Decisión nº PJ0812010000248 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 -11-2010

200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO: KP02-L-2010-1754

PARTE ACTORA: F.R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.646.669.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: N.C.P., abogado debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.469.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA LATINA, C.A. representada en este acto por el ciudadano NARCISO GOMES FERREIRA DE CARVALHO (C.I.V.- 12.436.002) en su carácter de Director de la compañía.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PÈRAZA COLMENAREZ, abogado debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.447

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 16 de Noviembre del 2.010, siendo las 2:30 de la tarde, comparece por una parte el ciudadano F.R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.643.669, debidamente asistido por la abogado en ejercicio N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.098, debidamente inscrita en el I.P.S.A.A bajo el Nº 119.469, quienes son las parte demandante en el presente procedimiento, y por la parte demandada comparece el ciudadano NARCISO GOMES FERREIRA DE CARVALHO (C.I.V.- 12.436.002) en su carácter de Director de la compañía, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.556, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.447, quienes manifiestan su voluntad de darse por notificados en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 03 de Septiembre del año 2.007 hasta el día 03 de Noviembre del año 2.010, razón por la que se generó una antigüedad de 03 años y 02 meses de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

SEGUNDO

EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a la presentación de una carta de renuncia hecha a mano, la cual fue presentada a LA EMPRESA el día 27 de Octubre del 2.010, fecha en la cual ya tenía más de Dos (02) años trabajando en forma ininterrumpida, razón por la cual debía cumplir un preaviso a favor del empleador de 30 días continuos (conforme al art. 107 literal “c” de la L.O.T.), cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

TERCERA

LA EMPRESA manifiesta que debido a que EL EXTRABAJADOR cumplió solamente con laborar el preaviso por un lapso de 7 días (es decir hasta el día 03 de Noviembre del 2.010 tal cual lo expresa y demuestra la misma carta de renuncia), tiene el derecho de proceder a descontarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (938,40 Bs.F.), el cual es el monto que arrojan los 23 días restantes que faltó por laborar de su preaviso, todo esto de conformidad con lo legalmente previsto en el art. 107, parágrafo único de la L.O.T.

CUARTO

EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el cargo de Hornero, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, cuestión que es ratificada por la empresa.

QUINTO

EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 7:00am. Hasta las 11:00am. Y de las 2:00pm. Hasta las 6:00pm., y los días Sábados desde las 7:00am. Hasta las 11:00am., teniendo como días de descanso todos los días Domingos cada semana, no habiendo laborado en ningún momento jornada extraordinaria de trabajo, ni debiendo laborar días feriados ni horas nocturnas, cuestión que es ratificada por la empresa.

SEXTO

LA EMPRESA manifiesta que debido a que durante todo el lapso de servicio prestado por EL EXTRABAJADOR, en ningún momento laboró ningún tipo de jornada extraordinaria (así como el mismo lo afirma en la cláusula anterior y en su escrito libelar), no se encontraba en ningún momento obligada ni se encuentra en este momento a cancelarle ningún monto por dicho concepto, ya que jamás fueron causado a favor del trabajador, cuestión que es aceptada y ratificada en este momento por EL EXTRABAJADOR.

SEPTIMO

EL EXTRABAJADOR ratifica en este momento que disfrutó y percibió los montos correspondientes por concepto de su disfrute vacacional durante sus tres (03) años completos de servicio prestados, así como le pagaron sus respectivos días adicionales y de descanso presentes dentro del disfrute de las vacaciones, y de cada uno de sus respectivos bonos vacacionales con los días adicionales que de acuerdo a sus años de servicio se le iban acumulando, todos estos en base al salario efectivamente percibido para el momento en el que le correspondían cada uno de sus derechos (TAL COMO SE EVIDENCIAN EN LOS RECIBOS DE PAGO), más sin embargo le adeudan estos beneficios durante los 2 últimos meses en los cuales prestó servicios (la fracción de estos derechos), cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

OCTAVO

EL EXTRABAJADOR ratifica en este momento que disfrutó y percibió los montos correspondientes por sus Utilidades todos los años, es decir las fraccionadas correspondientes desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre del 2.007, Luego las correspondientes al año 2.008, y las del año 2.009, todos estos en base al salario efectivamente percibido para el momento en el que le correspondían cada uno de sus derechos (TAL COMO SE EVIDENCIAN EN LOS RECIBOS DE PAGO), más sin embargo le adeudan este beneficio desde el 01 de Enero del año 2.010 hasta la fecha en la cual terminó de prestar sus servicios (la fracción de este derecho), cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR ratifica en este momento que durante todo su lapso laboral ha solicitado anticipos de Prestaciones Sociales, pero en definitiva reclama los Beneficios Laborales que aun le corresponden los cuales se ven reflejados en el siguiente cuadro prestacional:

Conceptos Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

Art. 108 (Prestación

de Antigüedad) 03/09/07 03/11/10 Ver en la Siguiente Tabla (Nº 1) 3.353,13

(Intereses Art. 108)

Prestación de Antigüedad 03/09/07 03/11/10 Ver en la Siguiente Tabla (Nº 1) 699,18

Vacaciones

(Art. 219 L.O.T.) 03/09/07 03/09/08 Pagadas y disfrutadas

03/09/08 03/09/09 Pagadas y disfrutadas

03/09/09 03/09/10 Pagadas y disfrutadas

Fraccionadas 03/09/10 03/11/10 3 40,78 122,34

Bono Vacacional

(Art. 223 L.O.T.) 03/09/07 03/09/08 Pagado y disfrutado

03/09/08 03/09/09 Pagado y disfrutado

03/09/09 03/09/10 Pagado y disfrutado

Fraccionado 03/09/10 03/11/10 1,66 40,78 67,69

Utilidades Anuales

(Art. 174 L.O.T.) 03/09/07 31/12/07 Pagadas y disfrutadas

01/01/08 31/12/08 Pagadas y disfrutadas

01/01/09 31/12/09 Pagadas y disfrutadas

Fraccionadas 01/01/10 03/11/10 18,33 40,78 747,50

PRESTACIONES SOCIALES CALCULADAS Bs.F. 4.989,84

A continuación se anexa el cálculo de la acreditación de la prestación de antigüedad y de los intereses generados:

Cálculo de la Prestación de Antigüedad y de los Intereses (Art. 108 L.O.T.)

Salario Salario Cinco (5) Anticipos Total Tasa Días Monto Interés

Fecha Diario Diario Días por Recibidos Prestación Mensual del Mensual Total

Devengado Integral Mes Prestaciones Acumulada Promedio Período Interés Acumulado

30-sep-07

31-oct-07

30-nov-07

31-dic-07 20,49 21,75 108,75 108,75 0,1644 31 1,54 1,54

31-ene-08 20,49 21,75 108,75 217,50 0,1853 31 3,47 5,01

29-feb-08 20,49 21,75 108,75 326,25 0,1756 29 4,61 9,63

31-mar-08 20,49 21,75 108,75 435,00 0,1817 31 6,81 16,43

30-abr-08 26,64 21,75 108,75 543,75 0,1835 30 8,31 24,75

31-may-08 26,64 28,27 141,35 685,10 0,2085 31 12,30 37,05

30-jun-08 26,64 28,27 141,35 826,45 0,2009 30 13,84 50,88

31-jul-08 26,64 28,27 141,35 967,80 0,2030 31 16,92 67,80

31-ago-08 26,64 28,27 141,35 1.109,15 0,2009 31 19,19 86,99

30-sep-08 26,64 28,27 141,35 1.250,50 0,1968 30 20,51 107,50

31-oct-08 26,64 28,27 141,35 1.391,85 0,1982 31 23,76 131,25

30-nov-08 26,64 28,27 141,35 1.533,20 0,2024 30 25,86 157,11

31-dic-08 26,64 28,27 141,35 1.195,97 478,58 0,1965 31 8,10 165,21

31-ene-09 26,64 28,27 141,35 619,93 0,1976 31 10,55 175,76

28-feb-09 26,64 28,27 141,35 761,28 0,1998 28 11,83 187,59

31-mar-09 26,64 28,27 141,35 902,63 0,1974 31 15,34 202,93

30-abr-09 26,64 28,27 141,35 1.043,98 0,1877 30 16,33 219,26

31-may-09 29,31 31,10 155,50 1.199,48 0,1877 31 19,39 238,65

30-jun-09 29,31 31,10 155,50 1.354,98 0,1756 30 19,83 258,48

31-jul-09 29,31 31,10 155,50 1.510,48 0,1726 31 22,45 280,93

31-ago-09 29,31 31,10 217,70 1.728,18 0,1704 31 25,36 306,28

30-sep-09 31,97 33,92 169,60 1.897,78 0,1658 30 26,22 332,51

31-oct-09 31,97 33,92 169,60 2.067,38 0,1762 31 31,37 363,87

30-nov-09 31,97 33,92 169,60 2.236,98 0,1705 30 31,78 395,66

31-dic-09 31,97 33,92 169,60 1.453,38 953,20 0,1697 31 13,93 409,59

31-ene-10 31,97 33,92 169,60 1.122,80 0,1674 31 16,19 425,77

28-feb-10 31,97 33,92 169,60 1.292,40 0,1665 28 16,74 442,51

31-mar-10 35,17 37,32 186,60 1.479,00 0,1644 31 20,94 463,45

30-abr-10 35,17 37,32 186,60 1.665,60 0,1623 30 22,53 485,97

31-may-10 40,78 43,27 216,35 1.881,95 0,1640 31 26,58 512,55

30-jun-10 40,78 43,27 216,35 2.098,30 0,1610 30 28,15 540,70

31-jul-10 40,78 43,27 216,35 2.314,65 0,1634 31 32,57 573,27

31-ago-10 40,78 43,27 389,43 2.704,08 0,1628 31 37,91 611,18

30-sep-10 40,78 43,27 216,35 2.920,43 0,1610 30 39,18 650,36

31-oct-10 40,78 43,27 216,35 3.136,78 0,1638 31 44,24 694,61

30-nov-10 40,78 43,27 216,35 3.353,13 0,1638 3 4,58 699,18

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.) = 3.353,13

INTERESES CALCULADOS (Art. 108 L.O.T.) = 699,18

En este estado manifiesta LA EMPRESA negando, rechazando y contradiciendo que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.989,84), por cuanto insiste en que EL EXTRABAJADOR no tomó en cuenta en su pretensión, el descuento del preaviso no laborado a favor del empleador, el cual era su obligación de conformidad con lo legalmente previsto en el art. 107 de la L.O.T., asimismo manifiesta LA EMPRESA que no tomó en cuenta en su pretensión, que a cuenta de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ha necesitado y recibido (Evidenciándose en este acto los respectivos recibos) distintos montos de dinero durante todo su lapso laboral, los cuales alcanzan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (9.299,50Bs.F.), y si a ésta deuda laboral contraída por EL EXTRABAJADOR, se le suma el descuento del preaviso no laborado, alcanzaría una totalidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (10.238,40Bs.F.), lo que quiere decir que si comparamos este monto con los solicitados en la pretensión del trabajador, que alcanzó la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.989,84), nada correspondería al EXTRABAJADOR, más sin embargo no obstante a las declaraciones de las partes, y a los elementos probatorios observados en esta sala de audiencias de mediación, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL EXTRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 1.000,oo). La precitada suma de dinero es cancelada mediante un cheque de girado contra el Banco Banesco Banco Universal identificado con el Nº 15043603, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 1.000,oo), girado a la orden de F.R.D.B., de fecha 09 de Noviembre del 2.010.

DÉCIMA

En este estado EL EXTRABAJADOR, parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada que consta en la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 1.000,oo) mediante un cheque de girado contra el Banco Banesco Banco Universal identificado con el Nº 15043603, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, manifestando su intención de ponerle fin al presente procedimiento en forma definitiva y desistiendo de la interposición de cualquier otro de cualquier naturaleza, manifestando además la veracidad de los anticipos previos solicitados al empleador, los cuales en efecto alcanzan la suma manifestada en esta cláusula y aceptando EL EXTRABAJADOR que efectivamente había obviado manifestarlo en su escrito libelar.

DÉCIMA PRIMERA

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

DÉCIMA SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA. EL EXTRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

DÉCIMA TERCERA

EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

DÉCIMA CUARTA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 4.989,84 y por los conceptos descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 03:20 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante

Parte Demandada

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