Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: J.J.D.D. y DAIS DE LOS A.A.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.780.572 y 14.424.717, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada S.B., en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.077, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Marzo del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 01 de Marzo del 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, donde convivieron por apenas ocho (08) días, y desde la fecha nueve de marzo del mismo año de la celebración del matrimonio, o sea de 2002, hasta la presente fecha, de mutuo acuerdo, decidieron separarse de hecho, frente a esta situación, cada uno de ellos fijaron domicilios diferentes en esta ciudad de Maturín, lo que hasta la presente fecha les ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida conyugal en común, la cual se traduce en que a partir de la separación han transcurrido más de cinco años, cuyos hechos se enmarcan dentro de las previsiones que estipula el artículo 185-A del Código Civil; razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une. Hacen constar que en dicha unión no existen hijos ni bienes. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar declarando disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos…”.-

En fecha 20 de Marzo del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.J.D.D. y DAIS DE LOS A.A.M., según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP/ 29.925

TULA

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