes actuaciones por intimación de honorarios profesionales judiciales.

    Por ende, deberán quedar excluidos de la declaración jurisdiccional, según la doctrina que se deja establecida, aquellos honorarios profesionales causados por gestiones extrajudiciales, porque para su cobro corresponde, como ya se dijo, la vía procesal del juicio breve, prevista en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no el camino procesal al cual se refieren las presentes actuaciones”.

    Asimismo en sentencia de fecha 12 de junio de 2001 nuestro más alto Tribunal estableció lo siguiente:

    Ahora bien, la recurrida declaró la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de que los accionantes incurrieron en inepta acumulación de pretensiones. A criterio de esta Sala, el juzgador de la sentencia impugnada tomando en consideración que la mayoría de las actuaciones contenidas en dicho escrito son de carácter judicial y siendo que el Tribunal de Primera Instancia tramitó el procedimiento como correspondía a este tipo de reclamación por cobro de honorarios profesionales, a saber, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debió, necesariamente, pronunciarse sobre la procedencia del cobro de honorarios respecto a este tipo de actuaciones, exclusivamente, cuya solicitud dio inicio al presente proceso, excluyendo de la declaración jurisdiccional aquellos honorarios profesionales causados por actuaciones extras judiciales.

    Al declarar la inadmisibilidad de la demanda, la recurrida violentó los artículos 15, 78, 208 y 607 todos del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 22 de la Ley de Abogados cuya violación oficiosamente se declara.

    La presente declaratoria implica, para el juez que resulte competente, la consideración en su fallo, únicamente, de aquellos honorarios derivados de actuaciones judiciales, excluyendo aquellos causados por gestiones extrajudiciales, en razón de que para su cobro hay que intentar la vía idónea, que corresponde al juicio breve, previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y no mediante la vía incidental por la cual se tramitaron las presentes actuaciones y así se resuelve.

    En el caso de autos tenemos que la mayoría de las actuaciones que cursan en el presente expediente, son judiciales y se tramitaron mediante el procedimiento pautado para ello, considerando quien aquí decide que el a quo debió emitir un pronunciamiento favorable con respecto a dichas actuaciones y excluir las extrajudiciales.

    Asimismo y en relación al alegato sostenido por la representación de la parte intimada de que la actuación correspondiente al estudio del caso corresponde a una actuación extrajudicial, este tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, el cual estableció:

    "...De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

    ...Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide...

    .

    Siendo así, este Juzgado acogiendo los fallos anteriormente citados y con vista a lo anteriormente expuesto, declara procedente el cobro de honorarios judiciales intimado por el abogado A.A.D.O., los cuales a continuación se determinan:

  42. -Estudio del caso;

  43. -Diligencia de fecha 14-07-1997, inserta en el folio 72, en la cual se dio por citado;

  44. -Redacción del instrumento poder inserto en los folios 73 y 74;

  45. - Diligencia de fecha 16-07-1997, inserta en el folio 75, en la cual presentó escrito de cuestiones previas

  46. -Redacción del escrito de cuestiones previas, presentado en fecha 16-07-1997, inserto en los folios 81 al 83

  47. -Diligencia de fecha 22-07-1997, inserta en el folio 89, en la cual se le hizo oposición al escrito de contestación de cuestiones previas.

  48. -Diligencia de fecha 04-08-1997, inserta en el folio 91, en la cual se solicitaron copias certificadas

  49. -Diligencia de fecha 13-08-1997, inserta al folio 94, en la cual se le hizo oposición al poder apud acta otorgado a la abogada F.P.

  50. -Diligencia de fecha 14-08-1997, inserta al folio 109, en la cual se presentó escrito de contestación de la demanda

  51. -Escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 14-08-1997, inserto en los folios 110 al 120;

  52. -Diligencia de fecha 22-09-1997, inserta en el folio 258, en la cual se impugnaron las copias simples presentadas por la parte demandante en su escrito de pruebas

  53. -Redacción y presentación del escrito de pruebas que corre inserto en los folios 259 al 263, con sus respectivos anexos 13.-Diligencia de fecha 06-10-1997, inserta en el folio 320, en la cual se consignó copia certificada de la inspección judicial realizada en la Urbanización El Junko Country Club por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas, en fecha 25-09-1997, la cual corre en los folios 321 al 341

  54. - Escrito de conclusiones presentado en fecha 06-10-1997, que corre inserto en los folios 342 al 346

  55. - Diligencia de fecha 08-01-1998, que corre inserta en el folio 385, pidiendo ratificación de oficio de pruebas:

  56. - Diligencia de fecha 09-02-1999, que corre inserta en el folio 24 de la II pieza, en la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 14-01-1999

  57. -Diligencia de fecha 13-06-2001, que corre inserta en el folio 70 de la II pieza, en la cual solicitó el avocamiento de la nueva Juez

  58. - Diligencia de fecha 18-09-2001, que corre inserta en el folio 72 de la II pieza, en la cual se da por notificado y solicita la notificación de la otra parte

  59. - Revisión constante y periódica hasta la presente fecha

    En consecuencia una vez quede definitivamente firme la presente decisión y habiendo ejercido el demandado a todo evento el derecho de retasa, se procederá a fijar oportunidad por auto separado para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores. ASI SE DECIDE.

    Con vista a los siguientes rubros: 20.-Diligencia solicitando copias certificadas por ante el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 6617, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente N° 8833, en fecha 22-09-1997, bajo los folios 281 al 293; 21.-Diligencia solicitando copias certificadas del acta levantada en el INDECU, con sede en Caracas, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente Nro. 8833, en fecha 10-03-1997, bajo los folios 300 al 310 22.-Diligencia solicitando copias certificadas de la Inspección Judicial realizada en la Urbanización El Junko Country Club por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas en fecha 25-09- 1997, las cuales fueron insertadas en el Tribunal de la causa, expediente N° 8833, fecha 06-10-1997, que corre inserta en el folio 320 23.- 10 viajes realizados de Caracas a la Urbanización El Junko Country Club, parcela N° 455, Quinta Cuchi, parcelamiento el Junko Country Club, del Estado Vargas, domicilio del ciudadano A.V.R.C., con la finalidad de entrevistarse y recabar pruebas, por cuanto considera esta juzgadora son de carácter extrajudiciales las excluye, en razón de que para su cobro hay que intentar la vía idónea, a saber el juicio breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y no mediante la vía incidental a que se contrae el presente juicio.

    De igual forma y con vista al alegato formulado por la parte intimada relacionado con que tenía un contrato verbal con el intimante, en el que convino, le pagaría sus servicios, una parte por la defensa en el juicio expediente 1101-99 y la otra en viáticos de traslado a La Guaira en conjunto con otros parceleros Sres. A.L.T., F.A.R. y L.R. a quienes COOPEJUNKO, le había incoado causas similares, y en tal sentido, todos los gastos de traslado su participación sería en un 25%, Que en virtud de ello, el abogado A.A.D.O., en fecha 13 de agosto de 1997, le pasó una relación de su gestión y valor de las mismas, las cuales le fueron canceladas según cheque Nro. 00611609 de BANESCO, y otro recibo donde se reflejan las causas de las personas, pago de copias e inclusive donde se cancela parte de sus honorarios profesionales, también canceladas. Que si se comparan estas pruebas, se observa que esas mismas diligencias, se las está señalando y reclamando, o sea, cobrando nuevamente en el libelo de intimación, pero con un valor muy por encima de lo estipulado en aquella oportunidad, y de manera repetitiva, tal como se evidencia de las copias del recibo anexo las cuales se las opuso formalmente en cuanto a su contenido y firma, este tribunal observa:

    El intimante en diligencia de fecha 27/4/2004, impugnó la copia fotostática acompañada marcada “b”, y si bien es cierto la parte intimada no insistió en su validez conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal no emitirá pronunciamiento alguno al respecto, por tratarse de una prueba relacionada con los gastos extrajudiciales, los cuales quedaron excluidos de esta sentencia y ASÍ SE DECIDE.

    Con vista al documento marcado “a”, el cual en la misma diligencia de fecha 27/4/2004, aceptó la parte intimante, este tribunal de la lectura del libelo de demanda, observa que los rubros allí señalados no aparecen incluidos en el mismo, por ende, niega por improcedente el alegato formulado relacionado a que se le están cobrando nuevamente esos rubros y por un monto superior. ASÍ SE DECIDE.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el intimante A.A.D.O. contra el fallo dictado el 10/5/2004 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES intentada por el ciudadano A.A.D.O. contra el ciudadano A.V.R.C..

TERCERO

Se revoca en todas sus partes el fallo apelado.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) del mes de junio de 2005. Años 195° y 146°.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL BIENES

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS (APELACION)

EXEDIENTE N° 5905

MSM/Angela

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

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