Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002162

ASUNTO : BP01-P-2008-002162

Visto el escrito presentado por el Dr. NORA VON RICHELMAN RUÌZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados C.D. Y R.E.P., a quien se le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de JULIAN RODRÌGUEZ GUERRA, y contra quienes solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada N.B.D., previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

Oída como ha sido la exposición de los imputados, así como la de la defensa, se decreta la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.

PRIMERO

Oída como ha sido la exposición de los imputados C.D. y R.E.P., así como la de la defensa, se decreta la aprehensión de los imputados como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Penal.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano P.J.R.G., en virtud del contenido del acta policial de fecha 15/05/2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el funcionario SGTO. MAYOR R.L.I., adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las SIETE CON CUARENTA minutos horas de la mañana… me encontraba dentro de las instalaciones de esta zona policial, cerrando el libro de novedades… cuando hacen acto de presencia… varios ciudadanos, entre ellos una persona que se identificó como Policía Comunal de Sotillo, quienes traían sometido a dos sujetos desconocidos, informándome… que para el momento en que realizaba recorridos por los alrededores de las instalaciones de mercado municipal de puerto la cruz… observó a dos sujetos desconocidos dentro de un vehículo tipo Pick-Up, Marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, Color AZUL, Placas 408-XFJ… con intenciones desconocidas… se procedió a retener a ambos sujetos contando con el apoyo de la comunidad…para el momento de estar requisando a estos sujetos, a quien se les decomisó un (1) destornillador de pala, cacha sintética negra con amarilla… y un Alicate de Presión usado… hace acto de presencia en el lugar un ciudadano quien manifestó ser el propietario, identificado como PEDRO RODRIGUEZ… dijeron llamarse C.D.… y R.E.P.…; acta policial corroborada con denuncia de fecha 15/05/2008 cursante al folio cinco (05 y su vto.) de la presente causa, tomada al ciudadano P.J.R.G., quien entre otras cosas expuso: “…acudo… a denunciar a dos sujetos desconocidos…me encontraba en el mercado municipal de puerto la cruz, donde trabajo… de repente me di cuenta que donde tenía mi camioneta estacionada… habían varias personas aglomeradas… me acerqué… me pude dar cuenta que un funcionario de la policía… tenía detenido a los dos ciudadanos que denuncio junto a mi camioneta y mi camioneta se encontraba abierta… respondió que el había agarrado a esos dos ciudadanos en el interior de la camioneta con un destornillador y un alicate…”; Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos C.D. y R.E.P., en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano P.J.R.G., pero no es menos cierto que de acuerdo a las actuaciones y lo escuchado en esta sala, estima este Juzgador que los ciudadanos C.D. y R.E.P., pueden ser autores o participes de la imputación fiscal. En razón que estamos en la etapa de la investigación; y aun que ciertamente, y tal como sucedieron los hechos es ajustado a derecho decretar a los ciudadanos antes referidos medidas cautelares sustitutiva de libertad, por lo que con el debido respeto y aun con el fundamento de la defensa esta Tribunal diciente de la solicitud fiscal, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni de obstaculización de la investigación, ya que los imputados tienen residencia fija en este Estado; por lo que se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en 1) Presentación cada veinte (20) días por ante a la oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de ausentarse del la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del tribunal. 3º) Prohibición de acercarse a la Victima. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensor Público Penal relativa al otorgamiento de L.S.R..

TERCERO

Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Zona Policial Nº 02 de la Policía de este Estado, informando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública y fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los imputados C.D., quien es colombiano, Indocumentado, natural de Barranquilla, Colombia, donde nació en fecha 08/06/1953, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos R.D. y A.D.D., residenciado en las Casitas, Invasión Barrio Colombia, al lado del mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui; y R.E.P.L., venezolano, cédula de Identidad Nº 8.436.110, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/08/1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos C.D.V.L. y A.P., residenciado en la Calle los Cocos, Casa S/Nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de P.J.R.G.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. J.T.B.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFER GÒMEZ

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