Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, oída como ha sido la opinión del adolescente: J.G.S.D. (f 15), vista la opinión favorable del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 43), y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: S.D.J.G., venezolano de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.131.397, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a él le pertenecen sobre un vehículo usado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Verde, Año: 2001, Placas: SAS15F, Serial Motor: X1V333101, Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZX1V333101, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, adquiridos por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: J.A.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.813.799, fallecido ab intestato el día 12 de Octubre de 2001, según certificado de solvencia de sucesiones Nro. 113/2002 de fecha 07 de Febrero de 2002. Dicho adolescente: S.D.J.G. deberá estar representado en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: DUQUE SALAS DE S.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.126.496.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde al citado adolescente producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 20 al 26 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien mueble por el tiempo en beneficio del adolescente: S.D.J.G., y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.995 Secretaria

Jcl.-

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