Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteJosé Osvaldo Casique Ayala
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

197° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 2007, los ciudadanos J.M.D.B. y Y.C.M.D.D., Colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros E- 82.269.067 y V- 13.708.811, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Y.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.135, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09 de Febrero de 2007, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 23 de Febrero de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 16.-

En fecha 31 de Marzo de 2008, los ciudadanos J.M.D.B. y Y.C.M.D.D., antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio C.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.758, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos J.M.D.B. y Y.C.M.D.D., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 21 de Noviembre de 1997, por ante el Juzgado del Municipio P.M.U.d.E.T., según acta N° 187.

En cuanto al niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La P.P. será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES ( 160,00Bs), mensuales, los cuales serán depositados por mensualidades adelantadas, los días treinta (30) de cada mes en la Cuenta de Ahorro N° 7675004892 del Banco Mercantil; a partir de la fecha de firma del presente escrito. En lo que respecta a los gastos de vestido y útiles escolares serán compartidos por ambos padres en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre en relación a las visitas de su hijo, las realizará cuando sean de su agrado, siempre y cuando no influyan en su normal desenvolvimiento y previa coordinación con la madre.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana Y.C.M.D.D.: Un lote de terreno propio con casa para habitación construida de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, (3) tres habitaciones; (2) dos baños, sala, cocina, comedor, garaje, línea telefónica, con un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63mts2), ubicado en la Aldea San R.J. de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira hoy Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T. con las siguientes medidas: NORTE: Sucesión Torres, mide diez metros (10mts); SUR: Con Calle Pública de siete metros (7mts) de ancho, mide diez metros (10mts); ESTE: Terreno de L.E.C.P., mide cuarenta metros (40mts); y OESTE: Terrenos propiedad de N.E.N., mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80mts) y según c.C. emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, oficina de Catastro, de fecha 31 de marzo de 2004 signada con el N° 666 y bajo el N° Catastral 18-01-11-49-05, sus linderos y medidas son: NORTE: Calle 4 Zamora, mide diez metros (10mts); SUR: Terreno de la Sucesión Torres, mide diez metros (10mts); ESTE: Terreno de N.E.N., mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80mts) y OESTE: Terreno de L.E.C., mide cuarenta metros (40mts). Según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 05 de Abril de 2004, bajo el N° 43, Tomo 1, Folios 195 al 198, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

Pasa a exclusiva propiedad del ciudadano J.M.D.B.: Un vehículo signado con las siguientes características: PLACAS: SCS031; MARCA: Ford; MODELO: Sierra 280; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V-6; SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGY22996; COLOR: Marrón; AÑO: 1986; adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Público Segunda de San Cristóbal, en fecha 20 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 76, Tomo 44. Igualmente se le hace entrega de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N° 27

Exp. N° 47396

Separación de Cuerpos y Bienes.

Crisna.-

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