Decisión nº 2076 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: H.F.D.D. representado judicialmente por el abogado J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.422 y F.Z.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.149.272, asistida del abogado J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 3842-10.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2010, por los ciudadanos H.F.D.D. representado judicialmente por el abogado J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.422 y F.Z.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.149.272, asistida del abogado J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nª 126 de fecha 19 de septiembre de 1986, llevada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010 (f. 14), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, (f. 16 y 17), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Trece Especializa.d.M.P.d.E.T..

En fecha 18 de noviembre de 2010, (folio 18), El Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos H.F.D.D. y F.Z.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.034.714 y V-9.149.272, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 126 de fecha 19 de septiembre de 1986, llevada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3842-10

ARA/pgam

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