Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 21 de Octubre del año 2009

198º y 150º

Causa Nº 2C-1997/09

Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez

Secretario: Abg. T.R.

Fiscal: Abg. S.G.d.P.

Victima: A.A.E.

Defensor: Abg. Anarexis Camejo

Imputados: F.J.D., venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.421, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, nacido en fecha 12/06/1967 y residenciado en el Barrio W.V., calle Miranda, casa sin número cerca de la Bodega Nona, Mesa de Cavacas Municipio Guanare Estado Portuguesa; R.Á.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.402.182, natural de Guanare- Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/10/1963, comerciante y residenciado en el Barrio San Rafael, casa sin número Municipio Guanare Estado Portuguesa y D.E.Á., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.738.356, natural de Socopó - Estado Barinas, nacido en fecha 13/10/1972, y residenciado en Urbanización J.P.S., manzana D-14, Municipio Guanare Estado Portuguesa

Asunto: Sobreseimiento.

Celebrada como fue la audiencia preliminar acordada por este tribunal en auto emitido en fecha 21 de Abril del año 2009 a los efectos verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado A.D.G.R., en fecha 29/02/2008, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por haberle acordado la medida alterna a la prosecución del proceso; como es la Suspensión Condicional del Proceso; por haber recibido informe de culminación del régimen impuesto con oficio Nº 0139 de fecha 06 de Abril del año 2009, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare, constituyéndose el tribunal integrado por la Juez Abg. Magûira Ordóñez y la secretaria Abg. R.M.A., en la respectiva sala de audiencia y previa verificación de la presencia de las partes por la secretaria del Tribunal, se dio inicio al acto, recordando que en fecha 29 de Febrero del año 2008, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en la cual se le otorgo a A.D.G.R., la medida alterna de Prosecución al Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de Un año imponiéndole la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Prohibición de ejercer acto de violencia hacía la victima . Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. L.L., quien manifestó “visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito se sobresea la causa, es todo”. Por su parte el acusado A.D.G.R., previamente impuesto de las formalidades de ley, manifestó: “ Yo cumplí con las condiciones que me impusieron”, seguido el defensor público Abg. P.A., acotó: “ Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, es todo”. La ciudadana Norielcy Coromoto Patiño,, en su condición de víctima manifestó: “ Lo quiero decir es que él no se metió mas conmigo y que ha cumplido con las condiciones; es todo.” Oída como fueron las partes el Tribunal procedió en forma inmediata a dar su pronunciamiento bajo el tenor siguiente: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La decisión se fundamento en lo siguiente:

Primero

Informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo; a través del cual la ciudadana Abg. C.V.d.M.; actuando como Directora encargada de dicha institución, acredita que el ciudadano A.D.G.R., venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.612.966, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 26/11/1974, empleado público y residenciado en Urbanización La Atalaya, quinta Estapape, calle principal Parroquia Pampal Municipio Pampal Estado Trujillo; finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, en audiencia de fecha 29 de Febrero del año 2008, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Norielcy Coromoto Toro Patiño, de conformidad con lo previsto con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Prohibición de ejercer acto de violencia hacía la victima , por el lapso de un (01) año.

A tales efectos, se verifico la opinión aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cual informa que el acusado A.D.G.R. cumplió con las exigencias del beneficio impuesto; tal como consta en el folio 88 de la única pieza de la presente causa.

Segundo

Se verifico en la sala de audiencia escucha la victima ciudadana Norielcy Coromoto Toro Patiño, que el acusado ha cumplido con las condiciones.

Razón por la cual se estima que las condiciones impuestas en su oportunidad procesal por este Tribunal de Control, referidas en este pronunciamiento, fueron satisfechas a cabalidad, no cursando en actas circunstancias o hechos que demuestren lo contrario; quedando cabalmente determinado el supuesto establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la representación del Ministerio Público Abogado L.L., manifestó en la audiencia se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el acusado A.D.G.R., había cumplido con las condiciones impuestas.

Comprobado el total cumplimiento de las condiciones impuestas; queda demostrado que en el caso bajo análisis, la medida alterna a la prosecución al p.d.S.C. del Proceso, consumo el objetivo que tubo el legislador al incorporar la medida dentro del proceso penal, facilitando la resolución del conflicto planteado por las partes, suscitado por la comisión de un hecho punible sin la aplicación de una pena, motivos por los cuales resulta pertinente, acordar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º vinculado con el artículo 48 ordinal 7º , todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

A razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano A.D.G.R., venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.612.966, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 26/11/1974, empleado público y residenciado en Urbanización La Atalaya, quinta Estapape, calle principal Parroquia Pampal Municipio Pampal Estado Trujillo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º vinculado con el artículo 48 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez de O.A.. T.R.

La Suscrita Secretaria Abg. T.R., adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1643/08 seguida en contra de A.D.T.P.. Certificación que se expide a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2009.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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